Resolución. MUNICIPALIDAD DE MONTES

Fecha de publicación27 Agosto 2021
Número de registroIN2021576351
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN,

DIRECCIÓN, COMISIONES Y DEBATES DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE OCA

Reformar los artículos 22 y 32 del Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del Concejo Municipal de Montes de Oca; para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 22.—Transcurrida la audiencia, las personas integrantes del Concejo, Alcalde/Sa y Síndicos/as que lo soliciten, podrán formular preguntas, externar opiniones, hacer comentarios o solicitar aclaraciones hasta por cinco minutos. Terminado este período, el cual no se extenderá por más de treinta minutos, se dará por concluida la audiencia.”.

“Artículo 32.—Durante el debate de cualquier asunto, se podrá hacer uso de la palabra por un máximo de cinco minutos la primera vez, tres y dos minutos las siguientes dos intervenciones, las cuales no podrán ser consecutivas. En el Capítulo de Control Político cada regiduría, sindicalía tendrá derecho al uso de la palabra hasta por 5 minutos. Si agotado el orden de la palabra, y siempre que quede tiempo disponible antes de la hora de finalización de la sesión, se podrá conceder 5 minutos adicionales a las regidurías y concejales que así lo soliciten. Quedan excluidos los casos en que el presente Reglamento determine un término diferente. Por obligación, decoro y respeto cualquier intervención deberá utilizar un lenguaje apropiado y concretarse al asunto en discusión.”

Reformar el artículo 44 de Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del Concejo Municipal de Montes de Oca en virtud de lo establecido en el artículo 49 del Código Municipal en su último párrafo que refiere: “En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos. En consecuencia, se agrega un inciso 10) para que el numeral 44 se lea así:

“Artículo 44.—Las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal, tendrán los siguientes objetivos:

(…)

10. Comité Cantonal de la Persona Joven:

a. Estudiar y dictaminar todos los asuntos relativos a los jóvenes del cantón

b. Estudiar, dictaminar, proponer políticas públicas y proyectos tendientes a fortalecer la organización, conocimientos y habilidades de la población joven del cantón.

c. Atender todo lo relativo al Consejo Nacional de la Persona Joven.

d. Aquellas que le asigne la Ley . 8261 en razón de su competencia.”

Se reforma el...

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