Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
Número de registroIN2022672019
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 1450-2022 tomado en la sesión ordinaria N° 120 de fecha 17 de agosto del 2022, dispuso aprobar lo siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DEL TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD

DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Aplicación del programa de teletrabajo

Artículo 1ºEl objetivo de este reglamento es la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en la Municipalidad de Moravia como un instrumento para la modernización de la organización, mejora productiva y ahorro de recursos a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 2ºDefiniciones:

a) Tecnologías de la información y comunicación: recursos tecnológicos que permiten la administración, comunicación y generación de información por medio de canales digitales.

b) Modalidad Domiciliar: se refiere al domicilio permanente del trabajador, registrado ante el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad y/o cualquier otra entidad oficial que por competencia maneje esa información.

c) Proceso Sustancial: procedimientos previamente oficializados y asignados, de forma permanente y excluyente, a una dependencia institucional.

d) Acto Administrativo Formal: resolución escrita, emitida por el Alcalde Municipal, en la cual se incluirán y analizarán los antecedentes facticos, elementos técnicos y razonamientos jurídicos y se resolverá sobre casos específicos.

e) Conexión a Internet Estable: modalidad de conexión que permite una comunicación fluida e ininterrumpida.

f) Caso fortuito: evento previsible, pero inevitable, que ocurre aun cuando se adoptaron las previsiones necesarias, conforme la diligencia y la prudencia.

g) Fuerza Mayor: hecho imprevisible, inevitable, de la naturaleza, extraño y exterior.

h) Hecho de un Tercero: evento producido por la acción u omisión de un sujeto totalmente ajeno a la relación triangular entre Administración-funcionario-afectado.

i) Software: componente intangible que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo.

j) Hardware: componentes físicos, tales como computadoras u otros de naturaleza electrónica.

k) Consentimiento de Fiscalización: decisión libre y voluntaria, mediante la cual el teletrabajador, luego de haber sido informado del procedimiento y aspectos que se verificarán en el proceso de fiscalización, en plenitud de sus capacidades, volitiva, cognitiva y legal, acepta de forma incondicional la realización de la misma.

l) Videoconferencias: comunicación simultánea bidireccional (un emisor / un receptor) de audio y vídeo, que permite mantener reuniones con grupos de personas situadas en lugares alejados entre .

m) Herramientas colaborativas: servicios informáticos que permiten a los usuarios comunicarse y trabajar conjuntamente sin importar que estén reunidos o no en un mismo lugar físico.

n) Telefonía: Es un medio de comunicación que permita interacción entre dos o más personas.

Artículo 3ºEl teletrabajo en la Municipalidad de Moravia se realizará únicamente en la modalidad domiciliar por periodos de plazo determinado de seis meses, prorrogables por periodos iguales, según cumplimiento de metas, objetivos y la valoración objetiva generada por la jefatura respectiva, conforme la guía de calificación que se creará al efecto, conforme la necesidad institucional.

Artículo 4ºEl ingreso al programa de teletrabajo podrá requerirse por el trabajador o podrá proponerse por la Municipalidad, no obstante, para lograr la aprobación deberá cumplirse con las regulaciones dispuestas en el presente reglamento y/o cualquier otra disposición legal aplicable.

Artículo 5ºTodos los funcionarios relacionados directa o indirectamente con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que se persiguen.

Artículo 6ºLas actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:

1. Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño del proceso sustancial del área de trabajo, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, de manera que se garantice siempre la atención presencial del área de trabajo.

2. Responden a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control de las tareas.

3. Dada su naturaleza, la supervisión es indirecta, por cuanto el parámetro principal de medición del rendimiento será el cumplimiento de metas y objetivos.

4. La producción se genera por documentos electrónicos y acceso a sistemas informáticos.

Artículo 7ºA efecto de analizar y recomendar sobre las solicitudes de incorporación, suspensión o exclusión de funcionarios en el programa de teletrabajo existirá una comisión interdisciplinaria que está conformada, por la Jefatura de Recursos Humanos, Director (a) de Gestión y Asesoría Jurídica y Jefatura de Tecnologías de la Información, quienes serán miembros permanentes. Cuando se conozca cada caso específico, la comisión deberá requerir a la Jefatura respectiva que participe en la sesión y/o podrá solicitar criterio a esta o cualquier otra instancia municipal. Cuando se trate de alguno de los miembros de la Comisión Interdisciplinaria, el análisis y recomendación lo realizará una comisión ad hoc, conformada por la Vicealcaldía Primera, la Jefatura del Departamento de Planificación y Control Interno y la Dirección de Gestión Financiera.

Artículo 8ºUn puesto es considerado como teletrabajable cuando por la naturaleza de sus funciones y actividades, estas puedan realizarse en modalidad virtual.

Artículo 9ºLa cantidad máxima de días teletrabajables será recomendada al Alcalde Municipal por parte de la comisión citada en el artículo 07 de este reglamento, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Idoneidad psicológica del trabajador. Este aspecto debe ser definido por medio de pruebas específicas y una valoración, aplicadas por un profesional en psicología.

b) Necesidades institucionales relacionadas con la atención de usuarios internos y externos, siendo que el elemento de mayor trascendencia con respecto a este componente es garantizar al usuario físico una atención inmediata, según sea el área de trabajo.

c) La continuidad y eficiencia del servicio público.

d) Naturaleza y funciones del puesto. En este componente se deberá propiciar que los trabajadores incluidos en el programa de teletrabajo sean aquellos cuya actividad sustancial está basada en la producción intelectual de considerable complejidad, propia del ejercicio de actividades profesionales y/o técnicas. El análisis requerido deberá quedar documentado formalmente y estará a cargo de la comisión señalada en el artículo 07 de este reglamento.

e) Cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios aplicables, incluidos los relativos a salud ocupacional, ergonomía y cualquier otro aplicable al efecto.

Artículo 10.—Si por conveniencia institucional, se requiere aplicar la modalidad del teletrabajo para satisfacer una necesidad temporal o especial específica, expresamente justificada, podrá autorizarse a uno o varios funcionarios para que teletrabajen, aun cuando no se cumpliere algún requisito no sustancial, por el lapso de tiempo necesario para la concreción del objetivo propuesto, siempre que no se superen los 6 meses, no obstante, la fiscalización y cumplimiento de metas y objetivos deberá ajustarse a lo dispuesto en este reglamento. A efecto de que el Alcalde Municipal pueda fundar una eventual autorización en los casos que regula esta norma, la comisión referida en el artículo 07 de este reglamento deberá emitir recomendación técnica.

Artículo 11.—La comisión interdisciplinaria señalada en el artículo 07 de este reglamento deberá recomendar al Alcalde Municipal sobre la incorporación o exclusión de los colaboradores en el programa de teletrabajo, previa verificación del cumplimiento de requisitos legales, técnicos o reglamentarios, no obstante, la autorización será competencia del Alcalde Municipal y se formalizará en acto administrativo formal, debidamente fundamentado.

Artículo 12.—La permanencia de un colaborador en el programa de teletrabajo, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones objetivas que justificaron el ingreso, al cumplimiento de las obligaciones, responsabilidades, metas y objetivos y a las disposiciones reglamentarias y legales aplicables.

Artículo 13.—El teletrabajo se autoriza en lo particular valorando las actividades de cada puesto, de manera que, si una vez autorizado, el teletrabajador cambia de puesto, finalizará esa condición; por consiguiente, si el funcionario pretende volver a ser incluido en el programa, no resulta posible reconocer el beneficio como un derecho adquirido, siendo necesario, realizar un nuevo análisis con respecto al puesto y generar autorización específica.

Artículo 14.—El ingreso al programa de teletrabajo, al ser consensual, es una modalidad de prestación del servicio, que no constituye derecho adquirido en favor del trabajador.

Artículo 15.—Excepcionalmente y por razones calificadas, debidamente acreditadas la jefatura podrá requerir al teletrabajador que se reincorpore temporalmente a la modalidad presencial, lo que comunicará a este, por medio de documento electrónico o físico, no obstante, cuando el cambio de modalidad sea superior a 4 días en una misma semana se requerirá autorización del Alcalde Municipal.

Artículo 16.—La Municipalidad de Moravia en la medida de sus posibilidades, brindará a los colaboradores incorporados al programa de teletrabajo: computadora de escritorio y/o portátil, teléfono IP y las herramientas necesarias para ejecutar el trabajo. En caso de que, excepcionalmente, el teletrabajador aporte estos recursos, este será el responsable de su uso, actualización, mantenimiento y reparaciones, así como cualquier otro costo asociado, quedando el Departamento de Tecnologías de la Información facultado para verificar que el equipo cumpla con las normativa técnica,...

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