Resolución. MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Fecha de publicación08 Agosto 2022
Número de registroIN2022665845
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Municipalidad del Cantón Central de Limón, que en Sesión Ordinaria N°115, celebrada el martes 26 de julio del 2022 bajo Articulo IV, inciso l) Se conoce Informe CAJ-17-A-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Honorable Concejo Municipal acordó aprobar elReglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudio del Cantón Central de Limón” Acuerdo SM-477-2022.

Considerando:

1ºQue los artículos 11,169 y 170 de la Constitución Política, reconocen que la administración de los intereses y servicios locales corresponde a cada Gobierno Municipal; así como la autonomía económica, política, administrativa y financiera de las Municipalidades, respectivamente y regula el principio de legalidad que rige a la administración Pública.

2ºEl artículo 11 de la ley General de la Administración Pública regula la administración Pública, sea la rige mediante el principio de legalidad, el cual indica en lo conducente que la administración pública no podrá hacer ningún acto que la ley no le indique.

3ºQue los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; establecen la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.

4ºEl artículo 57 del código municipal, establece las competencias que tienen los Concejos de Distrito y sus funciones:

Artículo 57.—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito”.

5ºQue el artículo 71 del Código Municipal establece la potestad de otorgar becas de estudio para las personas de escasos recursos.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIO DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

De las becas para estudio del Cantón Central de Limón.

Artículo 1ºDe la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona vecina del Cantón Central de Limón que se encuentren en estado de pobreza y pobreza extrema, así como la adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales, de escasos recursos y con probada capacidad para estudiar, que se encuentre cursando estudios de primaria y secundaria en instituciones públicas.

Artículo 2ºDel destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas para la compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas.

Artículo 3ºDel procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Comisión Especial de Becas que está conformado por un grupo de trabajadoras sociales que trabajará juntamente con la Oficina Encargada del Programa de Becas, en la aplicación del siguiente procedimiento:

a) De la divulgación del Programa: La Oficina Encargada del Programa de Becas realizará una campaña de divulgación en coordinación con los Concejos de Distrito a la comunidad durante todo el mes de octubre de cada año, referida a la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

b) De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca de renovación y de nuevo ingreso, serán entregados en coordinación con los Concejos de Distrito y la oficina de programa de becas y anunciado en la página web de la municipalidad de limón a partir del mes de enero de cada año, brindando prioridad a las personas que realizan renovación de beca.

c) De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos por el personal de la Oficina Encargada del Programa de Becas durante el mes de enero de cada año, o el mismo se deberá presentar para su validación el original y fotocopia de la constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. Así como, el original y fotocopia del reporte o informe final de calificaciones extendido por el Centro Educativo correspondiente.

De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente dentro del plazo máximo de tres días hábiles después de vencido el período establecido.

Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, deberá presentar la persona interesada en ese mismo plazo, una constancia original, sellada y firmada por la Dirección del Centro Educativo, que contenga la misma información del informe de calificaciones antes dicho.

En caso de no presentar esta documentación no tendrá acceso a la beca.

En el caso de los formularios llenados por los Concejos de Distrito se deberán de presentar ante el concejo como lo indica el artículo 57 del código Municipal.

d) Del estudio técnico: La persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, y del acuerdo del Honorable Concejo Municipal con los casos propuestos por los Concejos de Distrito para el beneficio de becas de estudio, así como de otros mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada. A su vez los profesionales en trabajo social que conforman la comisión especial de becas serán los responsables de dar seguimiento y rendir informes de los beneficiarios

e) Comisión Especial de Becas: La Comisión Especial de Becas con apoyo de la herramienta SINIRUBE le remitirá a la Oficina Encargada del Programa de Becas un cuadro elaborado que contenga la información general de todas las personas solicitantes del subsidio, el criterio técnico emitido y la justificación de este en cada caso, será informada a la alcaldía municipal para su valoración y recomendación.

Dicha comisión será conformada por el equipo social que así considere la alcaldía.

La Administración deberá tomar en consideración el criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

Si dicha Comisión se aparta del criterio técnico o legal de la Administración, deberá razonar por escrito los motivos por los cuales se aparta y el amparo técnico o legal en que sostiene el criterio.

Si los motivos que justifican su criterio son desconocidos o no contemplados por la parte técnica o legal de la Administración, podrá la Comisión solicitar una revaloración del caso debidamente fundamentada.

f) Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, se basará, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por la persona profesional en trabajo social encargada de la oficina del Programa de Becas.

Se asignará la cantidad de becas según el presupuesto que se designe y la cantidad asignada será acorde a la cantidad de trabajadores sociales con que cuente el municipio. (un aproximado de 10 beneficiarios por trabajador social) Los mismos serán los encargados de hacer los estudios respectivos.

g) Será responsabilidad de la persona estudiante o la persona encargada (en casos de menores de edad), presentarse a la Oficina Encargada del Programa de Becas, del 01 de febrero al 10 de febrero de cada año para conocer el resultado de la solicitud de beca (aprobación o denegatoria) y firmar la respectiva documentación.

h) Será responsabilidad de la persona estudiante o la persona encargada (en casos de menores de edad) presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas, cualquier apelación por disconformidad con el resultado, de forma escrita (dirigida a la comisión de becas) y con documento que respalde su criterio, en un periodo máximo de 3 días hábiles después del 10 de febrero del año correspondiente.

i) En el caso de que se asigne la totalidad becas presupuestadas ese año, si durante el período lectivo la persona estudiante pierde o renuncia a este beneficio, dicho espacio, previa autorización de la Comisión de Becas, será ocupado prioritariamente por la persona estudiante que habiendo presentando el formulario respectivo, se quedó sin asignación de beca por límite de cupos, para lo cual la persona profesional en trabajo social deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas. En caso de que existan expedientes que no presenten condición de pobreza o vulnerabilidad, previa autorización de la Comisión de becas, se podrá entregar el formulario a los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Oficina Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Limón, para lo cual tendrá que cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.

j) En el caso de que no se haya asignado el total de las becas para ese año lectivo, previa autorización de la alcaldía municipal, se podrá entregar un formulario de beca a los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Oficina Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Limón fuera del período establecido en este Reglamento para la entrega de Formularios de Beca. La persona estudiante deberá cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.

k) En caso de, desgracia o infortunio remitidos a la alcaldía para el trámite de beca, se permitirá el ingreso de la solicitud de beca fuera del periodo ordinario de recepción, si aún se cuenta con becas disponibles. Para determinar la necesidad del caso, la Trabajadora Social encargada del Programa ...

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