Resolución. MUNICIPALIDAD DE EL

Fecha de publicación16 Marzo 2020
Número de registroIN2020444607
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; procede este Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 929 definitivamente aprobado en la sesión ordinaria Nº 270-2020, celebrada el 27 de enero de 2020 a la aprobación de las siguientes reformas, ampliaciones y modificaciones al actual Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de El Guarco que se detallan a continuación:

1º—Se reforma el párrafo primero del artículo 9, se adiciona un nuevo inciso (el inciso d) y dos párrafos finales de la siguiente manera:

Artículo 9ºLa Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete miembros residentes del cantón, nombrados para tal efecto con quince días naturales de antelación al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente y que asumen funciones al día siguiente del término de la junta anterior. Los miembros se elegirán de la siguiente manera:

(…)

d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una Asamblea Cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal.

La designación respetará el principio de paridad de género. Para estos efectos, el Proceso Deportivo del CCDR emitirá una constancia con el nombre de todos los atletas activos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la Persona Joven de El Guarco, dentro de los tres días hábiles posteriores a la vacante. De igual manera, la Oficina de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de El Guarco, entregará una constancia con el nombre de las organizaciones juveniles del cantón que se encuentren reportadas en esa instancia. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con cinco días hábiles de antelación a la elección correspondiente y se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal. Para garantizar el cumplimiento de los incisos b) y c) del presente artículo, el Comité Cantonal estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención. En el caso del inciso d), el Comité Cantonal de Deportes será quien vigile el cumplimiento de dichas disposiciones. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la vacante, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

2º—Se adiciona un nuevo artículo 9 bis que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 9 bis.—En el caso de que las personas menores de edad a las que se refiere el artículo 9, inciso d) cumplan su mayoría de edad encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento; no obstante, no podrán ser reelectos al amparo de dicho artículo cuando sean mayores de edad. Siempre deberá garantizarse que las personas electas con base en dicho artículo al momento de su elección tuvieran entre quince y diecisiete años.

3º—Se reforma el artículo 13 para que se lea de la siguiente manera:

-La Junta Directiva del CCDR, es la máxima autoridad de este órgano y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el CCDR, quienes nombrarán de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, una vez que hayan sido debidamente juramentados por el Concejo Municipal. Se deberá respetar el principio de paridad de género en la conformación del Comité. Los dos miembros menores de edad no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Ninguno de ellos podrá detentar el cargo de Presidente, Vicepresidente o Tesorero.

4º—Se elimina el párrafo final del artículo 16.

5º—Se reforma el inciso c) del artículo 18 para que se lea de la siguiente manera:

c) Firmar en ausencia del Presidente, conjuntamente con el Tesorero los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.

6º—Se reforma el artículo 21 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 21.—Son funciones de los vocales, las que se detallan seguidamente:

a) Participar con voz y voto en las deliberaciones del Comité Cantonal.

b) Sustituir a los miembros del CCDR en ausencia del titular con los mismos deberes y atribuciones, excepto al Presidente. En el caso de las personas menores de edad tampoco podrán sustituir a quien ejerza la Tesorería.

c) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

d) Y cualquier otra atinente al cargo o que la Junta Directiva le encomiende y este acepte.

7º—Se modifica el artículo 22 para que se lea de la siguiente manera:

Los Comités Comunales, son el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y los distritos del cantón. Se encuentran adscritos al CCDR y estarán integrados por siete miembros residentes del mismo distrito, de los cuales cinco serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por el CCDR.

La Asamblea General será presidida por el CCDR y estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal, deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género.

En caso de que el CCPJ no proponga en dicha Asamblea General el nombre de los dos adolescentes, será la Asamblea General quien los designe sin más trámite.

Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal desempeñaran iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal en lo conducente.

Los Comités Comunales deberán entregar al CCDR, a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales serán sujetos de aprobación por parte del CCDR que ejercerá los controles debidos para su ejecución.

8º—Se adiciona un nuevo artículo 22 bis de la siguiente manera:

Artículo 22 bis.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de dieciocho años. Se exceptúan las dos personas menores de edad a las que se refiere el artículo anterior.

b) No desempeñar el cargo de regidor, alcalde, vicealcalde, tesorero, auditor, contador o miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

c. Tener afición y espíritu deportivo.

d. Disponibilidad de tiempo.

e. Ser persona de reconocida solvencia moral.

f. Ser persona residente dentro de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal con no menos de dos años. g. No encontrarse inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.

9º—Se reforma el artículo 26 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 26.—El quórum para sesionar estará integrado por cuatro de los miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate de una votación, el presidente tendrá voto calificado.

10.—Se crea el artículo 33 ya que se omitió ese numeral en el reglamento, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 33.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará por el órgano colegiado que lo nombró, de la siguiente forma:

a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b) La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.

c) Ante la renuncia o destitución de cuatro o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.

10.—Se reforma el artículo 43 para que se lea de la siguiente manera:

-En la primera sesión del Comité Cantonal, que se celebrará no antes de cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación secreta o nominal, se designarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales, quienes desempeñar...

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