MUNICIPALIDAD DE GRECIA REGLAMENTO DE PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Fecha de publicación22 Febrero 2017
Número de registroIN2017109384
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

REGLAMENTO DE PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Artículo 1º—Acatamiento imperativo. Este Reglamento es de imperativo acatamiento en el trámite y otorgamiento de becas que realice esta Municipalidad. Los integrantes del Concejo Municipal, de la Comisión Becas, servidores municipales y particulares, que incumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, incurrirán en responsabilidad laboral, civil o penal, según sea el caso.

Artículo 2º—De la Comisión de Becas. El Concejo Municipal designará una Comisión de Becas, procurando dar participación a todas las fracciones representadas en el Concejo.

Esta Comisión será la encargada de valorar las solicitudes de beca, en definitiva, conforme al artículo 4°, recomendado por los Consejos de Distrito, directores de centros educativos.

Los miembros de esta Comisión podrán ser removidos por el Concejo, cuando se compruebe el incumplimiento de sus funciones. El Concejo deberá reponer a la persona destituida, a más tardar en la próxima sesión ordinaria. De igual forma se procederá cuando medie renuncia de uno de sus miembros. Esta Comisión celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, y de todo lo acordado se levantará un acta en un libro que al efecto suministrará y custodiará la Secretaría Municipal. El presidente o secretario de la Comisión podrá convocar a sesiones extraordinarias, siempre que para ello medie un lapso de por lo menos tres días hábiles. Para sesionar válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. La Comisión cada seis meses, rendirá un informe general al Concejo.

Artículo 3º—Del monto del beneficio, y forma de distribución de formularios. Cada año, el Concejo Municipal determinará el rubro que para este concepto se incorporará en el Presupuesto Municipal. La Comisión de Becas en su primera reunión anual, acordará el monto del beneficio para ese año basado en lo presupuestado en coordinación con el departamento financiero administrativo, así como la forma en que se distribuirá los formularios, procurando dar cobertura a estudiantes de todo el cantón. De los acuerdos tomados se presentará un informe para aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 4º—Requisitos para ser beneficiario de una beca municipal. A toda solicitud de beca municipal deberá adjuntarse:

a) Certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil para verificar relación de beneficiarios y padres.

b) Declaración jurada, de quien ejerza la patria potestad en caso de menores de edad, o del solicitante en caso de mayores de edad, de que no recibe otras ayudas económicas con el mismo fin.

c) Constancia emitida por la Asociación de Desarrollo de la Comunidad de que es vecino del cantón de Grecia o en su defecto por el síndico del distrito. (Requisito que debe ser presentado dos veces al año, en el mes de enero y julio).

d) Original y copia de la orden patronal, del encargado del estudiante, o en su defecto algún documento que demuestre en forma fehaciente los ingresos de esa persona. (Declaración jurada).

e) Original y copia del certificado del resultado académico del curso lectivo anterior.

f) Constancia emitida por el centro educativo correspondiente donde se establezca que es estudiante activo para el periodo actual.

g) Señalar lugar de residencia exacta, números...

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