Resolución. MUNICIPALIDAD DE MONTES

Fecha de publicación08 Marzo 2019
Número de registroIN2019324289
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ESTACIONÓMETROS

(PARQUÍMETROS)

El Concejo Municipal, en uso de las atribuciones otorgadas mediante la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros) número 3580 del 17 de noviembre de 1965, así como sus reformas, y el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal decreta:

CAPÍTULO I:

Generalidades

Artículo 1º—De las definiciones. Para la interpretación de este reglamento deberán utilizarse las siguientes definiciones:

a. Derecho de Estacionamiento o DDE: Derecho por el que se cobra una tarifa para poder estacionar un vehículo en un sitio autorizado para tal fin.

b. Estacionamiento o Parqueo: Lugar público destinado al estacionamiento temporal de vehículos.

c. Estacionómetro, Parquímetro: Sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, la permanencia de un vehículo en espacios previamente definidos en la vía pública.

d. Sistema Tecnológico de Pago Autorizado o STPA: Plataforma autorizada por la Municipalidad para cobrar los derechos de estacionamiento en el cantón.

e. Vehículos de Emergencia Autorizados: Vehículos policiales, ambulancias, para combatir incendios, y otros vehículos que cumplan con las condiciones reglamentarias correspondientes.

f. Uniforme. Conjunto de prendas y distintivos característicos de los inspectores de parquímetros, que fija este Reglamento.

Artículo 2º—De las potestades. La Municipalidad de Montes de Oca, por medio de su Alcaldía, el Departamento de Seguridad Vial, la Sección de Parquímetros y el Departamento de Obras designará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados, siempre que las vías sean cantonales.

En caso de la que vía sea nacional, la designación se hará en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de acuerdo con el estudio técnico que se realice para tal fin.

Artículo 3º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de este derecho, y de acuerdo con el artículo 2 de la ley 3580, la Municipalidad define las zonas de la siguiente manera:

a. Zona céntrica: estará comprendida por los Distritos de San Pedro, Mercedes y Sabanilla.

b. Zona no céntrica: estará comprendida por el distrito de San Rafael.

Artículo 4º—De los horarios. El DDE deberá cancelarse para el uso de los estacionamientos en el horario comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde. Se exceptúan de esta regulación los días domingo, los días feriados de ley y de fiesta nacional o local.

Artículo 5º—De la demarcación de los espacios para estacionar. En cada estacionamiento la Municipalidad demarcará claramente el área dentro de la cual pueden estacionarse los vehículos. Estas áreas no podrán ser menores de cinco metros de largo por dos de ancho, ni mayores de siete metros de largo por dos de ancho.

La Municipalidad instalará señales verticales de información en la zona de estacionamiento autorizado. En estas señales, quien se encargue de brindar el STPA deberán incluir información sobre este.

Artículo 6º—De la demarcación de zonas especiales. La Municipalidad demarcará, de acuerdo con los artículos 43 y 49 de la Ley 7600, zonas especiales para el estacionamiento de vehículos debidamente identificados y autorizados para el uso de estos espacios. En todo caso, estos vehículos también deberán pagar el DDE.

CAPÍTULO II:

De los Inspectores de Parquímetros

Artículo 7º—De los Inspectores de Parquímetros. La verificación y control del estacionamiento autorizado será responsabilidad de la Municipalidad. Para esto, nombrará funcionarios como Inspectores de Parquímetros, los cuales vigilarán el cumplimiento de todas las normas del presente reglamento y las leyes aplicables.

La boleta de infracción será levantada por los inspectores de parquímetros e implicará el pago de la multa establecida en la ley 3580. Esta multa será impersonal, pues se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción.

Artículo 8º—De los uniformes. Los uniformes utilizados por los inspectores de parquímetros son propiedad del Municipio, los cuales deberán ser cuidadas con la debida diligencia y portados única y obligatoriamente cuando están en ejercicio de sus funciones. Las características de estos uniformes serán definidas de manera conjunta entre la Alcaldía y los inspectores de parquímetros.

Artículo 9º—De los distintivos. Serán distintivos del uniforme, de portación obligatoria en un lugar visible:

a. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR