Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Fecha de publicación27 Marzo 2020
Número de registroIN2020448704
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo Nº 2602-2019 tomado en la sesión ordinaria Nº 188 del 9 de diciembre del 2019, aprobó en definitiva reformar el artículo 44 del Reglamento autónomo para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, para que adelante se lea:

Artículo 44.—Se establece que, para los efectos de contratación administrativa, el Comité se regirá por la Ley de la Contratación administrativa y su reglamento, dentro de los límites que establece el artículo 173 del Código Municipal.

La administración Municipal, a través de sus unidades administrativas apoyará permanentemente al Comité Cantonal en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones debiendo responder con prontitud y diligencia.

En el caso de las contrataciones administrativas, la proveeduría institucional de la Municipalidad deberá asesorar al Comité cuando así le sea solicitado conforme a las especificaciones técnicas que se le indiquen y deberá trasladar las ofertas recibidas en su momento a la Junta Directiva para su análisis, estudio y adjudicación; lo anterior sin perjuicio de que el Comité pueda avocarse la tramitación completa del proceso.

Conforme la Ley Nº 9395, todo procedimiento de contratación administrativa que despliegue el Comité deberá tramitarse mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP obligatoriamente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2020448704).

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