Resolución. MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Fecha de publicación20 Enero 2022
Número de registroIN2022616056
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

SC-952-2022

Señorita

Lissette Fernández Quirós

Alcaldesa

Presente

Asunto: Transcripción del acuerdo 2º del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria 88, celebrada el día martes 04 de enero del año 2022, acordó:

Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de Jiménez, como se detalla:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ALCANTARILLADO

SANITARIO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO

DE AGUAS RESIDUALES DEL CANTÓN

DE JIMÉNEZ

Considerando:

I.—La Municipalidad de Jiménez basada en las potestades conferidas por los artículos: 169 de La Constitución Política, 28 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana 4240, 275 y 288 de la Ley General de Salud 5395 y el Código Municipal en su artículo 4 presenta el Reglamento para la operación y administración del alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales del Cantón de Jiménez.

II.—Que el estado del cual las Municipalidades son integrantes, debe garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone en el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

III.—Que la salud pública, los recursos naturales y todas las actividades que se desarrollan en el cantón, dependen del recurso hídrico.

IV.—Que las aguas residuales son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades y pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso hídrico de los habitantes del cantón.

V.—Que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y ecosistemas naturales, deben ser integrados en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad 7788.

VI.—Es una obligación del gobierno local propiciar la sostenibilidad del recurso hídrico para la sobrevivencia y bienestar de los habitantes del cantón.

VII.—Que según la Ley Orgánica del Ambiente 7554, es función de las Municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr armonía entre sus ciudadanos, mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

VIII.—Que está prohibido por Ley General de Salud, Título III, Capítulo I, Artículo 275, contaminar los cauces de agua superficiales y subterráneas, con aguas residuales que alteren las características físico, químicas y biológicas del agua y la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.

IX.—Que de acuerdo a los Objetivos del Desarrollo sostenible en su objetivo número 6 “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos” se busca el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos.

X.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado 2726 establece que es responsabilidad del Estado fijar las políticas, establecer y aplicar las normas que promueven el planeamiento, financiamiento y desarrollo de todo lo relacionado con la debida recolección y tratamiento de aguas residuales. Por tanto,

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de Jiménez:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºÁmbito de aplicación del presente Reglamento: El presente Reglamento establecerá las regulaciones y procedimientos en la aprobación de soluciones sanitarias en proyectos constructivos públicos y privados, existentes y futuros, relacionados con la operación y administración del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales.

Artículo 2ºGlosario: En el presente reglamento, las siguientes expresiones significan:

Abonado: Persona física o jurídica, propietaria de finca, lote o edificación, de cualquier naturaleza, a la que se le brinda el servicio de recolección y tratamiento del agua residual.

Accesorios: Todas aquellas figuras que se acoplan a las tuberías para dar dirección y conducir las aguas residuales en el sistema de alcantarillado sanitario.

Agente contaminante: Cualquier elemento cuya incorporación a un cuerpo de agua implique el deterioro de la calidad física, química y microbiológica de ésta.

Agente patógeno: Cualquier microorganismo o sustancia que transmite enfermedades en el ser humano y cuyo medio de propagación es el agua.

Agua residual: Es la combinación de líquidos y sólidos acarreados por agua, cuya calidad ha sido degradada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos del presente reglamento se clasifican en dos tipos que son: agua residual de tipo ordinario y agua residual de tipo especial.

Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario, como son las generadas en algunas industriales y comerciales.

Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavamanos, fregaderos, lavado de ropa, etc.)

Alcantarillado sanitario: Red que recolecta y transporta las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. Se compone de las siguientes obras: conexiones intra-domiciliarias, tuberías recolectoras, previstas, pozos de registro, accesorios y desfogue hasta un cauce de flujo permanente.

Área de drenaje o campo de absorción: Es el área en la cual se realiza la última parte del tratamiento de un sistema de tanque séptico, el cual se lleva a cabo por absorción del agua en el material filtrante y en el terreno.

Caja sifón: Caja de concreto u otro material que forma parte de las obras de conexión domiciliaria la cual se colocará en la acera por la persona propietaria.

Cauces de agua permanente: Son aquellos ríos o quebradas que durante todo el año cuentan con flujo de aguas.

Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado.

Contribuyente: Persona física o jurídica que contribuye dentro del Cantón de Jiménez con el caudal de aguas residuales que son tratadas en un tanque séptico o recolectadas a través del alcantarillado sanitario y conducidas a una determinada planta de tratamiento.

Cuaderno de bitácora: Es el cuaderno donde se anotará todo lo relacionado con la operación y el mantenimiento de la planta de tratamiento de Aguas Residuales. También podrán recibirse en este cuaderno, de considerarse conveniente, comentarios de funcionarios de instituciones relacionadas con la Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para que las mismas sean consideradas en estas actividades.

Equipo electromecánico: Todo equipo que requiera fluido eléctrico para su operación.

La Municipalidad: Para efectos del presente Reglamento, siempre que sea indicado la Municipalidad, debe entenderse la Municipalidad de Jiménez.

Mantenimiento de una planta tratamiento de Aguas Residuales: Para efecto del presente reglamento es cualquier actividad de limpieza, reparación, reconstrucción o sustitución de equipos que sea necesaria dentro de la planta de tratamiento de aguas residuales para su buen funcionamiento.

Manual de operación y de mantenimiento: Es el documento que señala las labores a ejecutar en todas las partes del sistema de alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento.

Mantenimiento del alcantarillado sanitario: Son todas aquellas labores que se llevan a cabo en el alcantarillado sanitario para garantizar su adecuada operación como son el cambio de tuberías y elementos que lo constituyen, la reparación, la desobstrucción, la sustitución de cualquiera de las partes que lo componen, entre otros.

Obras de conexión Intra-domiciliaria: Son obras de conexión intra-domiciliarias la trampa de grasa o cenicero, la red de tuberías internas instaladas dentro de cada propiedad para la recolección de aguas residuales, las cajas de registro (a ubicar en cambios de dirección del flujo, cambios de pendiente o en la unión de tuberías internas de cada propiedad), las figuras requeridas y la caja sifón a construir en acera inclusive.

Obras de desfogue: Son las obras que llevan el agua residual una vez tratada a un cauce de flujo permanente. Estas obras incluyen construcción de cabezal, delantal y protección de taludes.

Obras de Urbanización: Para efectos del presente reglamento forman parte de las obras de urbanización: la conexión intra-domiciliaria, la prevista, el sistema de tuberías, pozos de registro y accesorios hasta la caja de registro de entrada a la Planta de Tratamiento de Aguas residuales, inclusive.

Obras de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Son todas aquellas obras construidas después de la caja de registro de entrada a la planta de tratamiento de aguas residuales, hasta las obras de desfogue al cauce de flujo permanente, inclusive.

Obras de casetilla de control, protección y vigilancia: Son todas las obras construidas dentro de una planta de tratamiento de aguas residuales destinadas a proveer un sitio de vigilancia, protección del personal y el equipo ante las condiciones climáticas, almacenar y guardar herramientas, utensilios y es el sitio donde se conserva el cuaderno de bitácora. Ésta obras incluyen aposento de vigilancia, cuarto de servicio sanitario con inodoro, lavamanos y ducha, la colocación externa de ducha y pilas y casetilla de protección de equipo electromecánico,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR