Resolución. MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Fecha de publicación | 11 Marzo 2021 |
Número de registro | IN2021533217 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
CONCEJO MUNICIPAL
LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE GUÁCIMO PUBLICA
Este Concejo Municipal por unanimidadacuerda: Aprobarproyecto de Reglamento para la Donación o Venta de BienesMueblesDeclaradosen mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo; dice:
REGLAMENTO PARA LA DONACIÓN O VENTA DE BIENES
MUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO O DESUSO
DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, LIMÓN
La Municipalidad de Guácimo, conforme a las competenciasestablecidasen el artículo 13 inciso c), asícomo el ordinal 71 ambos del Código Municipal, establece el instrumentoregulatoriodenominadoReglamento para la Donación o Venta de BienesMueblesDeclaradosen Mal Estado o Desuso de la Municipalidad de Guácimo.
Considerando:
I.—Que el artículo 170 de la ConstituciónPolítica, asícomo el artículo 4 del Código Municipalreconocen la autonomíapolítica, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictardisposicionesreglamentarias.
II.—Que el numeral 163 del Reglamento a la Ley de ContrataciónAdministrativacrea la posibilidad que los bienesmuebles de la administracióndeclaradosen mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos con recurrencia a los instrumentosreglamentariosinternos de cadaentidad y la legislaciónvigente.
III.—Que la Administración Municipal requierecontar con una normativa que regule la donación y/o venta de bienesmueblesdeclaradosen mal estado o desuso, enconformidad con los artículos 50 y 169 de la ConstituciónPolítica, los artículos 04 del Código Municipal y la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo12.—Ámbito de aplicación. El presentereglamento es un instrumentojurídico de la Municipalidad de Guácimo que regula la donacióno venta de bienesmueblesdeclaradosen mal estado o desuso, asícomoresiduosdenominadoscomochatarra, que son parte del patrimonio de la Municipalidad.
Artículo22.—Definiciones.
a.Bienesmueblesen mal estado o desuso: Se entenderácomobienesmueblesen mal estado, aquellos que hanperdidosucapacidadproductiva, sufuncionalidad, existiendoimposibilidad para habilitarlos o el costo de la habilitaciónsupera el valor del bien.
b.Chatarra: Se: comprendecomo el conjunto de trozos o piezas de,’ metal de desecho (principalmentehierro) que no pueden ser utilizados para actividades o proyectosmunicipales.
c.Avalúo: Se entenderácomo la estimación del valor comercial de un bien o artículoreflejadoencifrasmonetarias por medio de un dictamen técnicoimparcial, a través de sus característicasfísicas, de uso, de investigación o el análisis de mercado, tomandoencuenta las condicionesfísicas y/o tecnológicas de acuerdo al valor real del mercado. El avalúoserárealizado por el órganoespecializado de la Municipalidad o ensudefecto por el departamento con facultadessuficientes del Ministerio de Hacienda.
d.Disposición final adecuada: Se entenderácomo la gestióndiferenciada que deberá de realizar la Municipalidad para que, una vezdeclarado un bien en mal estado o endesuso, se realicesuventa y/o donación, de manera que no se generedaño al medio ambiente y se evitendaños a la saludpública, talcomo lo establece la Ley N O 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
e.Funcionarioresponsable: Deberá de entendersecomo el funcionario que aparezcacomoresponsabledirecto o indirecto del bien en particular; en el supuesto de que el artículo se encuentreasignado a un Departamento, le corresponderá al Jefe del mismo la gestión de lo aquíestipulado. Cuandoexistaduda o no sea posibledeterminar la responsabilidad, le corresponderá al Alcalde Municipal realizar la gestión.
Artículo 3º—Del procedimiento para la declaratoria de mal estado o desuso de un bien mueble.
a.El funcionarioresponsabledeberárealizar un listado de los bienesmuebles y/o residuossusceptibles de declaratoria de mal estado y/o desuso. El listado debe indicarnombre del Departamento, tipo de activoendesuso, cantidad, características del activo, número de placa, firma del responsable y firma del Jefe del Departamentoencaso de ser procedente.
En el caso de chatarraúnicamentedeberáindicar el tipo de residuo, el peso y firma del funcionarioresponsable.
b.La Proveeduría Municipal deberá de custodiar los bienestrasladados de acuerdo al listado; además, deberá de indicar la ubicación o lugar de permanencia de los bienesdesde el momentoen que se trasladan para realizar el presenteprocedimiento hasta la emisión del acto final o entrega de los bienes.
c.La Proveeduría Municipal con el “Visto Bueno” de la Alcaldía Municipal solicitará la realización de un avalúo al profesional municipal competentesegún la naturaleza el bien, ya sea la persona asignadacomoPerito Municipal, ProfesionalenIngenieríaInformática, entre otros. Encaso de ser necesario, se podrásolicitarcolaboración al Ministerio de Hacienda.
d.El funcionario municipal a cargo de realizar el avalúoentregará a la Proveeduría Municipal, en un plazo no mayor a treinta días, toda la documentaciónnecesaria junto con sucriteriotécnico, en el que deberáindicar el valor comercial, estadofísico, condiciones, capacidad de utilización y demásconsideracionesnecesarias para determinarsiprocede la declaratoria de mal estado y/o desuso.
e.De todo lo anterior, la Proveeduría Municipal confeccionará un expedienteadministrativo que contengatodos los documentosenestrictoordencronológico y con la respectivafoliatura.
f.La Proveeduría Municipal, con el “Visto Bueno” de la Alcaldía Municipal, trasladará el expedienteadministrativo al Concejo Municipal, quienserá el órganofacultado para declararendefinitiva los bienesen mal estado y/o desuso, lo cualhará con fundamentoen el avalúorealizado. El órganocolegiadoverificará que en el expedienteadministrativoconste el cumplimiento de los requisitosestablecidosenestereglamento.
g.Mediante acuerdofundadoen los antecedes y criteriostécnicos del expedienteadministrativo, el Concejo Municipal, encaso de ser procedente, declarará los bienesen mal estado y/o desuso y resolverá la procedencia de suventa o donaciónconforme las siguientesreglas:
1.-Verificar el avalúo para determinar el valor del bien o artículo.
2.-Si el valor resultante del avalúosupera el 50% del costo original que significó para la Municipalidad suadquisición, procederá la venta o remate; exceptocuandodicho valor no sea suficiente para cubrir al menos el costoadministrativo del procedimiento de ventamás un 10%, encuyocasoprocederá la donación.
3.-Si el avalúo no alcanza el límiteseñaladoanteriormente, lo procedenteserádarendonación el bien o aunque a pesar de alcanzarlomediantemayoríacalificadaen la votación, se decidasudonación a favor de una InstituciónPública o de bien social.
4.-Acordada la forma de disponer de los bienes, siprocede la donación, medianteacuerdofundado, el Concejo Municipal tendrá la potestad de decidir el destinatario de la donación, respetando los límitesimpuestosenesteReglamento.
5.-Encaso de que se acuerde la venta de los bienes, el Concejo Municipal autorizará a la administración, para que Proveeduría Municipal realice el procedimiento de ventaestablecidoen el artículo 6 de ésteReglamento.
Artículo 4º—Bienes no afectos a donación o venta. No podrán ser donados o vendidosaquellosbienes que tuvieren valor histórico; estosbienesdeberán ser transferidosgratuitamente a una instanciaespecializadaensuconservación
Artículo 5º—Bienesclasificadoscomoresiduos de manejo especial o peligrosos. Se consideraránbienes de manejo especial o peligrosos los indicadosen la Ley N O 8839 y sus Reglamentos, los cualesdeberán de entregarse a gestoresautorizados que certifiquensudisposición final adecuada. Y para tales efectos, solo procederá la donación. Además, cuandosugestióntenga un costoasociado, se podrángestionarconvenios con gestoresautorizados con el fin de que se reciban los bienes y/o residuos para sutratamiento y disposición final, sin costoalguno y con la condición de que se entregue a la Municipalidad el certificadoambientalcorrespondiente que ampare que la gestión se realizóacorde a la normativaambientalvigente.
Artículo 6º—Procedimiento para la venta de bienesdeclaradosendesuso y/o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien muebledeclaradoendesuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de contrataciónadministrativa de compradirectao el que corresponda, siendo la Proveeduría Municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación:
a)Se cursaráinvitación por S1COP o de forma físicaconforme a las reglasestablecidasen la Ley de ContrataciónAdministrativa y suReglamento.
b)El actoadministrativo que declara la ventarecaerá a favor del oferente que presente la mejorofertaeconómica y condicionesen general. Encaso de que el procedimiento sea enfísico, enaras no generarventajasindebidas y darigualdad de competencia, seránecesario que las, ofertas se presentenensobrecerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al mismopodránasistir los oferentesinteresados.
c)Enningúncasopodránvendersebienes por debajo del valor fijado por el respectivoavalúo.
d)En lo no regulado por esteprocedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley de ContrataciónAdministrativa y suReglamento.
e)Una vezfirme el actoadministrativo que declara la venta el interesadocontará con cinco días hábiles para hacerefectivo el pago de los bienes, incluido el retiro de los mismos. Encaso de que el beneficiario no retirara los bienes dentro del plazoindicado, sin que mediejustificaciónamparadaen...
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