MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Fecha de publicación26 Mayo 2015
Número de registroIN2015031091
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal en inciso Nº 18, Cap. Nº VI, sesión Nº 18-15, de 4 de mayo del 2015, acordó modificar parcialmente e incluir tres artículos, al Reglamento del (CECUDI), quedando así:

Modificación de artículos:

Artículo 1º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas, que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 4º de la Ley 9290, Publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2014, además serán admitidos en la cantidad que se determine técnicamente, los niños y niñas Oromontanos que sus padres tengan capacidad de pago y puedan cancelar la mensualidad, según los parámetros siguientes:

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

Un 75% de niños y niñas, provenientes de familias que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Un 15% de niños y niñas de familias en grupo 3 y 4, que asuman de manera parcial el costo de la atención.

Un 10% de niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Artículo 11.—De la procedencia del cobro: Previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable, no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada con los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal, esto para pagos parciales o totales, según la condición socioeconómica de cada caso. Para efectos de determinar el precio público, se establecen tres categorías:

A) Niños y niñas que el núcleo familiar tenga un ingreso de entre los ¢300.000 a ¢450.000 mensuales, pagarán una cuota de ¢35.000 mensuales.

B) Niños y niñas que el núcleo familiar tenga un ingreso de entre los ¢451.000 a ¢750.000 mensuales, pagarán una cuota de ¢50.000 mensuales.

C) Niños y niñas que el núcleo familiar tenga un ingreso superior a los ¢751.000 mensuales, pagarán una cuota de ¢75.000 colones mensuales.

Artículos que se adicionan:

Artículo 12 bis.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes....

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