MUNICIPALIDAD DE HEREDIA REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

Fecha de publicación07 Diciembre 2015
Número de registroIN2015082343
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO

ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

Según acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° trescientos setenta y dos-dos mil catorce, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 24 de noviembre del 2014, se realiza modificación quedando definitivo de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Aplicabilidad del Reglamento. Las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento obligatorio para las y los funcionarios municipales, miembros del Concejo Municipal, asesores y practicantes.

Artículo 2º—Objetivo del reglamento. Establecer una práctica uniforme sobre el uso de Internet y el correo institucional de la municipalidad, con adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso eficiente y eficaz que garantice el máximo aprovechamiento de esos recursos.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Administración Superior: Alcalde Municipal y Concejo Municipal.

Jefaturas: Alcalde Municipal, Vicealcalde, Directores, Jefes y Coordinadores de los Departamentos de la Municipalidad.

Persona Usuaria: Funcionario o funcionaria municipal, consultores, contratistas y otras personas que ostenten la condición de practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a los recursos tecnológicos.

Identidad de la Persona Usuaria: Conocido como ID, es la identidad digital asignada a una persona de manera individual con la cual se controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes recursos tecnológicos institucionales.

Infraestructura Tecnológica: Todo lo relacionado con hardware, software, comunicaciones y seguridad de la información

Red o Internet: Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un sistema especial de comunicación.

Documentos Públicos: Todos aquellos documentos que contienen información de los servicios públicos que presta la Municipalidad y que tienen acceso las y los administrados, que garantizan el ejercicio de un control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada por la Institución.

Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos gestionados en función de las actividades de la entidad y de las funciones atribuidas por la ley. Estos documentos se consideran además como documentos públicos y su acceso no puede considerarse restringido, solo en casos en que se consideren como secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles. Se trata de documentos que contienen mensajes de carácter oficial, entiéndase acuerdos emanados por el Concejo Municipal, directrices, circulares, oficios, resoluciones emitidas por la Alcaldía, criterios legales, informes técnicos, administrativos y financieros emitidos por las Direcciones y Unidades Ejecutoras avalados y aprobados por el Concejo Municipal y el Alcalde.

Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades cotidianas y no generan compromisos formales para la Municipalidad de Heredia. Por ejemplo, convocatoria a reuniones de comisiones, revisión de versiones preliminares de documentos entre otros.

Comunicaciones personales: Se trata de mensajes sin relación con el cumplimiento de las tareas o funciones institucionales.

Malware: Conocido también como virus, spyware, gusanos, entre otros, son una secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento del dueño o dueña de la computadora, denominado “huésped”, de forma que cuando el archivo se ejecuta, el malware también lo hace y se duplica a sí mismo en otros programas. Los malware generalmente tienen como objetivo afectar el correcto funcionamiento de los recursos tecnológicos.

Propietario de cuenta de correo electrónico: Funcionario al que se le asigne una cuenta de correo electrónico institucional.

Propietario del servicio de Internet y correo electrónico: La Municipalidad del Cantón Central de Heredia.

CAPÍTULO II

Deberes y Responsabilidades del Departamento de Cómputo

Artículo 4º—Competencia. El Departamento de Cómputo es el responsable de formular y proponer para la aprobación de la Administración Superior lo referente a las políticas de uso del Internet y correo electrónico institucional de la Municipalidad y velar por su cumplimiento en conjunto con las Jefaturas.

Artículo 5º—Deberes. La Sección de Tecnologías de Información tendrá los siguientes deberes:

a) Administrar, dar soporte técnico y velar por el buen funcionamiento de la infraestructura tecnológica de la Municipalidad de Heredia.

b) Configurar en las computadoras el acceso a Internet y al correo electrónico institucional. El correo electrónico utilizará programas que permita la descarga del correo a la computadora local, tales como: Outlook Express, Microsoft Outlook, Eudora o similares, siempre y cuando éstos permitan la revisión de virus.

Artículo 6º—Responsabilidades. Las Responsabilidades de la Sección de Tecnologías de Información serán:

a) Mantendrá una copia de la bitácora y sus respectivos respaldos sobre las actividades en Internet y correo electrónico de todas las personas usuarias de la red por un período de tres meses. Los datos por registrar en dicha bitácora serán los siguientes:

1. Persona usuaria.

2. Fecha de acceso.

3. Hora de inicio.

4. Hora de fin.

5. Dirección del sitio visitado.

En las bitácoras del correo electrónico se almacenarán el origen y destino de cada correo. Estas bitácoras podrán ser consultadas por el propietario de la cuenta de correo o acceso a Internet y a solicitud de la jefatura inmediata del funcionario o funcionaria.

b) Podrá bloquear el acceso en cualquier momento y sin notificación previa, a cualquier sitio o recurso de Internet, tal como sitios pornográficos, chats, casinos electrónicos, apuestas, juegos o aquellos que atenten contra la dignidad de las personas, que promuevan la violencia, xenofobia, diversas manifestaciones de sexismo, homofobia, misoginia, explotación sexual comercial, el odio, el racismo. Asimismo se podrán bloquear los sitios de Internet que afectan los recursos limitados que ofrece el ancho de banda de la conexión a Internet o menoscaban el rendimiento general de la red de la Municipalidad de Heredia.

c) Procederá a bloquear sitios no contemplados en el inciso b) que atenten contra la misión institucional o la dignidad de las personas, mediante una solicitud escrita de la Administración Superior o las Jefaturas.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de las Jefaturas

Artículo 7º—Las Jefaturas velarán que se cumpla el derecho al acceso y uso del correo electrónico e Internet.

Artículo 8º—Uso de los recursos tecnológicos. Las Jefaturas deben velar porque las personas usuarias utilicen racionalmente el Internet y el correo electrónico institucional y ejecutarán las acciones administrativas que correspondan en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, las políticas dictadas por la Administración Superior y los lineamientos técnicos emitidos por la Sección de Tecnologías de Información

Artículo 9º—Cuentas de las personas usuarias. Las jefaturas deberán notificar al Departamento de Cómputo cualquier movimiento que se realice en las personas usuarias a su cargo (contratación, ascenso, destitución, etc.,) con el fin de gestionar los permisos o apertura de cuentas para acceso a Internet y correo electrónico institucional.

CAPÍTULO IV

Derechos y Responsabilidades de las personas usuarias

Artículo 10.—Derechos. Todo funcionario y funcionaria de la Municipalidad tendrán los siguientes derechos, en cuanto al uso del Internet y correo electrónico institucional:

a) Disponibilidad geográfica del servicio de Internet.

b) La utilización del servicio de correo electrónico e Internet permite ejercer el derecho a la información, comunicación, conocimiento, acceso tecnológico, libertad de opinión y expresión, libertad de búsqueda, recibir y difundir informaciones e ideas diversas, sin que exista previa censura, aunque con responsabilidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR