MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de registroIN2021583507
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Se informa que mediante acuerdo N° 0772-2021, tomado en la sesión ordinaria número sesenta y siete de fecha 09 de agosto del 2021, el Concejo Municipal de Moravia, aprobó el proyecto de “Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de Moravia”, el cual literalmente indica:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL

OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO DE

LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Del objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos internos para el otorgamiento de becas a las personas estudiantes del Cantón de Moravia que se encuentren cursando la Educación Preescolar (Transición I ó II), Educación General Básica o la Educación Diversificada, tanto académica como técnica profesional, en el sistema educativo público.

También, el otorgamiento de becas para subsidiar parcialmente el costo que tenga para las personas jóvenes que vivan en el Cantón de Moravia, con edades de entre los 15 y los 25 años, que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y/o en vulnerabilidad social y que no reciban ningún subsidio, para cursar estudios operarios y técnicos, en instituciones públicas o privadas, que no requieran haber concluido la educación diversificada.

Se incluye el financiamiento parcial del costo de carreras parauniversitarias.

Artículo 2°—Órgano competente para el otorgamiento de becas. Corresponderá en forma exclusiva al Concejo Municipal de Moravia el otorgamiento de becas municipales de estudio, previa recomendación no vinculante de los Concejos de Distrito y dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por:

a) Beca: Subsidio económico que otorga la Municipalidad de Moravia a los estudiantes de Educación Preescolar (Transición I ó II), Educación General Básica o la Educación Diversificada, tanto académica como técnica profesional, estudiantes que estén por cursar o cursen estudios operarios y técnicos, en instituciones públicas o privadas, que no requieran haber concluido la educación diversificada, que residan en el cantón y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

b) Beneficiarios: Niños, niñas o adolescentes, según la Ley N° 7739 (Código de la Niñez y la Adolescencia) que se encuentren cursando la Educación Preescolar (Transición I o II), Educación General Básica o Educación Diversificada dentro sistema educativo nacional público. En caso de que el estudiante cumpla más de 18 años en el transcurso del año que se le otorgó la beca, tendrá derecho a que se le siga otorgando el beneficio hasta que finalice el periodo lectivo. Las personas jóvenes que vivan en el Cantón de Moravia, con edades de entre los 15 y los 25 años, que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y/o en vulnerabilidad social, que no posean educación universitaria o parauniversitaria concluida y que no reciban ningún subsidio para cursar estudios.

c) Carpeta Digital: Archivo digital creado por el departamento de la Secretaría del Concejo Municipal, donde colocará de manera clara y ordenada, cada uno de los formularios de solicitud, debidamente identificados y agrupados por distrito.

d) Comisión de Asuntos Sociales: Es la Comisión Permanente del Concejo Municipal conformada a la luz de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal, encargada de emitir dictamen acerca del otorgamiento de becas estudiantiles ante el Concejo Municipal, una vez que han sido conocidas por los Concejos de Distrito. En caso de que el Concejo Municipal acuerde crear una Comisión Especial de Becas, se deberá entender para efectos de este reglamento que será dicha Comisión Especial la que resuelva todo aquello en lo que se haga referencia a la Comisión de Asuntos Sociales.

e) Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad integrado por siete regidores propietarios y sus suplentes y tres síndicos propietarios y sus suplentes.

f) Declaración Jurada: Documento oficial emitido por la Municipalidad de Moravia, mediante el cual, se declara bajo fe de juramento que la información suministrada en el formulario digital de becas, es completamente verídica, además señala las implicaciones legales a las que se expondría el suscribiente, en caso de falso testimonio.

g) Deserción: Situación no justificada en la que una persona abandona los estudios que realiza sin concluir el grado o curso en el que se encuentra matriculado.

h) Documento de Control de Asistencia: Documento oficial emitido por la Municipalidad de Moravia por medio del cual los docentes guías u orientadores del centro educativo al que asiste la persona becada, firmarán en forma mensual, haciendo constar que el mismo ha asistido en forma constante a recibir las clases correspondientes o que no lo ha hecho.

i) Formulario Digital de Solicitud: Documento oficial de solicitud de beneficio, en formato digital, emitido por el Concejo Municipal, el cual se colgará en el sitio web oficial de la Municipalidad de Moravia, para que obligatoriamente, las personas interesadas, realicen la solicitud de beca, durante las fechas previamente establecidas, así como aportar mediante adjunto, los requisitos que en él se exijan cargar. Habrá dos tipos de formularios, el de becas ordinarias y el de becas técnicas.

j) Municipalidad de Moravia: Gobierno Local del cantón de Moravia.

k) Pobreza: Para efectos de este reglamento se considerará pobreza cuando el ingreso per cápita de su núcleo familiar es mayor o igual a la canasta básica reglamentaria, pero menor a la canasta básica ampliada, según los datos generados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo. Este dato será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.

l) Pobreza extrema: Para efectos de este reglamento se considerará que una persona se encuentra en pobreza extrema si su ingreso per cápita de su núcleo familiar es menor al requerido para cubrir el costo que tenga la canasta básica alimentaria, según los datos generados por el instituto nacional de estadística y censo. Este dato será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.

m) Recomendación de adjudicación: Acuerdo firme y aprobado por mayoría del Concejo de Distrito correspondiente, mediante el cual emiten la respectiva recomendación fundamentada, para aprobar o improbar una solicitud de beca y que debe ser presentado ante el Concejo Municipal.

n) Secretaría del Concejo Municipal: Oficina adscrita el Concejo Municipal, encargada de la recepción de los formularios digitales de solitud, verificación de la totalidad de requisitos y traslado a las estancias correspondientes, según lo indique el procedimiento del presente reglamento.

o) Visita de campo: Visita que tendrán la posibilidad de realizar los miembros del Concejo de Distrito correspondiente, o bien, los miembros de la comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal, con el propósito de que, en caso de duda, se pueda corroborar la información suministrada en el formulario así como confirmar su domicilio en el cantón de Moravia.

p) Vulnerabilidad social: Persona que por situaciones propias de su entorno social, afectivo, educativo, físico, psíquico, económico u otras análogas, se encuentra rezagada o excluida con respecto a la inclusión social digna de todo ser humano, lo cual la hace más susceptible a entrar en pobreza, pobreza extrema o actividades relacionadas con delincuencia, drogadicción, prostitución, explotación o cualesquiera otras formas de degradación humana.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para concursar por

la asignación de becas municipales

Artículo 4°—Requisitos. Para que una persona estudiante sea beneficiaria de una beca municipal, su padre, madre o encargado, o bien, directamente la persona estudiante si fuese mayor de edad, deberá llenar el formulario digital que estará colgado en el sitio web de la Municipalidad de Moravia, asimismo, deberá adjuntar (subir) en los espacios correspondientes, los requisitos a los que se refiera dicho formulario, transcritos a continuación:

1. Llenar debidamente el formulario correspondiente que al efecto apruebe la Comisión de Asuntos Sociales, mismo que será elaborado por la Secretaría del Concejo Municipal, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre completo y número de identificación del estudiante.

b) Fecha de nacimiento del estudiante.

c) Dirección exacta del domicilio del estudiante (cantón, distrito, barrio, caserío, señas).

d) Último año (nivel/curso o materia) aprobado del estudiante y año (nivel/curso o materia) para el cual solicitará beca.

e) Nombre y ubicación del Centro Educativo donde se encuentra matriculado el estudiante.

f) En caso de personas solicitantes menores de 18 años: nombre completo de sus padres, así como el nombre del encargado (a) legal, en caso de que no sea alguno de sus padres. Además, número de documento de identidad (pasaporte/cédula de residencia).

g) Teléfono y correo electrónico donde eventualmente se le pueda contactar durante el periodo de recepción del beneficio.

h) Indicación de la residencia del estudiante (casa propia, alquiler u otra).

i) Información sobre el cuadro familiar de las personas que residen en el mismo hogar que el estudiante (nombre completo, edad, número de identificación, estado civil, parentesco con el estudiante, situación laboral.

j) Información sobre los ingresos y egresos básicos del hogar donde reside la personas solicitante.

k) Una leyenda que señale que con el llenado del formulario se acepta que los concejos de distrito realicen una visita no programada al domicilio del estudiante para verificar domicilio en caso de ser necesario.

2. Reporte de calificaciones o su equivalente correspondiente al último año (curso o materia en caso de los estudios operarios y técnicos) aprobado por el estudiante, emitido por la Institución Educativo. En caso de ser una persona que aún no ha ingresado al si...

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