Resolución. MUNICIPALIDAD DE EL

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroIN2020491056
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión Nº 31-2020 celebrada el 28 de setiembre del 2020, aprobó mediante acuerdo Nº 139 definitivamente aprobado lo siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONCEJOS

DE DISTRITO DEL CANTÓN DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl propósito del presente reglamento, es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón y la coordinación que debe existir entre éstos y la Municipalidad de El Guarco.

Artículo 2ºLos Concejos de Distrito son los órganos colegiados encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la Municipalidad, constituyen un vínculo entre sus comunidades y el Concejo Municipal. Fomentarán los más altos valores éticos, morales y culturales. Los planes, programas y proyectos, de los Concejos de Distrito se deben ejecutar por intermedio de la Municipalidad, en razón de que los Concejos de Distrito no cuentan con personería jurídica propia.

Artículo 3ºLos Concejos de Distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios, uno de ellos será el síndico (a) propietario, y cinco suplentes, de los cuales uno será el síndico (a) suplente, todos vecinos del distrito. El síndico(a) propietario fungirá como Presidente y el síndico(a) suplente fungirá como vicepresidente. Los Concejos de Distrito deberán nombrar en su seno, un secretario (a). Las ausencias temporales del Presidente del Concejo de Distrito, serán sustituidas por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, el concejal propietario de mayor edad será el que asume la presidencia del Concejo de Distrito.

Artículo 4ºEl síndico (a) propietario en su efecto el síndico (a) suplente será el encargado de dar a conocer en las sesiones del Concejo Municipal los asuntos tratados en el Concejo de Distrito.

Artículo 5ºLos Concejales suplentes sustituirán a los concejales propietarios de su mismo partido político según el orden de elección, en los casos de ausencia temporal u ocasional.

Artículo 6ºLos miembros del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los Alcaldes Municipales, Regidores Municipales y los Diputados.

Artículo 7ºLa Municipalidad velará por la integridad y fortalecimiento de los Concejos de Distrito de su jurisdicción, suministrará el apoyo necesario para el fortalecimiento de los Concejos de Distrito e incluirá en el Plan Anual Operativo y el presupuesto, las partidas presupuestarias provenientes de la ley N° 7755.La Municipalidad proveerá de asistencia técnica a los Concejos de Distrito para la formulación de sus planes, programas y proyectos.

Artículo 8ºDe conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Municipal, la municipalidad por medio de los Departamentos a cargo de la Alcaldía Municipal, suministrara el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de las funciones propias de los Concejos de Distrito. La Asesoría Legal del Concejo Municipal brindará asesoría a los Concejos de Distrito en caso de requerirla, previa coordinación con los mismos.

Artículo 9ºLa Municipalidad ejecutará sus obras o servicios públicos en cada distrito, atendiendo las solicitudes del Concejo de Distrito, y atendiendo las recomendaciones en el Programa de Gobierno de la Alcaldía Municipal y en el Plan de Desarrollo Cantonal de la Municipalidad de El Guarco. Para tal efecto los Concejos de Distrito de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Municipal, deberán en la primera semana de julio de cada año, presentar ante el Concejo Municipal, con copia a la Alcaldía Municipal, una lista de sus programas, proyectos y requerimientos de financiamiento y prioridades basados en el Plan de Desarrollo Municipal, considerando las necesidades diferenciadas de hombre y mujeres.

CAPÍTULO II

Las funciones y prohibiciones del Concejo de Distrito

Artículo 10.—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones de conformidad con el artículo 57 del Código Municipal:

a) Proponer ante el Concejo Municipal a las personas beneficiarias de las becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes de fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

e) Fomentar la participación, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.

f) Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

g) Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados a los proyectos del distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.

h) Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo amerite.

i) Colaborar con la Comunidad, el Concejo Municipal y la Administración, para detectar y prevenir el incumplimiento de deberes de los funcionarios municipales, según la normativa penal vigente y lo correspondiente del Código Municipal (artículos 73, 158 y 159) y los actos de corrupción (según la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

j) Ser órgano de colaboración de la Municipalidad y de enlace entre las comunidades que representan.

k) Los Concejos de Distrito impulsarán la participación ciudadana, de organizaciones comunales y de los vecinos(as) que deseen, convocando al menos una vez al año a participar en la Asamblea de Concejo de Distrito para presentar sus proyectos.

l) Participar de la Asamblea de Concejo de Distrito Ampliado, recibir y priorizar las necesidades del distrito. Presentar los proyectos ante la Corporación Municipal para la incorporación de recursos necesarios en el Plan Presupuestario del año siguiente o en los Presupuestos Extraordinarios, para ejecutar.

m) Todas aquellas señaladas de conformidad con la ley de las Partidas Específicas, de la Junta Vial Cantonal y las delegadas por el Concejo Municipal por acuerdo firme, conforme a la ley.

Artículo 11.—Queda prohibido a los miembros del Concejo de Distrito, lo siguiente:

a) Lo establecido en el capítulo VIII, artículos siguientes y concordantes del Código Municipal.

b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

c) Realizar acciones tendientes a discriminar por su género, etnia, creencia religiosa, o preferencia sexual a una persona dentro o fuera del cantón.

CAPÍTULO III

Organización interna

Artículo 12.—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito es el distrito y su cabecera será su sede. La primera sesión de los Concejos de Distrito, se convocará por parte del Concejo Municipal; y se celebrará al menos quince días naturales después de su juramentación por el Concejo Municipal, en dicha sesión se deberá decidir sobre el día, la hora y sede de las sesiones ordinarias, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier dirección, previo acuerdo y conocimiento de las personas que lo integran. En la sesión inaugural, los concejales propietarios, mediante votación secreta, designarán el cargo de Secretario (a) cargo a los que se refiere el artículo 3 del presente reglamento. Lo anterior deberá ser comunicado inmediata al Concejo Municipal por medio de la Secretaría Municipal con copia del acta de la elección.

Artículo 13.—Los concejos de distrito están facultados para realizar en caso de que así se requiera, sesiones virtuales a través del uso de medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 bis del Código Municipal.

Artículo 14.—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción, con el fin de considerar necesidades, problemas comunes y proponer soluciones acordes a la realidad.

Artículo 15.—Los Concejos de Distrito deberán reunirse ordinariamente al menos una vez por mes. Se debe comunicar al Concejo Municipal, el día, hora y lugar que designen para tal efecto. Pueden celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la persona presidente con 24 horas de antelación o cuando así la convoquen por escrito tres Concejales propietarios que lo conforman.

Artículo 16.—El quórum para sesionar será de tres miembros. En las sesiones podrán participar las personas suplentes con derecho a voz y solo con derecho a voto únicamente cuando sustituyan a las personas propietarias en ausencia de éstos.

Artículo 17.—Todas las sesiones serán públicas y la participación de particulares podrá ser regulada por el Concejo de Distrito.

Artículo 18.—Los Concejos de Distrito podrán coordinar y asistir a reuniones interdistritales, para analizar temas que atañen a varios distritos.

Artículo 19.—Las decisiones que tome el Concejo de Distrito se denominarán acuerdos. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo casos en que de conformidad con la normativa vigente se requiera de mayoría calificada. En caso de empate, se someterá nuevamente el asunto a votación, de persistir este, el voto del presidente contará por dos y decidirá.

Los acuerdos tomados quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo aquellos que se hubiesen declarado como definitivamente ...

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