Resolución. MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Fecha de publicación14 Enero 2021
Número de registroIN2021516316
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Hojancha, en uso de las facultades que le confiere los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4° inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y según el Acuerdo N° 15, de la sesión ordinaria N°033, celebrada el día catorce del mes de diciembre del dos mil veinte, aprueba el siguiente Reglamento: Reglamento para el Procedimiento y Aplicación de la Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de Hojancha.

Considerando:

a) Que el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 03 de diciembre del 2018, “Modificación de la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 09 de octubre de 1957”, regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios públicos, incluidos los servidores municipales.

b) Que se requiere disponer de lineamientos en la Municipalidad de Hojancha para la aplicación de las disposiciones del Título III de la Ley N° 9635, que armonicen el tema de la restricción del gasto, derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los servidores, con el objetivo de posibilitar el funcionamiento de la Carrera Administrativa Municipal (artículo 124, Código Municipal), así como procurar la eficiencia institucional mediante el uso racional, transparente y austero de los recursos públicos.

c) Que al amparo de lo establecido en la Ley N° 9635, resulta necesario que la Municipalidad emita un procedimiento que garantice el cumplimiento uniforme y coherente de la legislación actual y evitar cualquier contradicción o inseguridad jurídica en su aplicación.

d) Que se aprueba el presente reglamento sin contraponerse a la actual normativa existente sobre el tema del pago de compensación económica por la dedicación exclusiva del ejercicio profesional y se adopta internamente a fin de regular todas las actuaciones técnico-jurídicas que las reformas normativas presentan actualmente para toda la Administración Pública. Por tanto, El Concejo Municipal de Hojancha, aprueba el: Reglamento para el Procedimiento y Aplicación de la Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de Hojancha.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones:

Dedicación Exclusiva: régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.

Salario base: remuneración asignada a cada categoría de puesto.

Salario total: suma del salario base con los componentes e incentivos adicionales.

Incentivo, sobresueldo, plus o remuneración adicional: son todas aquellas erogaciones en dinero adicionales al salario base para propiciar una conducta determinada.

Servidor público: toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública central y descentralizada, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos del reglamento. Las disposiciones del presente reglamento también serán aplicables a aquellos funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común.

Traslado: Movimiento de una persona servidora pública de un puesto a otro, sea en la misma organización en la que labora o entre instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, con independencia de la modalidad de cese que se aplique de previo al traslado.

Continuidad laboral: Servicio público que se brinda de forma continua para el Estado, con independencia de la institución, órgano o empresa del Estado, indicada en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, para la que se preste el servicio. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.

Ascenso: Toda promoción de un puesto a otro, cambio en la clasificación de un puesto o cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, cuyo resultado concreto genere un incremento en la base salarial de la persona servidora pública.

Artículo 2ºLa Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de Hojancha, por su carácter contractual, requiere que sea pactada por un plazo determinado y obliga a la persona trabajadora al ejercicio profesional únicamente a favor de la Municipalidad de Hojancha donde esta lo destaque. No podrá la persona trabajadora ejercer de manera particular en forma remunerada o “ad honorem” la profesión que sirve de requisito para desempeñar el puesto que ocupa, ni actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se indicarán. La Dedicación Exclusiva permite una retribución económica a favor de la persona trabajadora, convenida y en acuerdo con la administración (Alcaldía), por lo que ésta deberá procurar que se cuente con la disponibilidad presupuestaria que le da sustento, por el plazo expresamente previsto dentro del contrato o prórroga respectiva.

Artículo 3ºPrevio a la suscripción de los contratos, el departamento de Recursos Humanos remitirá a la Alcaldía una justificación que acredite la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad, así como la funciones que ejercerá la persona trabajadora y el beneficio para el interés público para suscribir el contrato. El jerarca de la Administración con la información emitida por el departamento de Recursos Humanos deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, debido a las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.

Artículo 4ºLa administración (Alcaldía), podrá otorgar en la forma señalada en el artículo anterior, la compensación económica que en adelante se indicará, a favor de aquellas personas trabajadoras cuya naturaleza del puesto que desempeñen corresponda al estrato profesional, gerencial y siempre que a juicio de la administración (Alcaldía) así lo amerite.

Artículo 5ºLas personas trabajadoras de la Municipalidad que deseen acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y cumplan con los requisitos exigidos para este efecto, tendrán derecho a que la Municipalidad otorgue un porcentaje que será de un diez por ciento (10%), para los que poseen el grado académico de Bachiller Universitario y un veinticinco por ciento (25%), para los que ostenten el grado de licenciatura y otro superior. Estos porcentajes serán aplicables a:

a) Los servidores que sean nombrados por primera vez en la Administración Pública, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, en un puesto en el cual cumplen con los requisitos legales y académicos para optar por un contrato de dedicación exclusiva.

b) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, no contaban con un contrato de dedicación exclusiva.

c) Los servidores que finalizan su relación laboral y...

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