Resolución. MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Número de registroIN2021547742
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE NARANJO.

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo.

Artículo 1ºEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en b sesión ordinaria N° 16, celebrada el 19 de abril de 2021, de conformidad con el artículo 173 y siguientes del Código Municipal, dicta la presente reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, el cual es un órgano adscrito a la Municipalidad de Naranjo, dependiente del Concejo Municipal, sus fines son la atención y promoción de las actividades deportivas y recreativas, desarrolladas por todas las organizaciones y disciplinas deportivas y recreativas del cantón de Naranjo, procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación sana y saludable. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, conforme lo señala el artículo 173 y siguientes del Código Municipal. Para el logro de sus fines, funciones y competencias, contará con personería jurídica Instrumental, será la máxima autoridad deportiva y recreativa en el cantón. Tendrá su domicilio, sede y jurisdicción en el Cantón de Naranjo y estará organizado funcionalmente de la siguiente forma: Una Junta Directiva, personal de apoyo administrativo y secretarial, comisiones subordinadas a su Junta directiva y comités comunales y subcomités de deportes y recreación adscritos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, coordinará con el Concejo Municipal lo concerniente a inversiones y obras deportivas y recreativas en el cantón. De conformidad con el articulo 179 y siguientes del Código Municipal, la Municipalidad de Naranjo le asignara presupuestariamente un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales. De este porcentaje, un diez por ciento (10%) como máximo, se destinará a gastos administrativos, y el resto a programas recreativos y deportivas. El comité cantonal de deportes y recreación podrá donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón. En el cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán velar por un justo, y proporcional apoyo a las actividades deportivas y recreativas en el cantón de Naranjo, desarrolladas por todas las organizaciones y disciplinas deportivas y recreativas en el cantón de Naranjo, sin favorecimientos grupales o personales.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, estará integrado por siete miembros, respetando el principio de paridad de género, publicidad y transparencia, conforme la siguiente distribución de representantes:

a) Dos miembros de nombramiento yen representación del Concejo Municipal.

b) Dos miembros representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c) Un miembro representante de las organizaciones comunales restantes.

d) Dos miembros representantes de la población de entre los 15 y 18 años, propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

Los 2 representantes de la población entre los 15 y los 18 años serán elegidos mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del programa de juegos deportivas nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del Comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del Comité. En razón de lo anterior, en cumplimiento del párrafo segundo del inciso d) del artículo 174 del Código Municipal, los 2 miembros del Comité, representantes de la población de entre 15 y 18 años, por su condición de menores de edad no podrán resultar electos en la junta directiva del Comité, ni como Presidente,(a) Vicepresidente,(a) Secretario,(a) y Tesorero,(a), Vocal I. Pero si tendrán voto en la elección y en las demás decisiones del Comité. No podrán formar parte del Comité Cantonal de Deportes: Los Concejales, los Síndicos, El Alcalde, los Vicealcaldes, el Tesorero, el Auditor y el Contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive. Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo ejercerán sus cargos por el periodo de 2 años, pudiendo ser reelectos por un periodo adicional. Ningún miembro podrá permanecer en su cargo por más de dos periodos consecutivos. En el caso de los representantes de la población de entre los 15 y 18 años, si estando en el ejercicio del cargo cumplen los 18 años, continuarán en el cargo hasta finalizar su periodo. Pero en la próxima elección al tener más de 18 años, legalmente no podrían reelegirse para representar a la población de 15 a 18 años. Pero si podrán reelegirse, en representación de cualquiera otra organización con representación en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. No obstante, lo anterior, el miembro del Comité, representante de la población de entre 15 a 18 años, que al momento del inicio de funciones del nuevo periodo todavía sea menor de 18 años, podrá optar por la reelección para un nuevo periodo como miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en representación de esta población.

Artículo 3º—Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por organizaciones deportivas y recreativas, aquellas que se encuentran debidamente inscritas ante el Registro Nacional, con cedula y personería jurídica al día, o inscritos en el registro de asociaciones deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo.

Artículo 4ºLas organizaciones deportivas y recreativas, elegirán a sus representantes en asamblea. Cada organización deportiva y recreativa, podrá postular tantos candidatos como a bien lo tengan. Los postulantes a miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, en representación de las organizaciones deportivas y recreativas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser residente del cantón de Naranjo.

Estar inscrito en el padrón electoral del cantón de Naranjo en los últimos 6 meses.

Pertenecer a alguna organización deportiva o recreativa en los últimos 6 meses como miembro activo.

No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

No ser pariente de los miembros del Concejo Municipal, Alcalde, Vicealcaldes, Síndicos, Tesorero, Auditor, Contador Municipal, hasta tercer grado de consanguinidad o por afinidad.

No haber sido removido de cargo en el Comité Cantonal de Deportes por el Concejo Municipal por alguna de las causales: a), b), c), d) h), i), j), k), señaladas en el artículo 33, del presente Reglamento.

Articulo 5º—La convocatoria para la designación de los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón la realizara el Tribunal Electoral, designado por el Concejo Municipal, en la primera quincena del mes de febrero, cada dos a nos.

Artículo 6º—Una vez elegidos los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, el Tribunal Electoral designado por el Concejo Municipal, dentro de los 10 días naturales siguientes a la selección, mediante acta firmada por sus miembros, le comunicarán al Concejo Municipal los nombres y numero de cédula de los representantes designados como miembros ante el Comité Cantonal de Deportes y recreación de Naranjo, para el nombramiento correspondiente.

Artículo 7ºLas organizaciones comunales restantes, elegirán a su representante en asamblea convocada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del cantón, con personería vigente. Cada organización comunal y asociaciones de desarrollo, integrales y específicas, con personería vigente, podrán postular tantos candidates como a bien lo tengan. Los postulantes a miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo, en representación de las organizaciones comunales restantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser residentes en el cantón de Naranjo.

Inscrito en el padrón electoral del Cantón de Naranjo en los últimos 6 meses.

Pertenecer a alguna organización comunal o asociación de desarrollo integral o específica, en los últimos 6 meses, como miembro activo o cualquier persona que demuestre pertenecer a alguna organización comunal o que demuestre liderazgo en el canton.

No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

No ser pariente de los miembros del Concejo Municipal, Alcalde, Vicealcaldes, Síndicos, Tesorero, Auditor, Contador Municipal, hasta tercer grado de consanguinidad o por afinidad.

Presentar Curriculum vitae de cada uno de los postulantes.

No haber sido removido de cargo en el Comité Cantonal de Deportes por el Concejo Municipal por alguna de las causales: a), b), c), d) h), i), j), k), señaladas en el artículo 33, del presente Reglamento.

Artículo 8º—La convocatoria para la designación del representante de las otras organizaciones comunales del cantón, la realizara la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, previo acuerdo de solicitud de asamblea, emitido y notificado por el Concejo Municipal, en la primera quincena del mes de febrero de cada dos años.

Artículo 9º—Una vez elegido el representante de las otras organizaciones comunales, la Junta directiva de la Unión Cantonal de Asociaciones de...

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