Resolución. MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de registroIN2020498989
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 2º del Artículo VI.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 12, celebrada el día lunes 20 de julio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; aprobar el Proyecto de Reglamento de Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Jiménez, el cual se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles; a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como se detalla:

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR (A)

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

El Concejo Municipal de Jiménez, mediante Acuerdo N° 01, Artículo VI, de la Sesión Ordinaria Nº 12, celebrada por ésta Corporación el 20 de julio del 2020, aprobó en forma definitiva, el Proyecto del Reglamento de Concurso Público para la selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Jiménez, de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Artículo 1º—De la naturaleza: El presente Reglamento regula el procedimiento para el concurso y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Jiménez, de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 8292, denominada Ley General de Control Interno y los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR” vigentes, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Acciones previstas: De previo a realizar el procedimiento del concurso público que indica la Ley Nº 8292 y los lineamientos indicados en el artículo 1 de este Reglamento, para el nombramiento del Auditor Interno, se requerirá de la existencia de un acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Jiménez, nombrando una comisión ad-hoc responsable del proceso.

Artículo 3º—Requisitos de los puestos: Los requisitos del puesto de Auditor Interno son los emitidos por la Contraloría General de la República conforme a los Lineamientos mencionados en el artículo 1 de este Reglamento.

Artículo 4º—Sobre las condiciones de la evaluación: De previo a la realización del concurso, la Comisión Ad-hoc elaborará una propuesta que contendrá las descripciones con los cuales se evaluarán las ofertas que se reciban y sus ponderaciones, así como un cronograma de actividades.

Esta propuesta será aprobada por el Concejo Municipal de Jiménez. En caso de que se requiera, se podrá coordinar con otras instituciones o en su efecto contratar, la colaboración en materiales y asesoría en el diseño y confección de parámetros de evaluación específicos.

Artículo 5º—De la publicidad del aviso en el concurso: La Publicación del anuncio sobre el concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la fecha y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgada por otros medios que la administración o la comisión así lo considere.

Artículo 6º—Sobre el plazo para la presentación de ofertas: El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso menor a quince días naturales.

Artículo 7º—Sobre la recepción de las ofertas: Se recibirán aquellas ofertas que se presenten de previo al día y hora señalada.

Artículo 8º—Sobre las ofertas incompletas: Cuando una oferta presentada este incompleta, se podrá conceder un plazo de hasta cuatro días hábiles posterior al período de recepción de ofertas para que los interesados puedan completar su solicitud, a criterio de la Comisión Ad-hoc.

Artículo 9º—Sobre los supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso: Los interesados que, vencido el plazo concedido en el artículo 8º de este Reglamento, no hayan cumplido con las previsiones realizadas por la comisión Ad-hoc se excluirán del proceso. Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a la evaluación convocada en la fecha y lugar, que se les informó oportunamente.

Para poder cumplir con la reforma procesal laboral, y regirnos sobre la misma se recomienda aplicar las pruebas psico competenciales, para asegurar emitir un informe de manera objetiva y no discriminatoria, y además para realizar un proceso de reclutamiento y selección transparente que permita mejorar el procedimiento y tener los criterios suficientes para obtener personas idóneas en los puestos de la Municipalidad de Jiménez.

Para ello se propone hacer un análisis integral por competencias psicológicas el cual se estandariza y evalúan las competencias del puesto, con todo un respaldo de la nota que se le asigna al oferente que permita indicar que el concursante cuenta con las competencias para la idoneidad del puesto.

Es de suma importancia poder evaluar y aplicar estas pruebas por las complejidades que los puestos representan, asimismo se recomienda la siguiente tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes para que se rija por los parámetros o factores que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo.

Artículo 10.—Sobre la convocatoria para el proceso de evaluación: Las personas que cumplan con los requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas según los artículos 7º y 8º del presente reglamento, recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación. Las entrevistas para el proceso de evaluación deberán incluir el día, la hora y el lugar en que se realizaran las pruebas establecidas según lo dispuesto en el artículo 4º del presente Reglamento.

Artículo 11.—Sobre la nota mínima para formar la lista de elegibles: Se considerarán elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos.

Con los candidatos que obtengan una calificación final de 70% se formará un registro de elegibles, ordenado en forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%.

Artículo 12.—Sobre la comunicación de los resultados: Los resultados de las etapas del concurso, serán comunicados a los partici...

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