Resolución. MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Fecha de publicación04 Octubre 2019
Número de registroIN2019387757
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE CONSTRUCCIÓN EN LA ZONA DE MORTIGUAMIENTO

DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE

OSTIONAL

En ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 50, 89 y 169 de la Constitución Política; la Convención Interamericana para la Protección de las Tortugas Marinas, aprobada por Ley 7906 de 23 de agosto de 1999, artículos 3, 4 inciso 1) y 13 inciso a), c) y p) del Código Municipal, Ley 7794; artículos 15, 19, 20 inciso g) y 21 inciso e) de la Ley de Planificación Urbana, Ley 4240; los artículos 28 y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554; y artículo 11.1, 16 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, 11 22 y 27 inciso a) de la Ley de Biodiversidad 7788, Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, 6919, Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional, 9348, Decretos Ejecutivos 16531-MAG, 22551-MIRENEM y 34433-MINAE.

Considerando:

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece que el Estado debe garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, se establece la competencia de los Gobiernos Municipales para la administración de los intereses locales en cada cantón.

3º—Que de conformidad el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

4º—Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad No. 7788 estipula que un criterio preventivo debe ser aplicado para evitar la pérdida de biodiversidad, indicando que se reconoce que es vital anticipar, prevenir y mitigar las causas de la pérdida de biodiversidad o sus amenazas. La ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.

5º—Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional fue creado mediante la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, 6919, de 17 de noviembre de 1983; ampliados sus límites mediante Decreto 16531-MAG, de 18 de julio de 1985; ratificada su creación mediante norma transitoria en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre 7317, de 30 de octubre de 1992 y ampliación de límites marítimos mediante Decreto 22551-MIRENEM, de 14 de setiembre de 1993; mediante la Ley 9348 del 08 de febrero de 2016, estableciendo un régimen especial de concesiones que permite regular los usos del suelo, el aprovechamiento razonable y sustentable de sus recursos naturales mediante la participación activa de las comunidades, y brindar seguridad jurídica a quienes actualmente ocupan terrenos del Refugio, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

6º—Que en vista del artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, el cual crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personalidad jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, y áreas protegidas del Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica, quedando incluida como competencia del SINAC, la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos; de acuerdo a la competencia institucional; el artículo 27 inciso a) de la Ley de Biodiversidad, 7788 del 30 abril de 1998 que establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa, el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC; y de conformidad con Decreto Ejecutivo 34433-MINAE publicado en La Gaceta 68 del 08 de abril de 2008 mediante la cual se crea el Consejo Regional de Área de Conservación Tempisque, dándole la potestad para emitir criterios y recomendaciones para la protección de los ecosistemas sometidos a algún tipo de régimen de protección bajo alguna categoría de manejo determinada dentro de su Área de Conservación.

7º—Que mediante la Ley 7906 del 23 de agosto de 1999, se aprobó la Convención Interamericana para la Protección de las Tortugas Marinas, cuyo objetivo es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de los países.

8º—Que según, Richard & Hughes et al 1972, Ballestero et al 1998, Valverde et al 2012, el complejo de playas que se ubica dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional se constituye en uno de los sitios más importantes de anidación a nivel mundial para la tortuga lora (Lepidochelys olivacea), existiendo presencia también de especies amenazadas tortuga baula (Dermochelys coriacea) y la tortuga negra o verde (Chelonia mydas), siendo su protección primordial dado al peligro crítico de extinción de la especie.

9º—Que de acuerdo con el documento “Diagnóstico Hidrogeológico Fase 1 Distrito Nosara, Cantón de Nicoya, Guanacaste.” tramitado bajo el expediente 239-17-SENARA aprobado el 01 de agosto del 2019 mediante resolución SENARA-DIGH-UGH-103-2019 para el área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, uno de los principales acuíferos identificados corresponde al acuífero de Nosara; el cual abastece a la comunidad del mismo nombre, presentando un riesgo de contaminación por intrusión salina, y caracterizándose como uno de los acuíferos más explotados en la península de Nicoya. Siendo los pozos ubicados a menos de un kilómetro de distancia de la línea de costa los más vulnerables a la contaminación por salinización, además, de ser el área de mayor densidad de concesiones otorgadas.

10.—Que de conformidad con lo que señala la Sala Constitucional en su Resolución 18529-2008 del 16 de diciembre del año 2018, así como en criterios emitidos por autoridades competentes en la materia, es de vital importancia un manejo responsable de la iluminación, debido a que lo contrario podría provocar la desorientación de las tortugas, proponiendo que este aspecto sea regulado con el fin de proteger esta especie.

11.—Que de acuerdo con el “Diagnóstico para el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional”, realizado en agosto del 2017 por el Área de Conservación Tempisque perteneciente al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), los elementos focales de manejo son: los mantos acuíferos; la playa de arribada; los esteros, manglares y bocas de esteros hasta un 1 km de distancia mar adentro; las zona rocosa intermareal; y el sistema nerítico, siendo estos elementos prioritarios de regulación por el alto grado de influencia de conformidad con los análisis de riesgo y vulnerabilidad realizados.

12.—Que conforme a las argumentaciones técnicas que se presentan dentro de los Índices de Fragilidad Ambiental determinados por el informe emitido por la Comisión Técnica de Apoyo al Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, denominado “Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan de Manejo Ostional”, el Refugio se ha separado en tres zonas que corresponden con: a) área del refugio propiamente dicha, b) área de amortiguamiento y c) área litoral marino del refugio.

13.—Que la función primordial de la zona de amortiguamiento es servir de “colchón” protector del área silvestre protegida, esencial para el tránsito de fauna silvestre, de forma tal que las actividades humanas desarrolladas dentro de la misma zona de amortiguamiento y fuera de ésta, no generen impactos ambientales negativos que puedan producir daños en el área silvestre protegida.

14.—Que existen estudios científicos que...

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