Reglamento No. IN2018294621

Fecha de publicación12 Diciembre 2018
Número de registroIN2018294621
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria número 129-018, celebrada el 16 de octubre del 2018, que textualmente dice:

El Concejo Municipal de Hojancha acuerda, aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, analizado en sesión extraordinaria 027-018, el cual dice textualmente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACION DE HOJANCHA

CAPÍTULO I

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 169 del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de

Deportes y Recreación y la Administración de las Instalaciones deportivas.

Artículo 2.—

a) De conformidad con la ley Nº 7794 del 18 de Mayo del 1998, específicamente lo que dicta el artículo 164 del Código Municipal, en cada cantón del país existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, que estará adscrito a la Municipalidad de Hojancha, el cual gozará de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.

b) El Concejo Municipal deberá reglamentar su funcionamiento, para lo cual debe proceder conforme lo dispuesto en el artículo 165 del Código Municipal.

c) Cuando lo anterior no se dé, se tendrán por no válidas las disposiciones reglamentarias que se hayan dictado.

Artículo 3.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, tendrá como finalidad organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en todos sus aspectos, procurando el aprovechamiento el tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 4.—

a) El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, elaborará anualmente un programa de trabajo, el cual abarcará los proyectos, propósitos y acciones que el mismo desarrollará en el período comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de dicho año.

b) Deberá presentar este programa de actividades a conocimiento del Concejo Municipal, en el transcurso de los primeros quince días del mes de agosto de cada año.

c) Dicho programa de actividades, son las que justificarán el presupuesto que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe presentar al Concejo Municipal, de conformidad con los artículos del presente Reglamento, a más tardar el 15 de Julio, fecha en que el Concejo empieza a elaborar su presupuesto.

d. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá remitir al Concejo Municipal a más tardar el 15 de Enero de cada año, un informe de las labores realizadas, así como un informe económico contable de ingresos y egresos del período, así como la justificación de los mismos. Al mismo tiempo los informes de Ejecución Presupuestaria cada seis meses.

Artículo 5º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación velará por el cuidado de las instalaciones que para el deporte y la recreación tiene la Dirección General de Deportes y la Municipalidad, ya sean en propiedad o en administración cuando ello se le solicite, para lo que hará las gestiones necesarias tendientes a la conservación de dichas instalaciones en el mejor estado posible, como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo, incentivando una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

Artículo 6º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá realizar en el respectivo Municipio, los planes nacionales que para el deporte y la recreación dicte la dirección General de Deportes, para lo cual le brindará a dicha dependencia toda la colaboración posible.

Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación coordinará con la Municipalidad, lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad deberá proporcionarles un local en caso de no contar con uno propio que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II

TÍTULO I

Nombramiento e Integración

Artículo 8.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrado por cinco miembros de la siguiente manera:

a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, con Personería

Jurídica vigente y adscritas al Comité Cantonal de Deporte y Recreación.

c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes, debidamente inscritas en las Asociaciones de Desarrollo Comunal.

Están inhibidos para integrar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

a) Los Concejales y Síndicos Propietarios y suplentes.

b) El Alcalde y Vice Alcalde

c) Tesorero, Auditor y Contador

d) Tampoco podrán integrar sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 9.—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser ciudadano costarricense.

c) Residir en forma permanente en el cantón.

d) Ser de buenas costumbres.

e) Ser ciudadano con alto espíritu cívico y deportivo.

f) Gozar de reconocida trayectoria en organizaciones comunales o de bien social, preferentemente en el campo del deporte y la recreación.

g) Tener disponibilidad para recibir capacitación, como dirigente deportivo y recreativo y dedicar tiempo a las labores propias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 10.—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna, según lo establece el Art. Nº 168 del Código Municipal.

Artículo 11.—Una vez que se tenga determinado a cada uno de los miembros del Comité, el Presidente Municipal, en una sesión del Concejo, procederá a juramentarlos inmediatamente. Los miembros del Comité nombrarán de su seno a un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales (primero y segundo) y todos sus miembros tienen derecho a voz y voto, en seguida se establecerán los días y horas de sesión del Comité.

CAPÍTULO III

Funciones de los Miembros del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 12.—Son funciones del Presidente:

a) Preparar la agenda de las reuniones, asambleas, etc.

b) Presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias.

c) Autorizar y firmar con el Tesorero, las órdenes de pago, los cheques y transferencias de la cuenta corriente de un banco del sistema bancario nacional y también de los fondos de la Caja Chica.

d) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones.

e) Efectuar con el Tesorero arqueos de caja trimestrales y dejar constancia de ellos en los libros de Tesorería.

f) Suscribir los contratos o convenios nacionales e internacionales con conocimiento del Concejo Municipal, que realice el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

g) Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o nacionales, a los que es invitado.

h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, con propia iniciativa o a petición de tres miembros como mínimo.

i) Someter a votación los asuntos tratados y anunciar el resultado de cada votación.

j) Cualquier otra función que se le encomiende y que sea atinente al cargo.

Artículo 13.—Son funciones del Secretario:

a) Llevar al día las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias en hojas foliadas y selladas

por la Municipalidad.

b) Firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Comité.

c) Recibir, dar lectura y contestar aquella correspondencia que por acuerdo se decida.

d) Firmar las certificaciones que acuerde el Comité.

e) Elaborar junto al Presidente el informe o memoria anual.

f) Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.

Artículo 14.—Son funciones del Tesorero:

a) Recaudación y custodia de todos los valores que constituyen el patrimonio del Comité.

b) Llevar los registros contables y financieros al día y debidamente foliados.

c) Presentar a la Municipalidad de manera semestral los Estados Financieros y Contables de dicho Comité.

d) Administrar el fondo de Caja Chica y establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos y se regirá por un reglamento específico.

e) Efectuar junto con el Presidente, arqueos trimestrales de la caja y dejar constancia de ello en el libro de Tesorería.

f) Brindar todas las facilidades necesarias, para la fiscalización de los recursos financieros por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

g) Coordinar con la Municipalidad, los trámites correspondientes para la aplicación del Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

h) Autorizar y firmar con el Presidente las órdenes de pago, los cheques y las transferencias de la cuenta corriente bancaria y también de los fondos de la Caja Chica.

i) Llevar el control de los ingresos por medio de un recibo con los logos y cédula jurídica del Comité, en orden cronológico.

j) Cualquier otra función que se le encomiende y que sea compatible con el cargo.

Artículo 15.—Son funciones de los vocales:

a) Cooperar ampliamente con los demás miembros para que se cumplan las disposiciones de este reglamento.

b) Suplir en ausencia a los demás miembros del Comité y cumplir todas sus funciones, con los mismos deberes y atribuciones.

c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y el objetivo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 16.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

a) Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la Recreación.

b) Conocer y aprobar los informes emanados de la Tesorería y de la Presidencia.

c) Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el Cantón de acuerdo con el artículo 170 del Código Municipal.

d) Ejecutar todos aquellos programas y...

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