Resolución. MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Fecha de publicación03 Junio 2021
Número de registroIN2021555086
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes Reglamento General del Centro de Acopio - Municipalidad de Guácimo, dice:

CAPÍTULO 1

Objetivo general

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objetivo regular el funcionamiento administrativo y operativo interno del Centro de Acopio de Guácimo.

CAPÍTULO 2

Conceptos generales

Artículo 2º

Centro de acopio: sitio de almacenamiento temporal de residuos recuperables, donde son clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza en plástico, cartón, papel, vidrio y metales, para su pesaje, compactado, empaque, embalaje y posterior venta.

Centro de recuperación de residuos valorizables: sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales (partes de vehículos, maquinaria y equipo en desuso, cable eléctrico, de telecomunicaciones, aluminio y otros metales), para su posterior venta. Estos centros de recuperación de residuos valorizables son comúnmente conocidos como centros de acopio y chatarreras.

Basura: Mezcla de dos o más residuos y/o desechos colocados para llevar hasta un botadero o relleno sanitario.

Desecho: Cualquier material generado por la actividad humana, sin valor económico o energético que necesita tratamiento y disposición final.

Residuo: Cualquier material generado por la actividad humana recuperable por su valor económico o energético.

CAPÍTULO 3

Sobre las instalaciones y sus condiciones físico-sanitarias

Artículo 3ºLas instalaciones deben mantenerse en buen estado de conservación y evitar insalubridad. Se debe prevenir la fuente de generación de ruidos excesivos, malos olores, reproducción de insectos, roedores y otra fauna nociva, y evitar cualquier molestia de cualquier índole.

Artículo 4ºSe debe realizar fumigaciones en las instalaciones mínimo dos veces al año, esto por la naturaleza de la actividad que se realiza en este Centro de Acopio.

Artículo 5ºCuando por las labores, las y los trabadores consuman alimentos en el lugar, se debe destinar un sitio especial para este fin, el cual debe reunir condiciones de orden e higiene. Así mismo contará con un dispositivo para el lavado de manos.

Artículo 6ºLos responsables ejecutivos y operativos del Centro de Acopio deben mantener, respeto, orden y ser responsables en sus labores, procurando el orden, el aseo y limpieza en sus labores y también en su tiempo de comida.

Artículo 7ºContar con servicios sanitarios separados por cada género, y con ventilación directa. Cumpliendo los requisitos que dispone la Ley N° 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad).

Artículo 8ºDeben tenerse extintores en buen estado, cantidad y tipo de acuerdo con la carga de fuego; ubicados estratégicamente dentro del establecimiento.

Artículo 9ºLas instalaciones eléctricas deben cumplir con los requerimientos que se disponen en el Código Eléctrico Nacional.

Artículo 10.—Se debe preferir ventilación y luz natural en las áreas de trabajo.

Artículo 11.—Cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional estipuladas en la legislación vigente protegiendo a las y los trabajadores expuestos a riesgos fisicos, químicos, biológicos, mecánicos u otros atinentes a las labores que realizan.

Artículo 12.—La oficina debe ser adecuada, como mínimo equipada con CPU, monitor, impresora para documentación varia y una impresora para facturación, además de otras herramientas básicas. Sin desatender las ventajas tecnológicas de comunicación, control y vigilancia.

CAPÍTULO 4

Sobre los funcionarios y la administración

Artículo 13.—El horario normal de funcionamiento del Centro de Acopio es de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:00 p.m. jornada continua. Y los sábados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. El horario eventualmente se puede variar de acuerdo con las necesidades de la Institución, siempre sin menoscabar los derechos laborales de los funcionarios.

Artículo 14.—De lunes a viernes los funcionarios tendrán una hora de almuerzo y quince minutos para el café, los sábados solamente los 15 minutos del café. El Administrador del Centro de Acopio dispondrá de cuándo los responsables operativos pueden tomar sus respectivas horas de almuerzo y tiempo de café dependiendo de la disponibilidad de personal en el momento, de las rutas, de la época y demás factores que puedan inferir en los tiempos.

Artículo 15.—El Centro de Acopio cuenta con los siguientes responsables: Encargado administrativo, coordinador centro de acopio, clasificadores generales, clasificadores de papel, embalador general, clasificador de vidrio, clasificador de cartón, supernumerario, ruteros, chofer.

Artículo 16.—La alcaldía municipal puede variar en cualquier momento la organización de la Administración del Centro de Acopio en común acuerdo con la organización responsable y de acuerdo con el organigrama establecido para ese fin.

Artículo 17.—Descripción de funciones:

Supervisor administrativo municipal: Apoyar en la planificación, ejecución y fiscalización de los planes a corto, mediano y largo plazo del Centro de Acopio Municipal. Brindar asesoría permanente en aspectos técnicos - profesionales de la administración en esta dependencia con el fin de lograr que el Centro de Acopio, sea una unidad productiva del Municipio y administrado por convenio suscrito con una organización cooperativa u otra índole o directamente por la administración municipal. Define los cambios de procedimientos para el beneficio institucional.

Coordinadora(o) del Centro de Acopio: Ejecuta las recomendaciones establecidas por el Supervisor Administrativo de la Municipalidad. Planifica los procesos clasificatorios de cada uno de los productos a reutilizar. Diseña los espacios físicos de la planta de clasificación. Establece y analiza los procesos de ventas de cada producto vendido. Planifica el mantenimiento, contratación y/o rescisión de personal del Centro. Analiza y establece cualquier otro aspecto de la dirección del Centro de Acopio. Realiza directamente las ventas del Centro de Acopio. Recibe y elabora lo pertinente (facturación, reporte diario, envío de efectivo) con el manejo de dinero producto de las ventas. Mantiene contacto permanente con los compradores de productos clasificados en el Centro de Acopio. Ejecuta el control y distribución de funciones del personal, previamente establecido. Capacita en los procesos de clasificación tanto al personal permanente como al ocasional en los diferentes pasos de clasificación. Realiza un constante control de calidad del producto ya clasificado. Vela por el orden y limpieza del lugar de trabajo. Mantiene comunicación permanente con el supervisor administrativo Municipal.

Clasificadores generales: Realizan el proceso de clasificación de productos de acuerdo con lo establecido por la Coordinadora del Centro de Acopio, siendo aproximadamente 20 tipos de unidades. Descarga el camión recolector. Traslada el material por clasificar de acuerdo con su tipo al lugar indicado. Colabora en el proceso de entrega y carga de productos vendidos. Realizan labores de ruteo con el camión recolector de productos, según la distribución de personal.

Clasificadores de papel: Realizan el proceso de clasificación de productos de acuerdo con lo establecido por la Coordinadora del Centro de Acopio, siendo aproximadamente 5 tipos de papel. Llenado de sacas por tipo de papel. Colaboran en el proceso de carga de camión para la venta de producto.

Embalador general: Realiza la compactación tanto con la compactadora, de los siguientes productos: cartón, cartoncillo, pet diverso, aluminio, plástico suave, plástico duro, cajas de leche. Confecciona pacas, realizando los amarres pertinentes, para pacas promedio desde 60 kilos hasta 400 kilos, de acuerdo con el tipo de producto a compactar. Traslada y estiba las pacas ya confeccionadas en el lugar previamente establecido. Colabora en el proceso de carga de camión para la venta de producto. Lo anterior lo realiza con colaboración de uno o dos compañeros o compañeras.

Clasificador y quebrador de vidrio: Separa y clasifica los tipos de botellas y envases de acuerdo con lo establecido por la Coordinadora del Centro de Acopio, siendo aproximadamente 3 tipos de unidades. Clasifica, empaca y contabiliza los productos de vidrio a vender por unidad, de acuerdo con las instrucciones dadas. Separa y utiliza la quebradora de vidrio en el proceso de quiebra de las unidades previamente clasificadas para tal fin, siendo un promedio de 3 tipos de vidrio a triturar. Colabora con la carga de los productos vendidos.

Clasificador de cartón: Realiza el proceso de clasificación de productos de acuerdo con lo establecido por la Coordinadora del Centro de Acopio. Confecciona bultos de cartón de aproximadamente 25 a 30 kilos. Colabora en el proceso de carga de camión para la venta de producto.

Supernumerario: Ejecuta cualquier indicación girada por la Coordinadora del Centro, entre los cuales pueden ser: descarga y carga de camiones, llenado de mesas de trabajo, limpieza y orden en el centro, recibo de materiales provenientes de particulares, conteo y pesaje de productos recibidos y/o vendidos, colaboración en los procesos de compactación, entre otras funciones.

Ruteros: Realizar la recolección de productos a clasificar en las diversas rutas y campañas del Cantón, con los camiones recolectores. Descargar el material recolectado previamente en el Centro de Acopio, realizando la colocación de este en los espacios previamente destinados para ello.

Choferes: Conducen los camiones recolectores por las diversas rutas previamente establecidas por la administración para la recolección de material a clasificar u apoyan en la recolección del material.

Artículo 18.—Lo referente a vacaciones, aguinaldos, permisos y demás garantías que gozan los funcionarios, se aplicará lo que dispone el Código de Trabajo y la legislación conexa.

Artíc...

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