Resolución. MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de registroIN2020501394
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO DE

LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4º, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, por Acuerdo Municipal Nº 019-025-2020, que consta en el Artículo V: Informe de Comisiones, del acta de la Sesión Ordinaria Nº 025 del martes 20 de octubre del año 2020.

Considerando:

1ºQue el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral basada en las tecnologías de la información, por lo que la Municipalidad de Nicoya, podrá obtener importantes beneficios, al fomentar la reducción del consumo del combustible; el impacto positivo en el medio ambiente; la organización, al exigir la identificación de los objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, así como para los funcionarios que al desempeñar, total o parcialmente su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional y laboral.

2ºQue la Administración, debe propiciar proyectos que promuevan la eficiencia, la eficacia, economía, celeridad, en la función pública, por medio de iniciativas que surjan del cambio tecnológico y las prácticas administrativas, desde la guía de la Alcaldía, con el apoyo de las Direcciones y del cuerpo funcionarial en general, en fin, todo el aparato institucional, el cual se debe a los administrados, beneficiarios últimos del servicio público prestado por la Municipalidad de Nicoya.

3ºQue la práctica del Teletrabajo requiere establecer una serie de principios, reglas, procedimientos y roles que permitan su aplicación de forma clara y uniforme para todas las instancias de la Municipalidad de Nicoya.

4ºQue nuestro país cuenta con la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 42083 del 20 de diciembre de 2019, que tiene por objeto promover, regular e implementar el teletrabajo tanto en el sector privado como en toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público, correspondiéndole al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la coordinación de la implementación del teletrabajo, a través del Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo.

5ºQue el 10 de marzo del 2020 el Poder Ejecutivo Directriz Nº 073-S-MTSS el Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social que indica que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes. Menciona además que el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral mediante las cual las personas trabajadoras laboran desde sus domicilios sin que deban desplazarse hasta sus centros de trabajo.

6ºQue en el marco de la emergencia por la pandemia del COVID-19 que ha llevado al Gobierno de la República de Costa Rica a emitir el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S declara ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Emite el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO DE

LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºEl objetivo del teletrabajo es contribuir con la modernización de la Municipalidad, mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, mejorar el servicio al usuario y brindar el mejor desarrollo laboral de los funcionarios de la Municipalidad, todo de conformidad con los Principios Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este Reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que la Municipalidad determine como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su implementación.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina. Además de tomar en cuenta, los casos especiales en que se requiera la realización de inspección de campo.

Acuerdo de teletrabajo: Documento firmado entre la funcionaria o el funcionario municipal y por la Alcaldía, en el que se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo y mediante el cual se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puesto de la Municipalidad de Nicoya, y las condiciones propias dentro de las cuales el funcionario o funcionaria, desarrolla normalmente su servicio institucional.

Asistencia técnica para el teletrabajador: Es el recurso al que puede acudir el funcionario cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.

Comisión Municipal de Teletrabajo: Es el órgano asesor, conformado por los funcionarios que designe la Alcaldía para planificar, coordinar, ejecutar y controlar todo lo relacionado al programa de teletrabajo dentro de la Municipalidad.

Modernización del trabajo: Es la mejora en los procesos, procedimientos, normativa y actividades de los puestos, que por medio de las tecnologías digitales permite brindar un mejor servicio al ciudadano, aumentar la productividad, reducir costos y optimizar los recursos disponibles.

Perfil: Es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el ocupante de un puesto para tener éxito en la modalidad de teletrabajo.

Telecentro de trabajo: Es el lugar destinado por la Municipalidad para que sus funcionarios puedan desarrollar las actividades que previamente fueron definidas como teletrabajables.

Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones de la Municipalidad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en virtud de la cual un funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde su propio domicilio, telecentro, en atención al ciudadano, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos. Consiste en una forma flexible de organización laboral por el cual el desempeño de la actividad profesional o técnica sin la presencia física del funcionario en su lugar de trabajo cotidiano. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información con acceso a bases de datos, reuniones virtuales, transferencia de datos que le permita tomar decisiones en tiempo real, el empleo permanente de algún medio telemático debe permitir la comunicación entre el funcionario con la persona que ejerce el puesto de la Dirección u otro funcionario, para maximizar su eficiencia dentro del proceso productivo de la prestación del servicio público.

Teletrabajador/a: Funcionario/a de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

Artículo 3ºLa Comisión de Teletrabajo, es el equipo que coordina y administra la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad, nombrada por la Alcaldía la cual se conformará por los funcionarios y por el plazo que así lo disponga. La Comisión de Teletrabajo es la responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo como medio para contribuir con la modernización de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en este campo.

Artículo 4ºEl teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades:

a) Móvil, con el usuario, en el campo u otros sitios fuera de edificios y planteles municipales;

b) Casa residencial y lugares destinados especialmente para el teletrabajo.

Los funcionarios que ingresen a cada una de estas modalidades deben hacer uso óptimo de las tecnologías digitales.

Artículo 5ºEl ingreso al programa de teletrabajo es voluntario para las partes, no genera ningún derecho adquirido, manteniendo todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.

Artículo 6ºTodas las jefaturas y funcionarios, relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.

Artículo 7ºLas actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:

a) Se pueden desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías digitales.

b) La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no afecta el normal desempeño de las actividades de otros compañeros, ni perjudicar al usuario.

c) Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

d) La supervisión es indirecta y por resultados.

e) La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.

Artículo 8ºUn puesto es considerado como teletrabajable si al menos el 60% de sus actividades cumplen con todas las características definidas en el artículo 7.

Artículo 9ºDependiendo de las posibilidades que ofrezca la Municipalidad, la conectividad y el equipo pueden ser aportados por el teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando haya aceptación entre las partes. Dichas condiciones deben ser establecidas en el acuerdo de teletrabajo.

Artículo 10.—La Municipalidad mantendrá ...

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