Resolución. MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Fecha de publicación10 Febrero 2020
Número de registroIN2020432647
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA REALIZAR

PRESENTACIONES CULTURALES, KARAOKE

ARTISTA INDIVIDUALES Y GRUPALES EN

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA

CONSULTA PÚBLICA

La Municipalidad del cantón de Liberia, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y las potestades que el artículo 4, inciso a del Código Municipal, Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a emitir el siguiente Reglamento para realizar eventos como anexo a la patente comercial y de licores del cantón de Liberia.

Resultando:

1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal establecen que compete a la administración municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón.

2º—Que las regulaciones para el otorgamiento y control de licencias y patentes en el cantón de Liberia tienen respaldo jurídico en el Código Municipal y la Ley 8235 Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Liberia.

3º—Que en razón que los establecimientos donde se expende Bebidas Alcohólicas, con la finalidad de atraer cliente a sus establecimientos efectúen eventos especiales que no atentan contra nuestras buenas costumbres entre las cuales se citan karaoke, música con cantante, solista o grupales acompañados con instrumentos de cuerdas se le permitiría pero de forma regulada es decir que el sonido afecte únicamente al establecimiento que lo efectúa.

4º—Que de conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 81bis 82 y 83 del Código Municipal, ley 7794, del 30 abril de 1998, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas que se desarrollan en el cantón.

5º—Que la Sala Constitucional mediante voto 6469-97, de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete estableció que “es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto patente.”

6º—Que el voto de la Sala Constitucional 246-96 define que: “la libertad empresarial no es absoluta y tal garantía debe someterse a las regulaciones que necesariamente deben cumplirse previamente”.

7º—Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4°, se establecen la autonomía política administrativa y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

8º—Que los artículos 13 inciso c), 88, 89, 90, 90 bis del Código Municipal, en la que se establecen la regulación a la actividades lucrativas así como los plazos para el otorgamiento de licencias y la denegación de las respectivas licencias en caso de que la actividad sea contraria a la ley, la moral y las buenas costumbres, Reglamento para el control de la contaminación por ruido, es que se emite el siguiente reglamento, pensando en la salud de la población en general, ya que el ruido es contaminación sónica y debe evitarse en la medida de las posibilidades. 8º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El cantón de Liberia como cabecera de la provincia de Guanacaste y a raíz de la influencia del turismo ha experimentado en los últimos años el auge e incremento de actividades comerciales entre las que se destacan las diversiones en restaurantes, bares, discoteques, salones y tabernas.

El objetivo principal del presente reglamento es fomentar un poco al artista y mejorar los ingresos para nuestros patentados, el objetivo es permitirles realizar pequeños espectáculos públicos pudiendo ser: música trova, música de autores Musicales individuales o grupales acompañados con instrumentos musicales de cuerda o viento; estos únicamente a los restaurantes, y karaokes a los bares únicamente, siendo todas estas reguladas con la finalidad de que el sonido que este produzca afecte únicamente al establecimiento que lo organice, entendiéndose y dejando claro que esto no es una patente ni una licencia, sino que es un anexo a la actividad aprobada por la Municipalidad llámese restaurantes, bares, salones de baile, discoteques, club nocturno, de no ser así el permiso que se les otorgue quedaría nulo no pudiéndose realizar más. Esta situación trae consigo la actividad novedosa llamada karaoke, música en vivo, así como las actividades de bailes, instaladas en cantinas, restaurantes, salones de baile, discotecas, tabernas, y complejos turísticos, sin ninguna regulación que ha causado molestias a vecinos, por lo cual se decreta el presente Reglamento que busca ordenar todas las actuaciones relacionadas con las actividades citadas y sus similares.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

2-a) MÚSICA TROVA: La trova es la composición poética compuesta para ser cantada característica de los trovadores medievales. Así mismo es una de las fuentes del gran árbol de la música cubana. La definición del género musical trova es poesía con música, son canciones con letra inteligente que cuentan una historia de amor, crítica o que contienen contenido político.

2-b) ARTISTAS INDIVIDUALES O GRUPALES: Con instrumentos musicales como cuerdas (guitarra acústica, violín, arpa, piano), viento (clarinete, flautas, oboe, saxofón, música andina).

2-c) PRESENTACIONES CULTURALES: Música guanacasteca, caribeña, bailes típicos, marimbas y presentaciones culturales.

2-d) |KARAOKE: Denomínese karaoke al aparato que emite la música de canciones conocidas con el fin de que una o varias personas puedan poner su voz sobre ella, leyendo sobre grabada, sobre el video clip o cobre imágenes neutras...

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