Resolución. MUNICIPALIDAD DE MONTES

Fecha de publicación25 Octubre 2021
Número de registroIN2021594544
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºCon la finalidad de incentivar e impulsar la educación pública y mejorar de esa forma las condiciones de vida de la juventud y niñez del Cantón de Montes de Oca, la Municipalidad de Montes de Oca concederá becas de estudio, conforme a los artículos 57 y 62 del Código Municipal actual y el Calendario Escolar del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2ºEl objetivo del presente Reglamento es regular el proceso para otorgar de la manera más justa y equitativa las becas de estudio a las y los estudiantes del Cantón de Montes de Oca.

Artículo 3ºLos Concejos de Distrito y la Alcaldía Municipal presentarán ante el Concejo Municipal las prioridades, necesidades y los requerimientos presupuestarios según lo establecido por el Código Municipal en sus artículos 43 y 94, a efecto de darle contenido económico al Programa de Becas Municipales. Para el cálculo de la necesidad y requerimientos presupuestarios se tomarán en cuenta el Índice de precios al consumidor, la inflación, salario mínimo y aumentos salariales del sector público.

Artículo 4ºLos Concejos de Distrito, con apoyo técnico en la promoción y divulgación por parte de la administración, serán los encargados de promocionar en forma abierta el programa de becas municipales.

Artículo 5ºLos Concejos de Distrito, con apoyo de la administración municipal, serán los responsables de recibir las solicitudes de becas y enviarlas para su estudio y recomendación a la Oficina de Desarrollo Social.

La Oficina de Desarrollo Social será la responsable de estudiar las solicitudes de becas y de recomendar las personas beneficiarias al Concejo de Distrito respectivo, en primera instancia. Estas recomendaciones deberán partir de criterios técnicos y objetivos que deberán ser comunicados al Concejo Municipal previo al inicio del estudio de solicitudes de cada año.

Los Concejos de Distrito podrán solicitar a la Oficina de Desarrollo Social que esta realice visitas de campo a posibles personas beneficiarias, según la disponibilidad de recursos.

ArtículoBis.—El Concejo de Distrito, a partir de la recomendación técnica de la Oficina de Desarrollo Social, propondrá al Concejo Municipal la lista de beneficiarios. Si el Concejo de Distrito fuera a apartarse de la recomendación del órgano técnico, o el Concejo Municipal de la recomendación del Concejo de Distrito, deberán justificar las razones correspondientes.

Artículo 5° Ter.—El Concejo Municipal, en el mes de octubre de cada año, aprobará el calendario de asignación de becas según propuesta presentada por la administración. Este calendario deberá contener las fechas de recepción de formularios, así como la fecha límite para que la Oficina de Desarrollo Social y los Concejos de Distrito presenten sus recomendaciones.

Artículo 6ºLa Oficina de Desarrollo Social y los Concejos de Distrito serán los responsables de recomendar al Concejo Municipal:

i. El monto que se entregará por persona beneficiaria.

ii. La cantidad de becas a distribuir por distrito. Asimismo, buscará nuevas y nuevos beneficiarios a quienes otorgarles las becas no retiradas.

Artículo 7ºCada Concejo de Distrito se encargará de proponer a las personas beneficiarias que vivan en su distrito.

CAPÍTULO II

Las personas beneficiarias y adjudicatarias de las becas

Artículo 8ºCon base en el capítulo VIII, artículo 59, y para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, los Concejos de Distrito y las Sindicaturas obtendrán de la Municipalidad de Montes de Oca el apoyo en materiales, servicios y equipo que esta le pueda proveer de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y de recursos disponibles.

Artículo 9ºPodrán solicitar una beca de estudio los y las estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser vecino(a) del Cantón de Montes de Oca y cuyo padre, madre o encargado(a) sean residentes del Cantón por un lapso no menor de 1 año. En el caso de personas mayores de edad ser residentes por un lapso no menor de 2 meses.

b) Ser estudiante activo de primaria o secundaria del Sistema Regular de Educación Público Costarricense. Si el contenido presupuestario lo permite, el Concejo Municipal podrá autorizar otorgar además a estudiantes de maternal y prescolar.

c) Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

d) No ser beneficiario de otra beca.

e) Haber aprobado el curso lectivo anterior.

Artículo 10.—Las personas beneficiarias de una beca se comprometen a:

a) Brindar la información requerida para el depósito de la beca a la Tesorería Municipal en el plazo establecido.

b) Asistir puntualmente a lecciones en la Institución Educativa donde esté matriculado, esto podrá corroborarse solicitado la información a los centros educativos.

c) Mostrar una conducta ejemplar dentro y fuera de la Institución a la que asiste, esto podrá corroborarse solicitado la información a los centros educativos.

d) Informar al Concejo de Distrito cualquier cambio en la cuenta para el depósito de la beca.

e) Apoyar labores comunales que beneficien a su distrito en conjunto con los Concejos de Distrito.

Artículo 11.—El fondo acumulado por concepto de becas no retiradas de cada distrito, quedará disponible para que el Concejo de Distrito correspondiente realice reconocimientos a estudiantes distinguidos y distinguidas.

Artículo 12.—Perderá su condición de becario(a), quien habiendo sido designado como tal:

a) Cometiere actos que perjudiquen el prestigio o la buena marcha de la comunidad.

b) Se comprobare que recibe otra beca de otros organismos.

c) Interrumpiere sus estudios.

d) Incumpliere cualquiera de los numerales del artículo 9o y 10o de este reglamento.

e) Que se comprobare que el dinero de la beca se utilice para usos ajenos al bienestar de la persona beneficiaria. Para estos efectos, la administración podrá solicitar a quien administre la beca de la persona menor de edad que rinda cuentas sobre el destino de los fondos asignados.

f) Quienes no entregaran información requerida para realizar los depósitos en el plazo establecido por la Tesorería Municipal.

CAPÍTULO III

Sobre el formulario de solicitud y requisitos que

debe completar la persona solicitante de beca

Artículo 13.—Los criterios de calificación y asignación para las solicitudes se establecen respetando el siguiente orden de prioridades:

a) Menor ingreso familiar según la cantidad de personas que habitan en el núcleo familiar.

b) Situación de vivienda.

c) Cuando se trate de un hogar uniparental, éste tendrá prelación sobre un núcleo familiar biparental.

d) Las familias que no gocen de beca tendrán prelación sobre otras en las que dentro del núcleo familiar algún otro miembro distinto al solicitante ya goza de beca municipal.

Artículo 14.—La Municipalidad de Montes de Oca dentro de sus posibilidades presupuestarias y de recursos disponibles proveerá y mantendrá vigente un sistema de cómputo con las medidas de seguridad básicas, para que los Concejos de Distrito puedan realizar a cabalidad su trabajo, prevenir la acumulación de deberes, rendir cuentas, dar el seguimiento correspondiente a las diversas actividades que demandarán los procesos, e informar pronto, veraz y confiablemente.

Artículo 15.—El solicitante deberá entregar el formulario y sus requisitos en el lugar y fecha que establezcan los Concejos de Distrito. La sola presentación de la solicitud no acredita al solicitante como beneficiario.

Artículo 16.—En el formulario de solicitud de beca deberá de incluirse la siguiente información:

a) Nombre de la o el estudiante, edad y fecha de nacimiento.

b) Lugar de residencia comprobable.

c) Número de teléfono.

d) Institución educativa.

e) Nivel académico.

f) Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad del padre y la madre o encargado(a). (Únicamente en caso de estudiantes menores de edad).

g) Personas del núcleo familiar que aportan económicamente a la persona beneficiaria y otras personas que dependen de este aporte.

h) Situación de la vivienda.

i) Indicar si fue beneficiario de beca municipal anteriormente.

j) La indicación que la sola presentación de la solicitud no acredita al solicitante como beneficiario.

k) Si la persona beneficiaria vive en un hogar uniparental.

l) Una aceptación de descargo de responsabilidad de que la información suministrada podrá ser corroborada con los centros educativos.

Artículo 17.—Documentos que se deben de adjuntar al formulario:

a) Fotocopia de la constancia de nacimiento o cédula de identidad en caso de personas mayores de 12 años.

b) Constancia de salarios de las personas responsables económicamente de la persona beneficiaria.

c) Constancia extendida por la CCSS, en caso de ser pensionadas las personas responsables.

d) Fotocopia del último recibo de alquiler, (si alquila).

e) Declaración jurada de domicilio, salvo que constare en el Registro Civil dicha información. Esta podrá ser comprobable en cualquier momento y deberá actualizarse al Concejo de Distrito respectivo, en caso de cambiar.

f) Desprendible de confirmación de entrega y recepción de formulario con el día, lugar y hora.

g) Carta de justificación de solicitud de la beca.

h) Comprobante de despido en caso de que aplique.

I) El recibo de algún servicio público en el que conste la dirección exacta del domicilio.

J) Se podrá aportar, de forma supletoria, una declaración jurada si alguno de los documentos anteriores no estuvieran disponibles.

Artículo 18.—La municipalidad será la encargada de archivar y resguardar los expedientes y formularios existentes, los cuales estarán a disposición de los Concejos de Distrito para su consulta y actualización.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 19.—Todo estudiante que haya sido beca...

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