Resolución. MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Número de registroIN2020504110
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo publica. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar Reglamento Municipal de Obras Menores del Cantón de Guácimo:

Considerando:

I.—Que en vista a la Modificación de la Ley N° 833, Ley de Construcciones y sus Reformas, publicado en La Gaceta N° 247 del 17 de octubre del 2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 bis y el Transitorio Único que menciona que toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin la necesidad de contar con supervisión de un profesional responsable inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, siempre y cuando estas no excedan la suma equivalente a diez salaries base calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, surge la necesidad de contar con un reglamento de aplicación interna de la Municipalidad de Guácimo que regule y establezca los lineamientos de las obras que por su grado de intervención de baja complejidad puedan ser aprobados mediante un tramite diferenciado al resto de las obras mayores.

II.—Que se debe cumplir con los requerimientos de la ciudadanía del Cantón de Guácimo, para resolver este tema de mantenimiento, reparación y ampliación de obras, tomando en cuenta las limitaciones de la legislación actual que regula esta materia.

III.—Que se debe considerar la necesidad urgente en nuestro cantón de contar con un mecanismo efectivo, práctico, justo y seguro que regule la construcción de esta clase de obras menores y que a la vez le permita a la municipalidad su control por medio de la supervisión de estas.

IV.—Que bajo este contexto se crea un reglamento interne de construcciones de mantenimiento, reparación y ampliación, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los tramites del permiso, de cualquier construcción que se realice en el territorio del Cantón de Guácimo. Por Tanto,

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. En concordancia con el artículo 1° de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Guácimo, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2°—Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento será ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas.

Artículo 3°—Protección de derechos. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4°—Objetivos. Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones o cualquier otra ley que verse sobre las construcciones o sus reglamentaciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

CAPÍTULO II

Construcción de obras menores

Artículo 5°—Clasificación de las obras de menores. Se considerarán obras menores todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio. No se considerarán como obras menores aquellas obras que de acuerdo al criterio técnico especializado del funcionario municipal competente incluyan modificaciones del tipo estructural, eléctrico o mecánico que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes. El monto máximo permitido como construcción para obras menores será de 10 Salaries Base, entendiéndose el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas. No obstante, también se considerarán como obras menores los trabajos de mantenimiento indicados en el artículo 3 bis del Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería y Arquitectura del CFIA, independientemente del valor de estas obras, así como de sus dimensiones. El funcionario municipal encargado del departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública deberá, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos posteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación competente.

Artículo 6°—Actualización del monto de salarios mínimos. La Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guácimo, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo.

Artículo 7°—Clases de obras menores. Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en los artículos 5 y 6 de este reglamento las siguientes:

1) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

2) Verjas, portones y cortinas de acero.

3) Pintura exterior e interior de edificaciones y pintura de techo.

4) Cambio o remodelación de cubierta de techos que no excedan los 10 salarios base.

5) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso que no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

6) Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.

7) Tapias Prefabricadas o mixtas (que no sean muro de contención) y que no superan los 2.5 m. de altura y que no excedan los 10 salarios base.

8) Tapias en block repellado o sisado (que no sean muro de contención) y que no superan los 2.5 m. de altura y que no excedan los 10 salarios base.

9) Remodelaciones y ampliaciones de viviendas unifamiliares siempre y cuando no excedan los 30 m2, no excedan los 10 salarios base y que no superen los 3 metros de altura del nivel de piso terminado a la viga corona.

10) Construcción de nichos privados en cementerios.

11) Cambio de pisos hasta en tres niveles, siempre y cuando en los pisos superiores no se agregue carga muerta a la estructura.

12) Ajardinamientos.

13) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

14) Enchape de paredes.

15) Bacheo de carpeta asfáltica.

16) Reparaciones de fontanería y sustitución de tuberías.

17) Demoliciones hasta un máximo de 150 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones y que no cuenten con una declaratoria de Patrimonio Nacional del Estado por parte del Ministerio de Cultura.

18) Movimientos de tierra de hasta un máximo de 200 m3, siempre que no represente riesgo a terceros o estructuras vecinas y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.

19) Obras de construcción agrícola de tipo artesanal, como: corrales, establos, gallineros, chancheras que no sobrepasen los 10 salarios base.

20) Vivienda unifamiliar menor a 30 m2 y que no superen los 3 metros de altura del Nivel de piso terminado a la viga corona.

Artículo 8°—Tasación. El Departamento de Servicios de Infraestructura y obra pública será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un dibujo técnico detallado, y para el caso de vivienda unifamiliar nueva debe presentar una lámina con los detalles arquitectónicos, estructurales, mecánicos y eléctricos. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 9°—La no clasificación como obra menor. Toda obra que no sea declarada como obra de mantenimiento, reparación y ampliación por parte del Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 10.—Exposición de los permisos de construcción. Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

Artículo 11.—Caducidad del permiso de construcción. Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a los dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones. Si el permiso vence y no se ha construido se deberá presentar la solicitud para extender el permiso por 12 meses más.

CAPÍTULO III

Del encargado responsable de la obra

Artículo 12.—Encargado Responsable de la obra. El propietario de la obra será la persona responsable de la construcción y estará en la obligación de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el permiso de construcción de obra menor debidamente autorizado por la municipalidad y ajustándose en todo momento a las obras aprobadas. Para lo cual el Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública verificará previamente al momen...

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