Resolución. MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Fecha de publicación | 18 Abril 2022 |
Número de registro | IN2022637481 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMPO FERIAL
DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, aprobó en la Sesión Ordinaria número ciento sesenta y uno-dos mil veintidós, artículo IV, del lunes 28 de marzo del dos mil veintidós el presente Reglamento para la administración y funcionamiento del Campo Ferial del Cantón Central de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Considerando:
Con fundamento en las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Código Municipal.
El Decreto N° 28643-S-MOPT-SP, Crea el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas.
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, que señala regular la gestión de los residuos a nivel nacional, reglamentando para ello en forma general la ley N° 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, a fin de asegurar el trabajo articulado en la gestión integral de residuos para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la población.
Decreto N° 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Artículos 14, 23 y 24, que establece los fines de la planificación en gestión integral de residuos, la relación de los programas con permisos de funcionamiento y los contenidos del programa por parte de los generadores.
Ley 8306, Ley para asegurar, en los espectáculos públicos espacios, exclusivos para personas con discapacidad.
Ley General de Salud N° 5395 que establece que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
Reglamento General para el otorgamiento de permisos del Ministerio de Salud. Decreto N° 33240-S.
Se emite el presente Reglamento para la administración y funcionamiento del Campo Ferial del cantón Central de Heredia.
Este reglamento cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo con el informe DMR-AR-INF-001-2022, emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto dictar las normas de administración y funcionamiento del Campo Ferial del cantón de Heredia y aquellos que en un futuro se edifiquen.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables para la Administración del Campo Ferial del cantón de Heredia, personas arrendatarias, mutuatarias y usuarias del inmueble.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a. Administración: Administración del Campo Ferial.
b. Actividades culturales: Eventos destinados a crear, difundir o desarrollar la cultura de cantón y el país en general.
c. Arrendamiento: Uso y aprovechamiento temporal de un espacio del Campo Ferial, a cambio de un precio, exclusivamente en las horas y fechas solicitadas y otorgadas por la Administración.
d. Campo Ferial: Los inmuebles construidos o destinados por la Municipalidad de Heredia para uso de los sectores de la producción agropecuaria, agroindustrial, ferias artesanales, actividades culturales y demás eventos de interés socio – económico para la comunidad.
e. Feria artesanal: Exposición y venta de productos elaborados a mano o con herramientas manuales y los conocimientos teóricos y prácticos de la persona artesana.
f. Feria del agricultor: Mercado para uso exclusivo de los sectores de la producción agropecuaria y agroindustrial, tales como pequeños y medianos productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuicultores, forestales, avícolas, agroindustriales y artesanos, con el objeto de poner en relación directa a personas consumidoras y personas productoras de manera que las primeras obtengan precio y calidad mejores y las segundas incrementen sus ingresos al vender directamente al consumidor.
g. Instalaciones: Cada uno de los espacios o aposentos del Campo Ferial.
h. Municipalidad: Municipalidad de Heredia.
i. Persona mutuataria: Persona que recibe en préstamo las instalaciones del Campo Ferial.
j. Personas arrendatarias: Persona que recibe en arriendo las instalaciones del Campo Ferial.
k. Personas usuarias: Personas que asisten a las actividades realizadas en el Campo Ferial.
l. Emprendedurismo: proceso en el que una persona lleva su idea a convertirse en un proyecto concreto, sea esta con fines de lucro o beneficencia social generando innovación y empleo.
m. Actividad masiva: toda actividad organizada, que reúna más de 100 personas, en espacios físicos abiertos o cerrados que obligan a tomar medidas preventivas de control de uso del espacio.
Artículo 4º—Propiedad del Campo Ferial. El Campo Ferial es propiedad de la Municipalidad de Heredia, destinado a servir a la comunidad y a satisfacer el interés público, por lo que las personas arrendatarias, mutuatarias y usuarias no tendrán dominio sobre él.
CAPÍTULO II
Administración y funcionamiento
Artículo 5º—Administración. La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes del Campo Ferial, a través de la Administración la cual estará a cargo de una persona funcionaria de la Municipalidad, nombrada en el puesto de Administrador del Campo Ferial, quien tendrá las funciones establecidas en el Manual de Puestos y esta normativa, plena autoridad y responsabilidad sobre los demás funcionarios que laboren en el Campo Ferial, deberá velar por el cumplimiento de este Reglamento y los contratos de arrendamiento y préstamo, que las personas arrendatarias se mantengan al día con el pago del alquiler, posean las licencias necesarias, emitidas por la institución competente, para desarrollar su actividad o exposición, permiso al día de funcionamiento del Ministerio de Salud, cuando sea necesario, y acaten las normas mínimas de seguridad.
En su ausencia, la labor estará a cargo del Superior inmediato de la Administración del Campo Ferial.
Artículo 6º—Funciones de la persona administradora. La persona Administradora, como encargada del Campo Ferial, tendrá las siguientes funciones:
a. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Campo Ferial.
b. Elaborar el proyecto de presupuesto y plan anual operativo del Campo Ferial.
c. Ejecutar el presupuesto del Campo Ferial, con base en la planificación programada.
d. Promover procedimientos de modernización en la prestación de los servicios que brinda el Campo Ferial.
e. Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices, políticas y regulaciones de seguridad que rigen en el Campo Ferial.
f. Recibir y resolver las solicitudes de arrendamiento o préstamo de las instalaciones del Campo Ferial, aprobándolas o denegándolas de forma motivada y conforme los términos de este Reglamento.
g. Confeccionar y coordinar la firma de los contratos de arrendamiento de las instalaciones del Campo Ferial.
h. Velar por que las personas arrendatarias cancelen el monto del arrendamiento y depositen la garantía previa a la firma del contrato.
i. Llevar el calendario de las actividades que se realizan en el Campo Ferial, tomando en consideración fechas, horarios y espacios con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en un mismo espacio, día y hora.
j. Publicar el calendario de actividades del Campo Ferial, por medio de las herramientas que posea la Municipalidad, para hacerlo de conocimiento de los ciudadanos del cantón y funcionarios municipales.
k. Mantener un registro de las actividades aprobadas, ordenado cronológicamente.
l. Emitir a los interesados, las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en las instalaciones.
m. Inspeccionar las instalaciones del Campo Ferial después de concluida la actividad por la que se dio en préstamo o arrendamiento.
n. Comunicar al departamento de Tesorería Municipal cuando se debe recibir una garantía y el momento en que se debe devolver la garantía.
o. Suspender o cancelar en forma definitiva cualquier actividad que incumpla los términos en que fue otorgado el arrendamiento o préstamo, infrinjan las cláusulas contractuales, la normativa aplicable en el Campo Ferial, se realicen conductas que alteren el orden del sitio o atenten contra la naturaleza y buen nombre de la institución.
p. Coordinar esfuerzos con diversas organizaciones en aras de dar mayor uso racional a los espacios del Campo Ferial para la enseñanza, promoción y presentación de diferentes actividades tendientes a enriquecer el desarrollo del cantón.
q. Velar por la buena presentación y conservación de la planta física, tanto en cuanto a su limpieza y aseo diario, como en lo que respecta al mantenimiento y restauración de eventuales daños que pudieran producirse en el inmueble.
r. Comunicar de forma inmediata a la Alcaldía Municipal y a su Jefatura acerca de cualquier daño, que por causas de desastre natural o de otra índole, se hayan producido en la estructura interna y externa del Campo Ferial para que se coordine la reparación o restauración que corresponda.
s. Resguardar y garantizar la seguridad de todos aquellos objetos muebles e inmuebles que sean propiedad Municipal y se encuentren bajo custodia.
t. Hacer inventario de los activos municipales que se encuentren bajo su custodia.
u. Velar que en las actividades las personas arrendatarias o mutuatarias no excedan la capacidad máxima de persona permitidas en cada actividad.
v. Administrar en conjunto con la Oficina de Igualdad, Equidad y Género o el departamento de Desarrollo Socioeconómico los espacios que tiene a disposición la Municipalidad de Heredia en la feria del agricultor.
w. Supervisar los contratos de servicios que se firmen para la operatividad del Campo Ferial.
(limpieza, seguridad, etc.)
x. Velar por que las pólizas de responsabilidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba