Resolución. MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Fecha de publicación08 Julio 2019
Número de registroIN2019357774
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria doscientos cuarenta y nueve-dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el 17 de junio del 2019.

Aprobar el texto de modificación a los artículos 9, 25, 27 y 28 del Reglamento para la administración y funcionamiento del campo ferial del cantón central de Heredia.

Léase de la siguiente manera:

Artículo 9º—Instalaciones del Campo Ferial. El Campo Ferial ubicado en Mercedes Norte de Heredia está estructurado de la siguiente manera:

a. Salón El Beneficio: Espacio para actividades, con un área de 3013m2

b. Zona de locales: Espacio para actividades, con un área de 1103m2

c. Salón La Cajuela: Espacio para actividades, con un área de 780m2

d. Salón La Carreta: Espacio para actividades, con un área de 259m2

e. Salón El Cafetal: Espacio para actividades, con un área de 270m2

f. Salón La Cosecha: Espacio para actividades, con un área de 505m2

g. Salón El Canasto: Espacio para actividades, con un área de 311m2

h. Plaza de Comidas: Espacio para actividades, con un área de 227m2

i. Sala de capacitaciones: Aula para capacitaciones con capacidad para 30 personas.

j. Zona administrativa: Oficina de la Administración del Campo Ferial, Policía Municipal, oficina del administrador de la Feria del Agricultor.

k. Parqueo oeste: Parqueo para personas usuarias con capacidad para 124 vehículos y 20 motocicletas

l. Parqueo este: Parqueo para vehículos oficiales de la Municipalidad de Heredia con capacidad para 11 vehículos y 7 motocicletas.

m. Casona.

Artículo 25.—Arrendamiento. Las instalaciones identificadas como: salón El Beneficio, salón La Cajuela, salón La Carreta, salón El Cafetal, salón La Cosecha, salón El Canasto, zona de locales, plaza de comidas y parqueo oeste serán utilizadas para realizar semanalmente la Feria del Agricultor, para ello la Municipalidad cederá, mediante convenio, por semana, a la organización responsable de administrar la feria del agricultor, las instalaciones.

Artículo 27.—Ingreso de productos. Los productores podrán ingresar al Campo Ferial a la descarga e instalación de productos en el espacio que les sea asignado en el siguiente horario:

0 Viernes de 12am a 1pm pueden ingresar por el parqueo este y por el parqueo oeste.

0 Viernes después de la 1pm únicamente pueden ingresar por el parqueo este.

0 Sábados de 12am a 4am pueden ingresar por el parqueo este y por el parqueo oeste. Después de las 4am no pueden ingresar para la descarga de...

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