MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO N° 2 DEL REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE FIJACIÓN Y OPERACIÓN DE TASAS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SIQUIRRES, EN LOS PÁRRAFOS EL FACTOR PREFERENCIAL

Fecha de publicación20 Abril 2018
Número de registroIN2018233576
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO N° 2 DEL REGLAMENTO

DE METODOLOGÍA DE FIJACIÓN Y OPERACIÓN DE TASAS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SIQUIRRES, EN LOS PÁRRAFOS

DENOMINADOS INSTITUCIONAL 1: FACTOR 2.5,

INSTITUCIONAL 2: FACTOR 10. SE ADICIONA

EL FACTOR PREFERENCIAL

Institucional 1: Factor 2.5. Comprende toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca hasta 35 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen los hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas (No mayores a 50 m2 de Construcción) y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Institucional 2: Factor 10. Comprende toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre más de 36 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen todos los centros educativos públicos y privados de primer y segundo ciclo, Centros de salud, la clínica de la CCSS, sucursales de Bancos y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Factor Preferencial 1: Comprende todos los centros religiosos y sus áreas específicas de culto.

Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2018233576 ).

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