Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Fecha de publicación05 Julio 2019
Número de registroIN2019357423
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo 1866-2019 tomado en la sesión ordinaria 154 del 8 de abril del 2019, aprobó en definitiva reformar del Reglamento de la Municipalidad De Moravia para el otorgamiento de permisos y licencias de infraestructura y servicios de Telecomunicaciones, los artículos 3; 4, incisos 3 y 6; 8, 10, inciso 1; 11, 12, 17, 20, 21 y 23, adicionar el artículo 27 y sustituir a lo largo del reglamento toda frase que diga “estructura de antenas” por el término “obra constructiva para telecomunicaciones”, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 2°—Se establecen como sus objetivos específicos:

1. Asegurarse de que la obra constructiva para telecomunicaciones sea realizada de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

(…)

Artículo 3°—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten licencias municipales, en condición de operador, proveedor de infraestructura, proveedor, o en cualquier condición similar.

Artículo 4°—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

3. Obra constructiva para telecomunicaciones: toda infraestructura civil soportante para telecomunicaciones, fijada permanentemente al suelo, conformada por las torres de tipo arriostrada, auto soportada y monopolo.

4. Finca del área de antena: Es aquella finca registral con linderos establecidos donde se colocará una obra constructiva para telecomunicaciones.

5. Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la obra constructiva para telecomunicaciones.

6. Licencia comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de los servicios prestados por las mismas.

(…)

9. Propietario de obra constructiva para telecomunicaciones: persona física o jurídica, pública o privada que ejerce cualquier título de dominio sobre una obra constructiva para telecomunicaciones. Independientemente de cualquier acuerdo entre el propietario de la obra constructiva para telecomunicaciones y el propietario registral del inmueble, el primero será el responsable por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

(…)

11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del proveedor u operador de servicios de telecomunicaciones que regula la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 del 4 de junio del 2008, que provee obra constructiva para telecomunicaciones a terceros.

Artículo 6°—Le corresponde a la Municipalidad:

1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda obra constructiva para telecomunicaciones, instalación, ampliación y modificación a las obras constructivas para telecomunicaciones, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

(…)

3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas obras constructivas para telecomunicaciones, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

(…)

Artículo 7°—La Municipalidad deberá mantener un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) Georreferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, la información en términos de la densidad, de las obras constructivas para telecomunicaciones existentes en el cantón de Moravia.

Artículo 8°—La Municipalidad podrá autorizar obras constructivas de telecomunicaciones en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad elaborará un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de obras constructivas de telecomunicaciones. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de uso de suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1- La altura de la obra constructiva para telecomunicaciones, cuyo mínimo se establece en 30 metros o la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil;

(…)

Artículo 11.—Los predios donde se...

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