MUNICIPALIDAD DE MORAVIA (IN2015058281) (IN2015058241)

Número de registroIN2015058241
Fecha de publicación17 Septiembre 2015

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

N° RES-ALC-016-2015.—Al ser las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil quince, el suscrito Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal de La Cruz Guanacaste, procedo a emitir la presente resolución en relación al cobro del servicio de recolección de residuos”

Considerando:

I.—Que en beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario establecer una serie de regulaciones relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios provenientes de las actividades: personales, domiciliares, de la comunidad, de ocio y recreación, comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios.

II.—Que la Ley para la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 de 24 de junio del 2010, es la rectora en materia de residuos, regulando las actividades desarrolladas durante su ciclo de vida y en cada una de sus diferentes etapas.

III.—Que mediante dicha ley se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión integral de residuos fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.

IV.—Que conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 de 24 de junio del 2010 y su reforma, las municipalidades son las responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón, por lo que es potestad de éstas dictar los reglamentos y aplicar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicha gestión en su territorio cantonal; asimismo, en resguardo de la autonomía municipal, esta ley deja autorizada a las corporaciones para emplear y desarrollar tecnologías alternativas que resulten menos contaminantes para el ambiente.

V.—Que conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 de 24 de junio del 2010 y sus reformas, las municipalidades podrán fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

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