Resolución. MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Fecha de publicación12 Agosto 2020
Número de registroIN2020475147
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO DE COMPRA, USO Y CUSTODIA

DE FIRMA DIGITAL PARA LOS FUNCIONARIOS

Y FUNCIONARIAS, Y USO DEL SELLO

ELECTRÓNICO EN LA MUNICIPALIDAD

DE LIBERIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto: Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de los certificados digitales, la firma digital y los documentos electrónicos para las personas funcionarias, incluidos los miembros del Concejo Municipal y uso del sello electrónico en la Municipalidad de Liberia.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Todas las personas funcionarias de la Municipalidad de Liberia quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales, documentos electrónicos y sello electrónico dentro de sus procesos y funciones diarias, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles.

Artículo 3ºAbreviaturas y Definiciones:

Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

Autoridad Certificadora: La Autoridad Certificadora es la encargada de emitir, generar, revocar y administrar los certificados digitales, asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.

Certificado Digital: Aquel mecanismo criptográfico que cumpla con la definición, requerimientos y características del dispositivo de almacenamiento exigidos por la Autoridad Certificadora.

DCFD: Dirección de Certificadores de Firma Digital.

Documento Electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

Firma Digital Certificada: Una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.

Firma Digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

Funcionario/funcionaria: Persona física que labora para la Municipalidad de Liberia y personas que conforman el Concejo Municipal.

Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que-habiendo sido alterados posteriormente-lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

Revocación del Certificado Digital: Proceso mediante el cual el titular del certificado digital procede a revocar o cancelar el mismo para que este no pueda ser utilizado por otras personas.

Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC’s): son todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como: computadoras, teléfonos móviles, televisores, reproductores portátiles de audio y video o consolas de juego.

CAPÍTULO II

De la Obligación de la Municipalidad de Liberia

Artículo 4ºObligaciones de la institución: La Municipalidad de Liberia tiene las siguientes obligaciones con respecto a la firma digital:

a) Deberá de dotar de firma digital a las personas funcionarias que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, ya sea en puestos en propiedad, interino con más de un año continuo de trabajar para la Municipalidad o en puestos de confianza, previa solicitud y valoración de las jefaturas inmediatas correspondientes. Asimismo, a las personas funcionarias de elección popular (Alcalde y Vicealcaldes) y los miembros del Concejo Municipal, mediante el acuerdo correspondiente.

b) La Municipalidad de Liberia deberá de implementar el uso de la firma digital en todos los procesos municipales, con las excepciones que establece la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454.

c) La Unidad de Informática y en colaboración con las diferentes jefaturas deberán controlar que todos los funcionarios y funcionarias, que así lo requieran para el desarrollo de sus funciones, cuenten con su firma digital.

d) La Unidad de Informática (gestión de aspectos técnicos) en colaboración con el Coordinador de Egresos (gestión de aspectos presupuestarios), previa autorización del Alcalde Municipal, serán los responsables de iniciar el proceso de compra de la firma digital para los funcionarios y funcionarias que no la tengan o para aquellos que recién inician sus labores en la Municipalidad de Liberia, de conformidad con lo establecido en el inciso a) anterior. Con autorización previa del Alcalde Municipal, la Unidad de Informática procederá con la adquisición e implementación del sello electrónico en todos los procesos municipales donde sea viable, en coordinación y con la colaboración de las jefaturas de los procesos que correspondan.

e) La Municipalidad de Liberia deberá cancelar el costo de la compra del lector, la tarjeta de firma digital, así como de la emisión de los certificados que se alojan en la tarjeta, a las personas funcionarias, en el tanto estos sean personal activo de la Municipalidad de Liberia.

f) La Municipalidad de Liberia, mediante la Unidad de Informática, deberá de brindar la capacitación necesaria a las personas funcionarias acerca del uso y custodia de la firma digital.

CAPÍTULO III

De los derechos y obligaciones del funcionario y funcionaria.

Artículo 5ºDerechos de los funcionarios y funcionarias: Las personas funcionarias de la Municipalidad de Liberia, a quienes se les haya dotado de certificado digital, tendrán los siguientes derechos:

a) Que la Municipalidad de Liberia asuma el costo de los componentes necesarios para el uso del lector y del certificado digital durante el tiempo requerido.

b) Recibir capacitaciones sobre el uso del certificado digital.

c) Que se le instale el certificado digital en la computadora asignada o en algún otro medio de almacenamiento que la persona colaboradora proporcione, bajo su responsabilidad.

d) La inviolabilidad e integridad de los documentos firmados digitalmente.

Artículo 6ºObligaciones de las personas funcionarias: Las personas funcionarias de la Municipalidad de Liberia, que cuenten con el certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Será responsable del cuido y buen uso del lector, su tarjeta de firma digital y de sus certificados digitales.

b) Deberá cumplir lo estipulado en las condiciones del suscriptor firmado con la Autoridad Certificadora que emitió su firma digital.

c) Deberá portar su firma digital todos los días laborales, en todo momento, para el uso correspondiente.

d) Deberá de informar con al menos 30 días naturales de anticipación, el vencimiento de sus certificados de firma digital.

e) Deberá informar por escrito a la mayor brevedad posible, tanto a su superior inmediato como a la Unidad de Informática, en caso de que su lector y/o tarjeta de firma digital haya sido dañada, robada o extraviada, o que sus certificados digitales hayan sido revocados o eliminados de la tarjeta.

f) Deberá de cancelar el costo de reposición del lector, la tarjeta de firma digital y de la reemisión de los certificados digitales que se alojan en la tarjeta, en caso de extravío o robo de este.

g) Será responsable del uso correcto y de resguardar el PIN de la tarjeta de firma digital y no deberá facilitársela a terceras personas, lo que se considerará una falta grave.

h) Deberá cancelar el costo de cambio de PIN de activación de la tarjeta de Firma Digital, en el caso de que la persona funcionaria lo haya olvidado.

i) Deberá cancelar el costo de reemisión de los certificados de firma digital en caso de que los mismos fueran revocados, por causas ajenas al uso normal del certificado.

j) En caso de terminación de la relación laboral, cumplimiento del periodo de nombramiento de las personas funcionarias de elección popular o cancelación de credenciales antes de ese periodo, las personas funcionarias podrán conservar el lector, la tarjeta de firma y los certificados digitales que se alojan en la tarjeta (por ser personales e intransferibles), no obstante, el pago de dicho servicio será suspendido por parte de la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

De la Firma Digital

Artículo 7ºValidez y eficacia de la firma digital: La firma digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación interna y externa.

Artículo 8ºUso de la Firma Digital: La firma digital deberá ser utilizada en todos los procesos municipales, incluyendo las transacciones realizadas en los diferentes sistemas de información con los que cuente la Municipalidad de Liberia y que técnicamente pueda ser utilizada, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454 y donde exista motivación justificada ante el Alcalde Municipal y la Unidad de Informática de que materialmente sea imposible su uso.

Artículo 9ºUso personal de la Firma Digital: La firma digital podrá ser utilizada para fines personales de la persona funcionaria, fuera de la jornada laboral.

CAPÍTULO V

Del soporte técnico

Artículo 10.—Soporte de Firma Digital: Se podrá utilizar el servicio nacional para soporte técnico de funcionamiento o instalación de la firma digital, ingresando al sitio web https://www.soportefirmadigital.com o su homólogo en caso de ser cambiado.

Artículo 11.—Solicitudes de soporte de Firma Digital: La Unidad de Informática será la encargada de atender las solicitudes de soporte técnico de firma digital en la Municipalidad de Liberia en primera instancia, por los m...

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