Resolución. MUNICIPALIDAD DE MATINA

Fecha de publicación09 Septiembre 2020
Número de registroIN2020481056
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Rode Raquel Ramírez Dawvison Secretaria Municipal Certifica: La suscrita en calidad de secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según la Sesión Ordinaria número 17, celebrada el día 25 de junio del año 2020, que dice:

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que el presente reglamento tiene como objetivo que la Municipalidad pueda otorgar ayudas temporales a los habitantes del cantón de Matina, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio en concordancia con el párrafo tercero del artículo 71 del Código Municipal.

3º—Que es competencia del Concejo Municipal la aprobación de los reglamentos de la corporación municipal. Por tanto;

Acuerdo N° 6

Este Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda aprobar el reglamento de ayudas temporales a las y los habitantes del cantón de matina de la Municipalidad de Matina.

Por tanto se instruye a la administración para que realice los trámites necesarios para la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante, por el término de diez días hábiles, de previo a su aprobación como reglamento en firme.

Aprobada por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DE AYUDAS TEMPORALES

A LAS Y LOS HABITANTES DEL CANTÓN

DE MATINA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a) Ayuda Temporal: Otorgamiento de beneficio, desembolso específico y/o entregas de materiales, artículos, instrumentos, efectuado por la Municipalidad de Matina a una persona, familia, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas.

b) Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona, una familia, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social.

c) Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis y/o pandemia, con base en la magnitud de los daños, las pérdidas y las entradas económicas dejadas de percibir. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta que se logra el control definitivo de la situación.

d) Desastre y/o pandemia: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.

e) Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.

f) Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

g) Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona, familia, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social por parte de la Comisión de Asuntos Sociales.

h) Afectación a la salud: Comprende aquella situación que provoque un estado de afectación a la salud, causando incapacidad temporal o permanente, en donde requiera el solicitante la asistencia de equipo o instrumentos no suministrados por la Caja Costarricense del Seguro Social.

i) Valoración técnica: Análisis que realizan funcionarios/as de los Departamentos Municipales delegados por la Alcaldía Municipal ante la ocurrencia de un evento en el Cantón de Matina, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la afectación real sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, centros de educación pública, de beneficencia o de servicio social procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.

j) Informe Técnico de Situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica realizada por funcionarios/as de los Departamentos Municipales delegados por la Alcaldía Municipal, sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/las habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, entre las cuales este reglamento contempla:

a) Aquellos casos que presentan problemas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía, entre otros), causados por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente, entre otros), de origen tecnológico (materiales peligrosos, entre otros) y de origen biológico que afecten la salubridad pública (pandemias, entre otros) que ocasionen un daño en los bienes materiales y económicos en un momento y espacio determinado.

b) Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.

c) Aquellos casos en donde se demuestre una situación de afectación especial a la salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente a la persona, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.

d) Aquellos centros educativos públicos, organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Matina, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este reglamento, definiéndose de la siguiente manera:

I) Centros educativos públicos: Kínder Garden, Escuelas y Colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública ubicados en el Cantón de Matina.

II) Centros de beneficencia: Entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas de riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a la población del Cantón de Matina.

III) Centros de Servicio Social: Aquellas entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del Cantón de Matina.

Artículo 3º—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Habitar en el cantón de Matina.

b) Ser mayor de edad.

c) Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización, y con cédula de residencia al día.

d) Encontrarse en una situación de desgracia, infortunio o pobreza extrema, según lo dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.

e) No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios(as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.

f) Que el solicitante que viva en zonas o terrenos declarados de emergencia por la Comisión Nacional de Emergencias que en el caso de ayuda requerida para personas que viven en esta condición, ésta se dará únicamente cuando así lo solicite expresamente por medio de la Asociación de Desarrollo Integral de la jurisdicción correspondiente para la ayuda social de alimentación, vestido, alquiler temporal y en el caso que la persona requiera una ayuda con material de río deberá expresarlo en la misma solicitud. Además, el solicitante debe demostrar con tres declaraciones juradas sin necesidad de ser autenticadas por un abogado de vecinos que den fe que han vivido en la zona por al menos cinco años anteriores a la emergencia.

g. En el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por un adulto que acredite ser el responsable del menor.

Artículo 4º—Del otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona, familia solicitante, centros de educación pública, de beneficencia o servicio social se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en especie:

I) Enseres.

II) Artículos de primera necesidad.

III) Materiales de construcción.

IV) Artículos e instrumentos para coadyuvar la atención de problemas de salud.

V) Entre otros aprobados por la Comisión de Asuntos Sociales.

Esto de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada caso por; la Asociación de Desarrollo Integral de su jurisdicción y/o el departamento de trabajo social para que realicen las valoraciones pertinentes.

Artículo 5º—Del monto de la ayuda temporal: El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de tres salarios base fijados en el Código Penal (oficinista 1). Dich...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR