Resolución. MUNICIPALIDAD DE EL
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2022 |
Número de registro | IN2022673273 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de El Guarco, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento Interno para la Adquisición de Alimentos y Bebidas de la Municipalidad de El Guarco”, el que se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objeto, regular los gastos que, por concepto de alimentación y bebidas, se efectúen en actividades propias de la Municipalidad de El Guarco durante su jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo o en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal con cargo a las subpartidas presupuestarias 1.07.01 “Actividades de Capacitación”, 1.07.02 “Actividades Protocolarias y Sociales”, y 2.02.03 “Alimentos y Bebidas”, definidas por el “Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público” del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—La Municipalidad podrá autorizar gastos de alimentación y bebidas en los siguientes casos:
• En las sesiones o reuniones del Concejo Municipal que se prolonguen por más de cuatro horas desde su hora de inicio, en razón de la complejidad de un asunto que sea necesario atender sin interrupciones.
• En eventos de capacitación cuando se realicen en lugares geográficamente apartados de la sede de la institución pública, o bien, en caso de prolongarse la actividad por más de cuatro horas desde su hora de inicio.
• En reuniones oficiales técnicas o de coordinación, realizadas dentro o fuera de las instalaciones municipales, que cuenten con la participación de funcionarios municipales y otros invitados, para el desarrollo y consecución de planes y objetivos, asesoramiento, intercambio de ideas y opiniones para análisis y toma de decisiones.
• En las actividades institucionales clasificadas como protocolarias y sociales, en las que participen tanto funcionarios de la Municipalidad como personas ajenas a la misma.
• En actividades organizadas por la Municipalidad en el cumplimiento de sus fines, tales como recepciones, aniversarios, conferencias o festividades importantes.
• También se incluyen los gastos en alimentación generados con motivo de aquellas actividades excepcionales realizadas por la Gestión de Recursos Humanos y los gastos de alimentación que forman parte de las actividades protocolarias y sociales de interés institucional que se realicen.
• La provisión de agua que se ofrece a los usuarios que realizan gestiones o visitas al Concejo Municipal, Alcaldía, Plataforma de Servicios.
Artículo 3º—Al momento de tomar la decisión inicial de contratar los servicios de alimentación y bebidas, deben atenderse los principios de oportunidad, razonabilidad, conveniencia y austeridad, en razón de los fines y objetivos específicos de La Municipalidad. La atención alimenticia que se brinde debe ser moderada en aras de salvaguardar el uso de los fondos públicos municipales.
Artículo 4º—Cuando se brinde el servicio de alimentación en las actividades señaladas en el artículo 2° del presente reglamento, los funcionarios municipales que participen de las mismas podrán ingerir los alimentos y bebidas contratados, así como los participantes de las actividades sean de forma habitual u ocasional, los miembros del Concejo Municipal, así como asesores y secretaría del...
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