Resolución. MUNICIPALIDAD DE MONTES

Fecha de publicación03 Agosto 2021
Número de registroIN2021568730
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

Para efectos de ejecución del presenteReglamento para aplicar la modalidad de Teletrabajo en la Municipalidad de Montes de Oca”, el señor presidente del Concejo Municipal de Montes de Oca lo somete a votación, quedando debidamente aprobado en todos sus artículos por decisión unánime, acuerdo firme. Siendo un Reglamento Interno, publíquese por una sola vez. Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria N° 60-2021, artículo N° 6, punto N° 1, del día 21 de junio del 2021, San Pedro de Montes de Oca, 29 de junio del 2021.

Lic. Douglas Alberto Sojo Picón, Secretario del Concejo Municipal a. í.

SE ACUERDA

REGLAMENTO PARA APLICAR LA MODALIDAD

DEL TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

Considerando:

1ºQue según el Decreto N° 39225 MP-MTSS.MICITT publicado en La Gaceta el día 20 de agosto del 2015, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s)

2ºQue según la Ley para regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre del 2019 el ámbito de aplicación y acceso voluntario queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley, tanto el sector privado como toda la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes y puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la revocatoria sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral bajo las condiciones que se establecen en esta ley, dicha solicitud deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación, siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo.

3ºQue existen personas funcionarias de diversos grupos ocupacionales y de diferentes dependencias que tienen interés de que se continúe con la implementación de la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo pues consideran que se logran la consecución de los objetivos propuestos tanto laborales como personales.

4ºQue es menester, por parte de este Gobierno Local propiciar proyectos y programas que promuevan la eficiencia y eficacia en la función pública por medio de iniciativas que surjan del cambio tecnológico y las prácticas administrativas y laborales.

SE ACUERDA:

REGLAMENTO PARA APLICAR LA MODALIDAD

DE TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Este reglamento regula las relaciones de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo de las personas funcionarias de la Institución, de conformidad con las nuevas tecnologías de la información y comunicación desarrolladas o que lleguen a serlo dentro de la Municipalidad de Montes de Oca.

Artículo 2ºDefiniciones y Abreviaturas. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Abreviaturas: MMO: Municipalidad de Montes de Oca. ALC: Alcalde Municipal. DRH: Departamento de Recursos Humanos. DTI: Departamento de Tecnologías de la Información. SO: Oficina de Salud Ocupacional CITT: Comisión Institucional de Teletrabajo. TICs: Tecnologías de Información y Comunicaciones

b) Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o lugar que se destine o autorice para tal fin y que no requieren la presencia física de la persona funcionaria en su oficina.

c) Adenda al contrato de trabajo: Es una ampliación al contrato de trabajo original, donde se acuerdan las condiciones bajo la modalidad de teletrabajo.

d) Comisión Institucional de Teletrabajo: es el grupo de personas en representación de la administración de la Municipalidad de Montes de Oca designados por el Alcalde cuya conformación será al menos un representante del Departamento de Recursos Humanos y Salud Ocupacional, un representante del Departamento Legal, un representante de Planificación Estratégica, un representante de Tecnologías de Información quienes serán los encargados de desarrollar, implementar, dar seguimiento y evaluación al programa de teletrabajo. Además, la comisión institucional de teletrabajo será el órgano interlocutor oficial con el equipo de coordinación técnica designado por el Ministerio de trabajo y Seguridad Social

e) Criterios de medición: Son los mecanismos tomados en consideración para medir y cuantificar la efectividad en la implementación del teletrabajo en cada persona funcionaria. Los criterios de medición, evaluación y control serán previamente determinados entre la persona funcionaria y la Jefatura en el acuerdo a suscribir, procurando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Dependencia y otros parámetros establecidos y alineados la gestión de la evaluación del desempeño.

f) Horario de trabajo: La distribución diaria de la jornada laboral, según la normativa vigente.

g) Jornada Laboral: Tiempo máximo que el trabajador está al servicio del empleador en condiciones de subordinación o dependencia en razón de un contrato de trabajo, estipulado en la acción de personal correspondiente, esta puede ser jornada total o parcial.

h) Persona teletrabajadora: Persona funcionaria de la MMO autorizada para que realice actividades teletrabajables.

i) Riesgos de trabajo: Constituyen riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de estos accidentes y enfermedades.

j) Telecentro: espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

k) Teletrabajo: modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

l) Teletrabajo domiciliario: se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

m) Teletrabajo fuera del domicilio habitual: se da cuando las personas teletrabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde un lugar ajeno a su domicilio o el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en la Institución. Este acuerdo se formalizará por escrito y las personas trabajadoras bajo esta modalidad, tendrán los mismos derechos y obligaciones en la prestación de sus servicios.

n) Teletrabajo móvil: se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

o) Tecnologías Digitales: Conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro de un entorno y que se integran a un sistema de información interconectado por medio de las telecomunicaciones.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Este reglamento es aplicable a todas las personas en condición de persona funcionaria de la MMO que realice funciones aptas para prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo, consideradas como actividades teletrabajables y que cumplan con los requerimientos necesarios planteados en este reglamento y los procedimientos asociados.

Artículo 4ºFinalidad del Teletrabajo. El objetivo del programa de Teletrabajo, responde prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación y mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía. Una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos y disminución del gasto público. Así como, promover el bienestar del personal municipal.

Artículo 5ºFunciones y actividades en la modalidad de teletrabajo. La modalidad del teletrabajo se aplica a aquellas actividades y funciones que se pueden desarrollar, parcial o totalmente, de modo no presencial, de acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado y sin afectar las necesidades de coordinación interna o de atención a las personas usuarias.

Artículo 6ºCaracterísticas esenciales del teletrabajo. Para la implementación de este reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:

a. Se ejecuta fuera del centro de trabajo habitual, sin afectar las necesidades de coordinación y atención de usuarios.

b. Se realizan mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

c. Las actividades están asociadas a objetivos y metas claras y específicos que permitan la planificación, seguimiento, control y comunicación mediante tecnologías de información y comunicación.

d. ...

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