Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Fecha de publicación17 Marzo 2022
Número de registroIN2022630665
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 2681-2020 tomado en la sesión ordinaria N° 193 del 09 de enero del 2020, aprobó en definitiva reformar el artículo 8° del Reglamento para la autorización de licencias que regulan la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Moravia, para que adelante se lea:

Artículo 8ºDe las restricciones para el otorgamiento de licencias. La Municipalidad no otorgará licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico, cuando:

a) Se pretenda una licencia clase A o B (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.

b) Se pretenda una licencia A o B para un negocio que se encuentre a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

c) Se pretenda una licencia clase C (según clasificación establecida por la Ley N° 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.

d) Se solicite una licencia tipo C para un comercio que se encuentre a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

e) Queda prohibida la expedición de licencias tipo B, cuando se supere el máximo de una licencia por cada trescientos habitantes del cantón. Para efecto de este inciso cuando la Municipalidad emita una licencia de esta naturaleza dejará asentada en el expediente de la misma una certificación emitida por el Departamento de Patentes, que haga constar esta situación y en la cual se indique con absoluta claridad cuál fue el instrumento (censo) en que se basó el análisis. El irrespeto de esta disposición por ser imperio de ley (artículo 3° de la Ley N° 9047) legitimará a cualquier interesado a plantear la denuncia penal respectiva.

f) La Municipalidad en tutela de los principios rectores de este reglamento podrá mediante acto debidamente motivado y con base en estudio técnico-jurídico limitar la cantidad de Licencias que otorgue en su cantón, cuando ello sea lo más conveniente al interés público local, para adoptar esta decisión la Municipalidad podrá requerir especializado a cualquier otra instancia Estatal.

En general, no será posible el otorgamiento de licencias con contravención a las prohibiciones señaladas por la Ley o por este reglamento”.

La distancia establecida en los incisos b) y d) de este artículo se determinará tomando como puntos de referencia la puerta de acceso a la clientela del establecimiento comercial donde se pretende el expendio de licor y la puerta de acceso para los usuarios del punto de restricción. Para los efectos dichos, se comprenderá por puerta de acceso, el punto más extremo y cercano de la entrada o sitio de ingreso de los clientes del establecimiento comercial y el punto más extremo y cercano del sitio de ingreso de los usuarios del lugar de restricción. Si el sitio de restricción y/o el comercio tuvieren cierre perimetral, se considerará puerta de acceso, el punto más extremo y cercano del portón o puerta de acceso ubicada en el cierre perimetral. En caso de que el comercio y/o sitio de restricción tuviere (n) más de un acceso, se tomará como punto de referencia el que estuviera más cercano entre ambos.

Para la medición de distancia se utilizará un topómetro u odómetro y primariamente el recorrido se hará considerando las vías públicas, no obstante, si esto no fuere posible porque parcial o totalmente la longitud está ubicada sobre accesos privados habilitados para el tránsito de personas o automotores, la medición incluirá estos espacios.

Cuando con la intención de que no sea considerado como punto de medición, se alegare por parte de un peticionario de una licencia que una puerta no está destinada al ingreso de clientes, la Municipalidad verificará mediante inspección previa que las condiciones físico-constructivas de la misma acrediten tal alegato, pero, además, el solicitante deberá aportar declaración jurada protocolizada donde bajo juramento ratifique que el acceso no se trata de puerta de ingreso de clientes. En caso de que otorgada la licencia se determinase que dicho acceso se utiliza para el i...

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