Reglamento No. IN2016003065

Fecha de publicación22 Enero 2016
Número de registroIN2016003065
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO MUNICIPAL

MANUAL DE OPERACIONES PARA LA COMISIÓN

DE FIESTAS CÍVICAS

CAPÍTULO I

De las funciones, atribuciones y responsabilidades

de la comisión

Consideraciones generales

El Concejo Municipal del cantón de Liberia, por mandato de la Ley de Fiestas Cívicas Populares, Nº 4286 del 17 de diciembre de 1968, tiene a su cargo la designación de la Comisión de Fiestas Cívicas y la fiscalización de los mismos.

Las Fiestas Cívicas de Liberia son una actividad, que por su antigüedad y su arraigo en la población nacional y extranjera, se han convertido en una tradición, insertada ya en la cultura nacional.

El Concejo Municipal, la Alcaldía y el Municipio de Liberia en general, tienen clara conciencia de que el centro y fundamento de la gestión pública, es el servicio a la comunidad y que el mismo debe realizarse con absoluta transparencia, a efecto de que los ciudadanos, recobren confianza en la gestión pública.

Es función primordial de la Municipalidad de Liberia y en especial del Concejo Municipal, vigilar por que las acciones de las Comisiones de Fiestas Cívicas se manejen en una forma absolutamente transparente y con apego total a las disposiciones legales.

Adicionalmente debe ser interés de la Corporación Municipal, el pretender que los resultados económicos de los Fiestas Cívicas Populares, sean cada año más eficientes, en atención a una mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo cual sólo se puede lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y los procedimientos a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas de organización, que impulsen la maximización de las utilidades y una drástica disminución de los costos.

El Concejo Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al nombramiento, control y fiscalización de las Fiestas Cívicas y por ello debe de establecer un procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las Comisiones.

Propósito de las Comisiones de las Fiestas Cívicas

Las comisiones de Fiestas Cívicas se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los Fiestas Cívicas que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

Definición de Fiestas Cívicas

Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo de Municipal a través de la Comisión de Fiestas, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales.

Objetivo del Manual de Operaciones

Este documento pretende dotar a las comisiones de Fiestas Cívicas, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de las Fiestas Cívicas que se realizan en el cantón, facilitando la labor de control que le corresponde a las Auditoría Interna Municipal, y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando lo considere necesario.

Además, se tiene como propósito el que dichas Auditorías cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de Fiestas Cívicas y para la preparación de los informes correspondientes.

1) Naturaleza, integración, funciones, atribuciones y responsabilidades de las Comisiones de Fiestas Cívicas Populares.

Naturaleza de las comisiones de Fiestas Cívicas

A. Conforme lo establecido en el artículo 1º, de la citada Ley Nº 4286, los Concejos Municipales serán los encargados de nombrar las Comisiones de los Fiestas Cívicas Populares, por lo que es su responsabilidad garantizarse, por los medios que estime pertinentes, la idoneidad de los miembros que designe para integrar esas comisiones, teniendo en cuenta aspectos como reconocida solvencia moral, capacidad para asumir el cargo y compromiso.

B. La comisión de Fiestas Cívicas del cantón de Liberia se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de las Fiestas Cívicas que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

C. La comisión de Fiestas Cívicas es un órgano colegiado perteneciente a la Municipalidad de Liberia, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que a partir de su juramentación se convierten en funcionarios públicos y que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.

Integración de la comisión y subcomisiones de Fiestas Cívicas

a) La comisión de Fiestas Cívicas estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal y serán electo de la siguiente forma:

1. El Concejo Municipal tomará el acuerdo de fecha de apertura y cierre de recepción de solicitudes.

2. Las solicitudes deberán entregarse en la secretaría del Concejo Municipal, por lo tanto deben tener fecha de recibido y hora.

3. Dichas solicitudes deberán estar integradas por un quinteto de nombres y respetando la Equidad de Género.

4. Todas las solicitudes deberán conocerse en el Concejo Municipal en pleno, en sesión ordinaria posterior al cierre de la fecha de recepción de solicitudes.

5. En la sesión ordinaria posterior a dicha elección, se realizará la debida juramentación.

Cada Comisión de Fiestas Cívicas, de su seno elegirá un presidente, un tesorero, un secretario, un contador y un fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente a más tardar el 1 de setiembre de cada año.

b) En caso de que la Comisión delegue la organización de actividades especiales en subcomisiones nombradas para tal efecto, estas deberán contar al menos con un miembro de la Comisión, y deberán rendir un informe escrito a dicha Comisión aportando toda la documentación relativa a los ingresos y gastos generados por las actividades de que se trate.

Obligaciones de los miembros de las Comisiones de Fiestas Cívicas

Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de Fiestas Cívicas tendrán las siguientes obligaciones:

a) La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de las Fiestas Cívicas, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos Fiestas Cívicas. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

b) Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias.

c) Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante la auditoría interna Municipal, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

d) Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la Comisión en el ejercicio de sus funciones, tanto los documentos para ser entregados a la auditoría interna municipal, como de los activos adquiridos en el proceso.

e) Los activos deberán ser rematados de forma pública y casi inmediata (plazo máximo 3 días) finalizada las fiestas cívicas.

Elaboración del plan presupuesto

La comisión de Fiestas Cívicas deberá elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitir una copia de dicho plan presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

Facultades y atribuciones del Presidente de la Comisión de Fiestas Cívicas

El Presidente de la Comisión de Fiestas Cívicas populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la Comisión.

b) Velar porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

c) Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la Comisión.

d) Convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión.

e) Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la Comisión.

f) Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la Comisión.

g) Firmar conjuntamente con el Tesorero de la Comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros de la Comisión.

h) Firmar conjuntamente con el Secretario de la Comisión todas las actas de las sesiones realizadas.

i) Suscribir, por parte de la Comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.

j) Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal.

Funciones del Tesorero

El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes:

a) Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la Comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la Comisión.

b) Depositar en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en...

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