Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Fecha de publicación26 Marzo 2020
Número de registroIN2020448529
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 2691-2020 tomado en la sesión ordinaria N° 193 del 09 de enero del 2020, aprobó en definitiva reformar los incisos b) y c) del artículo 11 del Reglamento autónomo para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, para que adelante se lea:

Artículo 11.—La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por cinco miembros residentes del cantón, nombrados para tal efecto con antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente y que asumen funciones al día siguiente del término de la junta anterior. Los miembros se elegirán de la siguiente manera:

(…)

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, quienes deben estar debidamente inscritos como tales ante el Registro Nacional y al día con todas sus obligaciones, personería jurídica y cualesquiera otra de tipo legal y organizativa.

El Concejo Municipal será el órgano encargado de dictar un acuerdo que convoque y regule los procedimientos y requisitos para llevar a cabo la Asamblea General de Organizaciones Deportivas y Recreativas, así como declarar el resultado de la elección.

Quien ejerza la Presidencia del Concejo Municipal, o en su defecto, a quien por ley corresponde sustituirle, será quien presida dicha asamblea de elección.

c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes debidamente inscritas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), las cuales deberán contarán cada una con un delegado que será su representante legal, quienes conformarán su Asamblea de Representantes, dirigida por el Comité y las cuales presentarán sus candidatos para que mediante votación y mayoría simple elijan a su representante para conformar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

El Concejo Municipal será el órgano encargado de dictar un acuerdo que convoque y regule los procedimientos y requisitos para llevar a cabo la Asamblea General de Organizaciones Comunales, así como declarar el resultado de la elección. Quien ejerza la Presidencia del Concejo Municipal, o en su defecto, a quien por ley corresponde sustituirle, será quien presida dicha asamblea de elección.

Para garantizar el cumplimiento de los incisos b) y c) del presente artículo, el Concejo Municipal estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la...

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