Resolución. MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Número de registroIN2020504028
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACIÓN, DIRECCIÓN,

VIGILANCIA Y CONSERVACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DE NARANJO

El Concejo Municipal del cantón de Naranjo, en ejercicio de la autonomía municipal y las atribuciones y competencias conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 3, 4 inciso a) 13 inciso c), 74 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, emite el presente Reglamento para la Planificación, Dirección, Vigilancia y Conservación de los Cementerios Municipales de Naranjo, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerandos

El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto esta fuera del ámbito comercial.

El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente reglamento tiene como finalidad, la planificación, dirección, vigilancia y conservación de los Cementerios administrados por la Municipalidad de Naranjo, y regirá también para los demás Cementerio que la Municipalidad, pueda construir a futuro en el cantón de Naranjo.

Artículo 2°—El presente Reglamento estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 32833, publicado en La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2005), en lo que resulte atinente del Decreto Ejecutivo N° 704 del 7 de setiembre de 1949; en los artículos 36 y 327 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa, incluyendo el plan regulador del cantón una vez elaborado el mismo.

Artículo 3°—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:

Administración General: Competencia que recae en la persona titular de la Alcaldía Municipal.

Administrador: Funcionario Municipal encargado de la gestión administrativa del cementerio delegada por el Alcalde Municipal.

Bóveda: Conjunto de nichos (bóvedas simples, bóvedas dobles).

Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la inhumación, según figura en el registro general de inhumaciones que lleve la administración.

Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.

Cesión: Acción del permisionario debidamente autorizada por el Alcalde Municipal, de ceder a favor de un tercero el derecho de uso funerario.

Contrato de concesión: Documento que extiende la Municipalidad a la persona permisionaria de un derecho.

Derecho funerario: Es el permiso de uso especial y temporal, que tiene el permisionario sobre una o varias parcelas destinadas a la inhumación de cadáveres humanos.

Derecho funerario simple: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir ya sea una fosa, un nicho o bien una bóveda de dos nichos uno superficial y otro subterráneo.

Derecho funerario doble: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda, ya sea de tres o cuatro nichos, siempre y cuando se adecue a lo establecido en este reglamento.

El Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

Municipalidad: La Municipalidad de Naranjo.

Nichos o Fosas Municipales: Son los espacios (nichos o fosas) que la Municipalidad da en permiso de uso de forma temporal y por plazo definido.

Osario General: Depósito colectivo de los restos óseos provenientes de exhumaciones.

Parcela: Espacio de terreno reglamentario, otorgado a particulares en los cementerios municipales, para la inhumación de cadáveres humanos.

Peón: Funcionario municipal encargado del ornato, labores de sepultura y exhumación en el Cementerio.

Permisionario: Persona física o jurídica, acreedora del derecho de uso sobre la parcela o el nicho, ubicados en los Cementerios Municipales, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

Propietario: La Municipalidad de Naranjo, en calidad de titular de los Cementerios Municipales.

Planos del sitio: Plano cartográfico de los cementerios, los cuales contemplan entre otros aspectos, la distribución de bóvedas actuales, aceras, pasillos, zonas verdes, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

Reglamento: El presente Reglamento para La Planificación, Dirección, Vigilancia y Conservación de los Cementerios Municipales de Naranjo.

Generalidades del Cementerio

Artículo 4°—El Cementerio es un lugar únicamente destinado a la ubicación de cadáveres y restos humanos para su conservación. Todo habitante de la República que fallezca tendrá derecho a un funeral decoroso y a la disposición adecuada de su cadáver, restos o cenizas, los cuales deberán ser tratados con consideración y respeto.

Artículo 5°—Es permitido en los cementerios la práctica de todo rito religioso, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal o las buenas costumbres.

Artículo 6°—El Cementerio deberá contar con servicios sanitarios, lavamanos y agua potable para uso de los trabajadores y público en general.

Artículo 7°—En cada cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.

Artículo 8°—Como medio adecuado para contribuir al saneamiento del lugar, se procurará la siembra de árboles pequeños, arbustos y plantas ornamentales.

Artículo 9°—En cada cementerio existirá una Capilla para honras fúnebres y actos religiosos.

Artículo 10.—Al existir trabajadores permanentes de campo, se deberá disponer de un lugar para la ingesta de alimentos, con su respectivo baño con ducha, servicio sanitario, lavamanos y jabón, para uso exclusive de los funcionarios municipales. También deberá de existir una bodega, donde se mantendrán los materiales y herramientas necesarios para brindar el mantenimiento y ejecución de servicios de sepultura.

Administración de Cementerio

Artículo 11.—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del Cementerio estará a cargo del Departamento de Administración y planificación Municipal, el cual asignará un administrador o administradora del Cementerio, así mismo designará uno o varios peones, según la necesidad del cementerio.

Artículo 12.—El Administrador o administradora del cementerio determinará, la cantidad de personal y puestos necesarios para poder cumplir con las funciones administrativas, establecidas en el presente reglamento.

Artículo 13.—Son obligaciones del Administrador o Administradora:

a. Aplicar y hacer respetar el Reglamento para La Planificación, Dirección, Vigilancia y Conservación de los Cementerios Municipales de Naranjo.

b. Solicitar la contratación de personal, bajo las condiciones ya mencionadas en el artículo anterior, lo que establece el Código Municipal en cuanto a selección de personal y los mecanismos establecidos por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

c. Cuidar que las fosas y bóvedas se construyan de conformidad con éste reglamento y diseño de sitio definitivo, autorizar los trámites de permisos de construcción, remodelación y reparación de bóvedas, conservación y mantenimiento en conjunto con el Departamento de Planificación Urbana.

d. Notificar de conformidad con la legislación vigente, los estados de cuenta por el pendiente de cobro de los derechos de mantenimiento de los cementerios, créditos, o cualquier otra información que se deba comunicar al concesionario según sea el caso, mantener actualizada la información de la base de datos de los concesionarios (Expedientes Digitales).

e. Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones, estos requisitos basados en el presente reglamento y otras leyes de la República que desarrollen este tema específico.

f. Distribuir y fiscalizar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.

g. Registrar en los libros exigidos debidamente foliados y sellados por la Auditoria Municipal, todos los movimientos que se produzcan, estos libros se llevaran en forma independiente en cada cementerio que administre la municipalidad.

h. Libro de registro de bóvedas, nichos, sepulturas y campos libres.

i. Libro de registro diario de inhumaciones.

j. Libro de registro diario de exhumaciones y traslados.

k. Llevar inventarios y actualizar la base de datos de la misma, cada final de mes.

l. Bóvedas construidas

m. Concesión de derechos.

n. Nichos municipales construidos, ocupados y desocupados.

o. Fechas de inhumaciones y exhumaciones de los nichos municipales y traslado de los restos cadavéricos al osario general o al derecho funerario familiar.

p. Solicitar contrataciones de obras nuevas con el fin de brindar un mejor servicio.

q. Gestionar las reparaciones necesarias con el fin de mantener el buen funcionamiento y la estética del cementerio.

r. Confeccionar el Plan Anual Operativo del siguiente año y presentarlo ante la Dirección Administrativa y de Planificación.

s. Proponer al Concejo Municipal por medio de la Alcaldía, modificaciones y reformas al presente reglamento, en lo que considere necesario o por eventualidades o hechos recientes que no fueron contemplados en el presente reglamento.

t. Respetar el diseño de sitio preestablecido por la Municipalidad, sin embargo podrá proponer modificaciones del mism...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR