Resolución. MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Fecha de publicación25 Enero 2021
Número de registroIN2021519607
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Generales. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria N°47 celebrada el 23 de noviembre de 2020, de conformidad con los artículos 4, 7, 13, 77 y 83 del Código Municipal, la Ley de Aguas, N0276, el artículo 5 de la Ley General de Agua Potable N° 1634 y él Reglamento para la Calidad del Agua Potable, dicta el presente Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Naranjo, el cual regula la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable, que brinda la Municipalidad de Naranjo en el cantón de Naranjo.

Artículo 2º—De aplicación. El presente reglamento regula la organización y funcionamiento del acueducto municipal, en lo relacionado con la prestación, operación y registro del consumo mensual del servicio de agua potable. La ejecución, cumplimiento y vigilancia de lo estipulado en el presente reglamento corresponde al Departamento del Acueducto Municipal y la Alcaldía Municipal.

Artículo 3º—Términos y Conceptos. Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan;

a) Abonado: Persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se le presta el servicio de agua potable.

b) Aporte: Colaboración en materiales, obras o en dinero, que, en casos especiales, los abonados podrían brindar a la municipalidad para el mejoramiento en la prestación del servicio.

c) Departamento: Departamento de Acueductos de la Municipalidad de Naranjo.

d) Derecho de Conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectar el servicio de agua potable hasta su propiedad.

e) Derecho de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad para la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

f) Finca: Terreno, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Nacional de la Propiedad.

g) Fuente pública: Lugar de abastecimiento de agua potable, misma que será pública y gratuita.

h) Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

i) Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

j) Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios, tanto de redes públicas, como intra domiciliares del acueducto.

k) Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.

l) Lote: Finca: Porción de tierra debidamente registrada en el Registro Nacional de la Propiedad, individualizada materialmente.

m) Municipalidad: Municipalidad de Naranjo.

n) Multa: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme, al presente reglamento y la legislación vigente.

ñ) Obras provisionales: Construcción de muros, aceras, cordón y caño y cualquier otra obra que determine el Departamento de Acueducto Municipal, que deban realizarse con esta condición.

o) Paja de Agua: Tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vi a pública.

p) Prevista: Tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, la cual se deja instalada para una futura conexión del servicio.

q) Ramal: Extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesario para brindar el servicio hasta una determinada propiedad.

r) Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que prestado por la Municipalidad de Naranjo al abonado o usuario.

s) Suspensión del Servicio: Privación temporal del servicio de agua Potable.

t) Uso del agua: Destino para el cual se solicita el servicio de agua potable, el cual podrá ser:

Residencial.

Ordinaria.

Reproductiva.

Preferencial.

Institucional.

u) Usuario: Persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua que brinda la Municipalidad de Naranjo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Prestación del Servicio

de Agua Potable

Artículo 4º—Prestación del Servicio. La municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, calidad, mejoras, desarrollo, y servicio de las inversiones en el acueducto.

La Municipalidad de Naranjo brindará el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y la infraestructura del acueducto sea la adecuada. Para estos efectos, deberá existir la suficiente producción de agua para la dotación del servicio, sin disminuir la calidad del mismo para los abonados ya existentes.

Los inmuebles a los que se les brinde el servicio deberán cumplir con todos los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales.

En lo que respecta a la calidad de agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, vigente.

Artículo 5º—Principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar la continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios.

Para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

a) Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada que atente contra el servicio, la calidad o la protección del recurso hídrico. La municipalidad procurará suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones, mientras se restaura el suministro normal.

b) Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la salud pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial posible.

c) La Municipalidad, a través de la administración, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b, del presente artículo.

d) La Municipalidad se reserva el derecho de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

e) La Municipalidad no autorizará acometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas o industrias que ameriten una acometida mayor para su normal funcionamiento. En estos casos, la situación debe ser demostrada por el interesado y será sometido a estudio por parte de los Departamentos de Acueducto Planificación Urbana, de la Municipalidad de Naranjo.

f) Queda prohibido conectar bombas o equipos de impulsión de cualquier tipo directamente a la red de distribución o conducción, esto con el fin que no se vea debilitado o afectado el servicio en viviendas cercanas, Cuando la altura de la construcción, la naturaleza de las actividades o la topografía misma, así lo exija, será requerido un depósito con dispositivo de boya, desde el cual pueda surtirse el agua a las edificaciones, las dimensiones serán autorizadas por el departamento de acueducto.

g) Cuando la altura de ‘la construcción, la naturaleza de las actividades o la topografía misma del inmueble, exija la necesidad de realizar la instalación de un sistema hidroneumático domiciliario, el mismo deberá ser costeado por el abonado, así como el mantenimiento y el costo de operación del sistema de impulsión requerido. Sistema que deben ser incluido en los planos constructivos para ser analizados y aprobados por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad.

Artículo N° 6º—Otorgamiento del servicio de agua potable. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, siempre y cuando tenga capacidad de abastecimiento y observando los siguientes lineamientos y definiciones: A) El agua potable es de uso domiciliar principalmente.

a) No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hídricos y de infraestructura para la instalación.

b) En el caso de construcción de obras provisionales se instalará una paja provisional previa a la presentación y cancelación del permiso de construcción y se cobrará el monto según sea el consumo con una categoría comercial, al finalizar la construcción la paja provisional será retirada.

c) El uso comercial se concederá en aquellos lugares en los cuales el agua no tiene carácter domiciliar, para otorgar el mismo se procederá a realizar las modificaciones correspondientes, a través del Departamento de Acueducto, estableciendo la tarifa correspondiente.

d) El uso industrial se concederá a todos aquellos lugares en los cuales el agua es materia prima o parte fundamental del proceso.

e) El uso gubernamental o preferencial se concederán a todas las entidades públicas o privadas de acción social.

f) Para otorgar el servicio de agua deberán contar con el visto bueno del Departamento de Planificación Urbana y de Acueductos de la Municipalidad, mediante la carta de disponibilidad de agua, la misma tendrá un periodo de vigencia de un año, si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado este compromiso adquirido por la municipalidad, y el interesado deberá realizar de nuevo la solicitud. No se otorgarán perm...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR