Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Fecha de publicación22 Octubre 2020
Número de registroIN2020494306
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 0294-2020 tomando en la sesión N° 23 del 5 de octubre del año 2020, aprobó los siguientes transitorios relacionados con el Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de Moravia, publicado en La Gaceta N° 223 del 30 de noviembre del 2018:

Transitorio II.—Durante el proceso de recepción y entrega de becas que se financiarán con presupuesto correspondiente al ejercicio económico 2021 y, ante la declaración de emergencia dictada mediante Decreto Ejecutivo N° 42.227-MP-S, se permitirá el llenado de los formularios y requisitos a los que refiere el presente Reglamento en forma digital y será colgado en el sitio web de la Municipalidad de Moravia. Su implementación estará a cargo del Departamento de Tecnologías de la Información. Mediante acuerdo municipal se podrá regular cualquier aspecto técnico que al respecto resulte necesario para garantizar la transparencia del proceso. Todo formulario deberá consignar la fecha y hora de recepción en el sistema. Toda aquella referencia que, en esta norma se haga a entregas y/o actos presenciales se comprenderán, para el proceso de otorgamiento del 2021, en modalidad digital y virtual.

Transitorio III.—El requisito al que refiere el punto 2 del artículo 4 de este Reglamento no resultará aplicable para el proceso de postulación de beneficiarios del año 2021, en cuanto dispone que el reporte de calificaciones o su equivalente deberán corresponder a los últimos dos trimestres. En su lugar, se aceptarán los reportes del año anterior cuando resulte aplicable.

Transitorio IV.—Para el proceso de otorgamiento de becas del año 2021, los plazos de la publicación y recepción de datos en el formulario digital al que refiere el transitorio II, será coordinado entre la Comisión de Asuntos Sociales, el Departamento de Tecnologías de la Información y la Secretaría del Concejo Municipal. Las fechas, serán comunicadas al público en general por todos los medios institucionales posibles con al menos 10 días hábiles de antelación al inicio de la fecha que se disponga. De lo actuado sobre este particular, se dejará constancia escrita en la Secretaría del Concejo Municipal. En virtud de lo anterior, los plazos previstos por los artículos 6 y 7, así como cualquier otro señalado en esta norma, se entenderán ajustados a lo dispuesto por este transitorio para el otorgamiento de becas del año 2021. La Oficina de Niñez y Adolescenci...

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