Resolución. MUNICIPALIDAD DE MATINA

Fecha de publicación30 Julio 2020
Número de registroIN2020472335
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número 276, celebrada el día 15 de octubre del año 2019, que dice:

El Concejo Municipal de Matina se avoca al conocimiento del dictamen CPAJ-10-2019 de la Comisión Permanente de Jurídicos que da seguimiento del oficio 13031 de 04 de setiembre 2019 dictamen DFOE-DI 01-1737 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República Área de Denuncias e Investigaciones procede así:

Justificación

Primera: Que mediante oficio supra indicado la Contraloría General de la República. Consigna como Asunto Solicitud de Información sobre órdenes emitidas mediante oficio N° 4615 (DFOE-DI-0531) del 26 de marzo del 2019.

Segunda: Que el oficio contralor dispone como tercera orden la siguiente: Realizar las acciones necesarias pertinentes a ajustar el Reglamento para la Utilización de Vehículos de la Municipalidad de Matina de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9078 en cuanto al uso discrecional, semi-discrecional y administrativos de los vehículos municipales para lo cual deberá aprobar las respectivas modificaciones.

Tercera: Que mediante oficio JGS-MM-DAM-2019-0481 la Alcaldesa Municipal remite la propuesta de reformas para la utilización al Reglamento Para la Utilización de Vehículos de la Municipalidad de Matina elaborado por la Asesoría Legal de la Alcaldía Licenciada Susana Zamora Fonseca y en consecuencia corresponde su análisis y revisión.

Cuarta: Que verificada la revisión de la propuesta de reglamento se observa que el artículo 6 del Reglamento dispone lo siguiente; Articulo 6 El control y uso de todos los vehículos municipales estará a cargo exclusivo del Alcalde Municipal quien podrá delegar estas potestades en un funcionario encargado del cuido de la maquinaria y equipo municipal.

Quinta: Que dicha norma así establecida consagra una ” exclusividad en el “ uso “ resulta inconveniente respecto a los vehículos que se encuentran asignados o sean necesarios para el cumplimiento de las importante funciones que cumple el Concejo Municipal, porque se dispone su eliminación en el contenido final del Reglamento.

En consecuencia:

Acuerdo N° 1

El Concejo Municipal de Matina acoge el dictamen supra indicado de la comisión de asuntos jurídicos y adopta los siguientes acuerdos: Primero: Aprobar la propuesta de Reglamento para la Utilización de Vehículos de la Municipalidad de Matina presentado por la alcaldesa municipal con la reforma que se introduce al artículo 6 del mismo y eliminar el término “exclusivo” en lo relativo a los vehículos asignados al concejo municipal para el cumplimiento de sus competencias y responsabilidades. Segundo: Comunicar este acuerdo a la Contraloría General de la República en cumplimiento del oficio número 4615 (DFOE-DI-0531).

Aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo en firme.

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula el uso, control, asignación y mantenimiento de todos los vehículos propiedad y al servicio de la Municipalidad de Matina, su contenido es de obligatorio cocimiento y acatamiento por parte de los choferes, conductores y de los usuarios de dichos vehículos, de todas las unidades y departamentos municipales, sin distinción alguna.

Artículo 2º—Todos los vehículos de la Municipalidad de Matina son exclusivamente de uso administrativo y llevarán permanente placas matrícula oficial en los lugares donde reglamentariamente deben colocarse y un distintivo visible en sus costados, que los identifique con el nombre de la Municipalidad y la leyenda - “USO OFICIAL”.)

Artículo 3º—Los vehículos de toda clase que existan en la municipalidad solo podrán ser conducidos por aquellos funcionarios que estén nombrados como choferes con los requisitos pertinentes, salvo en los casos en que por inopia se haga necesario ocupar otro personal para tal labor, el cual debe estar debidamente autorizado.

Artículo 4º—En ningún caso, las necesidades y ventajas que represente para el servidor municipal el uso del vehículo, se reputará como salario en especie.

Artículo 5º—En la oficina de personal de llevará un registro actualizado con prontuario que contenga toda la información y récord de los choferes con que cuenta la institución, así como del personal que en situaciones especiales y por situaciones emergentes puedan desempeñarse como conductores.

Artículo 6º—El control y uso de todos los vehículos municipales estará a cargo del Alcalde Municipal, quien podrá delegar estas potestades en un funcionario encargado del cuido de la maquinaria y equipo municipal, el cual tendrá los siguientes deberes:

a.- Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de los vehículos a su cargo.

b.- Velar por que los servicios de reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los vehículos, sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.

c.- Recibir las nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.

d.- Sacar de circulación aquellos vehículos que no se encuentren aptos para circular.

e.- Asignar los vehículos de acuerdo con las características del servicio que demanda, tomando en cuenta criterio de utilidad y de uso racional de estos recursos.

f.- Reportar inmediatamente los accidentes sufridos por los vehículos a su cargo.

g.- Llevar un control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicios y el motivo.

h.- Velar por que los vehículos estén cubiertos por las pólizas respectivas, derechos de circulación, revisiones técnicas y en general cumplan con la legalidad para su circulación.

i.- Velar por que los conductores mantengan sus licencias en vigencia, así como la respectiva identificación como conductores de la institución.

j- Efectuar los trámites necesarios para alquilar servicios de transportes o maquinaria externa, cuando por razones de necesidad institucional haya sido aprobado.

k.- Mantener una lista del personal de la institución que en casos especiales y por situaciones emergentes pueden desempeñarse como conductores, de conformidad con el artículo tercero del presente reglamento y en coordinación con la oficina de personal.

l.- Llevar un control mensual de los vehículos.

CAPÍTULO II

De la Clasificación de los vehículos

Artículo 7º—Para los efectos del presente reglamento, todos los vehículos de la institución son de uso exclusivamente administrativo; prohibiéndose expresamente el uso discrecional y semi discrecional de los mismos.

Para realizar labores extraordinarias o asistir a actos oficiales municipales fuera de horario laboral, o si éstas recaen en los días sábados, domingos o feriados, se podrá usar los vehículos previa autorización expresa del Alcalde Municipal.

Los vehículos destinados a prestar servicios regulares de transporte en funciones de los diferentes departamentos o unidades de la municipalidad, estarán sometidos a las siguientes regulaciones.

a.- Deben estar marcados con el emblema de la Municipalidad de Matina, así como portar placas de carácter oficial.

b.- El consumo de combustible estará sometido a una cuota racional mensual según las necesidades.

c.- Su utilización deberá realizarse dentro de la jornada ordinaria de la municipalidad. Para que los vehículos circulen fuera de la jornada ordinaria, se requerirá autorización del Alcalde Municipal.

d.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR