Resolución. MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Número de registroIN2021602049
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REFORMA AL REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

El Concejo Municipal de Nicoya en Sesión Ordinaria N° 077, celebrada el martes 19 de octubre del 2021, mediante acuerdo firme número 006-077-2021, dispone aprobar la Reforma al Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad de Nicoya, según lo dispone el Artículo 43 del Código Municipal; de forma que sigue:

Resultando:

I.—Que, de conformidad con el numeral 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal es el responsable de aprobar los reglamentos municipales atinentes a los servicios municipales.

II. Que la esta Corporación, es la propietaria de los mercados municipales Nicoa y del Mercado-Terminal de Nicoya.

III.—Que mediante acuerdo del Concejo Municipal de Nicoya N° 004-0204-2020, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 0204 del lunes 30 de marzo del 2020, el Concejo Municipal de Nicoya, adopta la aprobación del Reglamento de Mercados Municipales, el cual fue debidamente publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 124 y entró a regir 28 de mayo del 2020.

IV.—Que el referido Reglamento, es omiso en cuanto al proceso que ha de seguir la Administración para rematar los locales del mercado, situación que complica, en virtud de la seguridad jurídica, la efectiva realización de ese proceso.

V.—Que existen locales comerciales disponibles para su remate, mismos que no se han podido rematar, en virtud del vacío normativo que existe, situación que implica un perjuicio económico considerable para la Administración y el propio mantenimiento de los mercados municipales.

En consideración de los argumentos de legalidad y conveniencia que anteceden y en garantía del interés público en cuanto a la óptima Administración de los recursos públicos, se somete a consideración del Concejo Municipal de Nicoya el proyecto de Reforma del Reglamento de mercados municipales de la Municipalidad de Nicoya, aprobado mediante Acuerdo N° 004-0204-2020, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 0204 del lunes 30 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 124 el día 28 de mayo del 2020; cuyo texto base es el siguiente:

REFORMA DEL REGLAMENTO DE MERCADOS

MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Artículo 1°—Adiciónese un artículo 11, 12 y 37 y córrase la numeración. El texto nuevo de los referidos numerales es el siguiente:

Artículo 11.—Adjudicación de puestos. Salvo disposición legal especial, los puestos o locales permanentes en los mercados, se adjudicarán siguiendo las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Corresponderá a la Proveeduría Municipal realizar el procedimiento. Para la estimación del precio del remate se tomará como base el monto de seis mensualidades de arrendamiento.

De todo acto adjudicatario, se levantará un acta notarial, la cual será firmada por la Administración del Mercado, la Proveeduría Municipal y el Alcalde o Alcaldesa. El acta, deberá contener todos los detalles necesarios para la identificación de los favorecidos.

La fijación de las tarifas que se cobren en los mercados por concepto de alquileres, serán fijadas por la Municipalidad, como precio mínimo de alquiler. Estos precios podrán ser modificados por las ofertas de los interesados, en la adjudicación de los locales.

Artículo 12.—Obligaciones: Todo inquilino o piso habiente de un mercado municipal estará obligado a:

A) Guardar el orden e higiene en el puesto y en el mercado, así como no obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercaderías, estructuras o alterar el espacio para las ventas asignadas por la Municipalidad.

B) Ser respetuoso en el trato con los clientes, demás inquilinos o piso habientes, empleados del mercado y funcionarios municipales.

C) Atender personalmente su negocio de manera directa o indirecta a través de un encargado(a), acreditado formalmente ante la administración del Mercado. Se exceptúa los casos de cesiones previamente autorizadas.

D) Exhibir en lugares visibles para el público, los precios de los artículos que comercialice.

E) No usar pesas y medidas que resulten fraudulentas o artículos alterados.

F) Participar del proceso operativo y funcional del plan de emergencias y seguridad del mercado en el que se encuentre instalado.

G) Cumplir con las medidas y directrices que dicte la administración para el mantenimiento y protección de las instalaciones del mercado así como áreas comunes.

H) Estar al día en el pago de los tributos municipales.

I) Pagar en tiempo el alquiler o derecho de piso, patente comercial, agua y luz.

J) Entregar el puesto a la terminación del contrato en el estado en que lo reciba, salvo el deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo, o con las mejoras que haya realizado en el puesto debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

K) Vigilar sus puestos y dar aviso a la administración, cuando haya sido víctima de una situación delictiva, y cuando identifique la presencia de personas sospechosas y antisociales en los mercados.

L) Evitar, durante el abastecimiento del local, el ingreso de vehículos, carretones, bicicletas, motos o similar a las instalaciones del mercado municipal.

Artículo 37.—Será obligación de la Administración del Mercado, asegurar el orden, el aseo y la correcta aplicación del presente reglamento. La Administración del Mercado, deberá garantizar:

a) La no división de un tramo con el fin de vender y/o alquilar una porción del local.

b) La no permanencia de vendedores ambulantes dentro de las instalaciones del mercado, así como en sus inmediaciones.

c) La no utilización, por parte de personas ajenas al mercado, de los basureros dispuestos exclusivamente para los inquilinos del mercado.

d) El mantenimiento general de las instalaciones del mercado.

e) La no realización, por parte de los inquilinos, de actividades peligrosas como sacudir sacos, zarandear granos, disposición de líquidos, entre otras que presenten riesgos a la seguridad de los usuarios.

f) El acatamiento de los lineamientos y disposiciones que determinen las autoridades sanitarias, municipales y la organización interna de inquilinos en cuanto a temas de orden, seguridad, vigilancia y sana convivencia dentro del mercado.

g) El no uso de cocinas de leñas y/o carbón por parte de los inquilinos dentro del mercado municipal.

h) La no venta de bebidas alcohólicas dentro del mercado y sus inmediaciones.

Artículo 2°—Refórmese los artículos 12 bis y 59, el texto nuevo será el siguiente:

Artículo 12 bis.—El arrendatario a la hora de adquirir el contrato de arrendamiento decidirá quién será el o los beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de tres meses, a partir de la defunción del causante, deberá solicitar el cambio de titularidad a su favor. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto judicialmente en el trámite del proceso sucesorio que corresponda.

Artículo 59.—Serán causales de resolución de contrato de local en el Mercado Municipal de Nicoya.

a- Comercializar productos diferentes a los autorizados para ese local comercial, de acuerdo a la patente asignada.

b- Atraso e incumplimiento en el pago de arrendamiento por más de un trimestre.

c- Expendio de bebidas alcohólicas.

d- Exceder el límite de espacio físico de su local. En caso de ser apercibido por las autoridades municipales cuando ya se le previno en una primera oportunidad y siendo que se haya demostrado que, el arrendatario haya usurpado el espacio físico de otro local y del espacio físico dispuesto para los transeúntes de dicho mercado.

e- Cuando el arrendatario no ha ejercido su actividad comercial para lo cual se le extendió el respectivo contrato y licencia por el término de un mes. La causal no operará si media una debida justificación y la misma sea razonable.

f- El subarriendo o traspaso del local comercial o la patente que opere en esté sin la debida autorización del Concejo Municipal.

g- Practicar actos contrarios a la moral, las buenas costumbres y el orden público, dentro de los locales comerciales.

h- Cuando el adjudicatario haya sido condenado penalmente por delitos establecidos, Ley N° 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

i- La venta comprobada de cigarrillos y bebidas con contenido alcohólico a menores de edad.

j- La agresión física...

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