Resolución. MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Número de registroIN2019411090
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REFORMA REGLAMENTARIA

Según acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 265-2019 celebrada por el Concejo Municipal, acuerdo N° 13, se procede a publicar en forma definitiva la Reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de Heredia, y en vista de que ya se realizó la primera publicación como borrador de Reglamento, se procede a publicar la siguiente:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN

CENTRAL DE HEREDIA

Resultando:

I.—Que el Gobierno Local está en la obligación de buscar el bienestar de sus habitantes y promover el mejor aprovechamiento de los recursos públicos en beneficio de los habitantes del Cantón.

II.—Que de acuerdo a la experiencia de la mayoría de Comités Comunales de Deportes y de Recreación del Cantón de Heredia, se ha advertido que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación vigente en el Cantón, existen múltiples limitaciones para que los Comités Comunales e incluso las propias comunidades, puedan aprovechar de forma adecuada las plazas y canchas en forma continua y gratuita.

III.—Que si bien es cierto las áreas deportivas requieren una inversión constante en mantenimiento y seguridad, esta es una labor que en modo alguno debe entorpecer el uso continuo de dichos inmuebles, los que deben de estar en disposición de los habitantes del cantón.

IV.—Que los jóvenes y niños, son quienes en su mayoría buscan tener acceso a las áreas deportivas comunales y su derecho a la recreación y el deporte no debe verse afectado por un cobro permanente de uso de espacios públicos o la priorización de esas áreas para la práctica de las disciplinas deportivas que compiten en los Juegos Nacionales.

V.—Que de acuerdo a la Ley 9633 se debe garantizar de manera plena y efectiva la participación de la Niñez y la Adolescencia en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, con la inclusión de dos personas menores de edad, -mayores de 15 y menores de 18 años- para que integren en forma paritaria de género, la Junta Directiva del Comité. Por tanto,

Luego de analizada la situación descrita en la parte considerativa, y en vista de que se han realizado consultas verbales a la Contraloría General de la República y a la Asesoría Legal del Concejo Municipal, siendo lo recomendado fortalecer la independencia de los Comités Comunales, se reforma el Reglamento en los siguientes artículos:

Artículo 6º—La Junta Directiva estará conformada por 7 integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad salvo los dos miembros del Comité que se nombran por la reforma al Código Municipal 7794 según Ley número 9633.

b) Ser residente del Cantón Central de Heredia

c) Ser de buena conducta y reputación comprobada

d) Tener experiencia en Organizaciones Deportivas y Recreativas, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo, salvo los menores de edad que podrían tener experiencia en la práctica de deportes.

Artículo 8º—Los siete integrantes propietarios del Comité elegirán de la siguiente manera:

a) Dos integrantes serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, para lo cual la Secretaría del Concejo Municipal coordinará con el Área de Prensa de la administración municipal, para la publicación, divulgación de la apertura de recepción de postulaciones con la siguiente información: que la persona interesada deberá aportar una carta de intención y curriculum vitae, esto con un plazo de 15 días naturales antes del mes de vencimiento.

...

d) Además dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una Asamblea cantonal, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven. Para esto el Comité Cantonal de la Persona Joven realizará una convocatoria abierta para realizar esta Asamblea, para lo cual -con la debida antelación- solicitará el apoyo logístico que requiera ante el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán ejercer el cargo de presidente, vicepresidente, tesorero o secretario.

Artículo 9º—Son...

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