MUNICIPALIDAD DE MATINA

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de registroIN2021553457
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Según el Artículo Séptimo de la Sesión Ordinaria número 87, celebrada el día 13 de mayo del año 2021, el Honorable Concejo Municipal de Matina acordó aprueba el Dictamen N° 39-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y con ello aprueba de forma definitiva la Modificación al artículo 3 del Reglamento de Ayudas Temporales a los y las habitantes del Cantón de Matina.

Aprobada por unanimidad. acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Artículo 3º—De los requisitos para ser beneficiario (a) de una ayuda temporal:

Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Habitar en el cantón de Matina.

b) Ser costarricense por nacimiento a por naturalización o contar con cédula de residencia al día (con excepción de ser adulto mayor).

c) Ser mayor de edad (con excepción de ser costarricense por nacimiento y que los padres o encargados no cuenten con los requisitos establecidos en el inciso b del presente artículo).

d) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio o riesgo de pobreza o pobreza extrema, según lo dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.

e) No se otorgará ayuda temporal a aquellas personas, que integren un núcleo familiar que cuente con ayudas concedidas por otras instituciones públicas, donde la suma mensual de dichas ayudas supere el monto de una pensión del régimen no contributivo, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.

f) Contar con un estudio técnico realizado por un trabajador(a) social de la Municipalidad de Matina.

g) Que el solicitante que viva en zonas o terrenos declarados de emergencia por la Comisión Nacional de Emergencias que en el caso de ayuda requerida para personas que viven en esta condición, esta se dará únicamente cuando así lo solicite expresamente por medio de la Asociación de Desarrollo Integral de la jurisdicción correspondiente para la ayuda social de alimentación, vestido, alquiler temporal y en el caso que la persona requiera una ayuda con material de rio deberá expresarlo en la misma solicitud. A demás, el solicitante debe demostrar con tres declaraciones juradas sin necesidad de ser autenticadas por un abogado de vecinos que den fe que han vivido en la zona por al menos cinco años anteriores a la emergencia.

h) En el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por un adulto que acredite ser el responsable del menor.

Aprob...

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