Resolución. MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
Número de registroIN2021612440
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REFORMA PARCIAL AL “REGLAMENTO PARA

LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS

SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO”

ARTICULOS 2, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 26 y 30

CAPÍTULO 1

Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de esta tasa se divide el cantón, en zona céntrica y zona no céntrica, de la siguiente forma:

a) Zona céntrica. Quedará comprendida entre calle 9 y la calle 16, y entre avenida 9 y avenida 14 del distrito primero del Cantón Central de Heredia.

b) Zona no céntrica. Comprende desde las calles y avenidas inmediatas siguientes de la zona céntrica hasta los límites del Cantón Central de Heredia.

La anterior designación se hará en estrecha colaboración con el Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Heredia.

Artículo 4º—De la demarcación del espacio para estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado, se le delimitará claramente con demarcación horizontal el área de estacionamiento autorizado, que no podrán ser menores de 5 metros de largo por 2 metros de ancho, ni mayores de 7 metros de largo, por 2 metros de ancho, así como cada sector que contará con demarcación vertical con la frase “Estacionamiento con boletas” u horizontal, que consiste en dos líneas blancas y la numeración respectiva mismas que estarán demarcadas sobre la calzada o sobre la acera;, está se hará por medio del Departamento de Gestión Vial del Municipio.

Artículo 5º—Demarcación de zonas especiales. La Municipalidad por medio de la coordinación de los Departamentos de Gestión Vial y de Estacionamiento Autorizado en su condición de encargado de regular las zonas de estacionamiento autorizado, demarcarán frente a las instituciones públicas, al menos un espacio para vehículos que transporten a personas con capacidades diferentes, los cuáles para poder utilizar a esos espacios deberán estar debidamente identificados de conformidad a lo que establece la Ley N°7600 y su reglamento.

En todo caso, estos vehículos también deberán utilizar las boletas de estacionamiento autorizado u otro sistema autorizado por el Municipio, con el acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 11.—Del precio de las boletas u otros mecanismos de cobro. Las boletas u otros mecanismos de cobro tendrán un valor de 250 colones por media hora y 500 colones la hora. Le corresponde a la Dirección de Servicios y Gestión Tributaria solicitar al Concejo Municipal actualizar anualmente dichas tarifas.

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