Resolución. MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Fecha de publicación28 Febrero 2020
Número de registroIN2020439066
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE CONSTRUCCIÓN EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA

SILVESTRE OSTIONAL

CAPÍTULO I

De la Aplicación

Artículo 1º—Aplicación. Este Reglamento será aplicado a todas las solicitudes de permiso de obras nuevas de construcción y ampliación que se pretendan realizar dentro del ámbito geográfico descrito en el artículo 3 de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos que se emitan con motivo de la adopción de los planes reguladores que para tales efectos deberán contar con el permiso o autorización que al efecto emita la misma, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.2 del Reglamento de Construcciones y el artículo 3 del acta de sesión de Junta Directiva del INVU, Nº 3822 del 4 de mayo de 1987.

Artículo 2º—Objeto. Fijar normas para el otorgamiento de permisos de construcción de edificaciones nuevas y ampliaciones de las existentes en la zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Ostional que se encuentra bajo la competencia de la Municipalidad de Nicoya, siendo un instrumento para el mantenimiento de las características ecológicas del Refugio y el fortalecimiento del modelo de gestión de conservación integral, promoviendo el esfuerzo entre el Gobierno Local, la sociedad civil y el sector privado, con el objeto de generar una medida de contención al crecimiento constructivo.

Artículo 3º—Ámbito geográfico de aplicación. Este reglamento ha sido elaborado para aplicarse en el área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional creado mediante la Ley N° 6919 en 1983. La delimitación del Área Geográfica de la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional comprende cinco kilómetros desde el límite externo del Refugio hacia el continente en el cantón de Nicoya, delimitado por las coordenadas en el sistema oficial CRTM05:

X Y

Extremo Sur (Guiones Sur): 318500 1095700

Extremo Este: 322075 1100820

Extremo Oeste (Playa Nosara): 314119 1104940

Extremo Norte: 318394 1107330

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CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 4º—Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

1. Altura de la edificación: Distancia vertical medida desde el mínimo rasante del terreno en contacto con la edificación hasta la viga corona del último nivel. No se consideran los sótanos ni semisótanos como parte de dicho cálculo.

2. Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción de origen catastral la primera y de definición oficial la segunda, otorgado por el MOPT o la Municipalidad; según corresponda implica una restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

3. Zona de amortiguamiento: zona que se define como un espacio de 5 kilómetros a partir del límite terrestre externo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional hacía el continente.

4. Área de impacto directo: Primer kilómetro partiendo desde el límite externo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional hacia el continente más las pendientes orientadas hacia el mar visibles desde la playa en toda la zona de amortiguamiento.

5. Área de impacto indirecto: Espacio comprendido entre el límite del primer kilómetro medido desde el límite externo del refugio y el límite del área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.

6. Cobertura. La cobertura se define como el área de un terreno que comprende la proyección horizontal de una estructura, así como los espacios pavimentados, adoquinados o con cualquier material que haga difícil la infiltración del agua de lluvia en el terreno y que se destine para parqueos, accesos de vías, piscinas, canchas de tenis y similares. El área libre de cobertura permitida es la que se debe destinar a área verde de jardines o inclusive cubierta de árboles o áreas no techadas cubiertas con sistemas permeables tales como el zacate block.

7. Compromisos ambientales: la adopción de una postura que refleje los valores ambientales, a través de medidas y prácticas para preservar, reutilizar y estimar el valor de la naturaleza y sus recursos, promoviendo el desarrollo sostenible en una armonía real con la naturaleza.

8. Enfoque integral de conservación: modelo de gestión fundamentado en los principios del enfoque ecosistémico de la Ley N° 7416, Convenio de Diversidad Biológica, de 30 de junio de 1994.

9. Especie nativa: Una especie que pertenece a una región o ecosistema determinado.

10. Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de una edificación u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.

11. Índice de Fragilidad Ambiental (IFA): se define como el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sumariza la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos.

12. Impacto ambiental: el efecto que producen la actividad humana que altere o destruya elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos.

13. Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

14. Municipalidad: Persona jurídica estatal con patrimonio propio y autonomía política o de gobierno, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

15. Plan regulador: Instrumento de planificación y gestión de nivel cantonal, en el que se define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo urbano y los planes de distribución de la población, usos del suelo, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, renovación urbana, debidamente aprobado por el INVU.

16. Principios de sostenibilidad constructiva: Prácticas que buscan la reducción del impacto ambiental en la construcción de edificaciones, y prolongar su vida útil. Dentro de estos se encuentre la utilización del espacio de forma eficiente, el considerar las condiciones geográficas del predio, así́ como aprovechar los materiales constructivos locales; maximizar el ahorro energético, reducir el consumo de agua y aprovechar las fuentes de energía renovable.

17. Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

18. Responsabilidad ambiental: La imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

19. Responsabilidad social corporativa: La contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas.

20. Sistema de tratamiento de aguas: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua.

CAPÍTULO III

De los Parámetros de uso y construcción

Artículo 5º—Cobertura. La Municipalidad podrá otorgar permisos para nuevas construcciones que impliquen una cobertura máxima de un 50% del área total de lote, en toda el área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Puede autorizar nuevas segregaciones en los casos en que ninguno de los lotes segregados tenga más de 50% de cobertura de construcción.

Artículo 6º—Altura de la edificación. Para el área de impacto directo la altura de las construcciones nuevas no debe sobrepasar los nueve metros. Para el área de impacto indirecto, la altura establecida es de doce metros.

Artículo 7º—Iluminación. Se debe incorporar en el diseño y estar claramente en los planos constructivos las siguientes restricciones lumínicas, tanto para el área de impacto directo como el área de impacto indirecto que conforman la zona de amortiguamiento:

- Los dispositivos de iluminación artificiales exteriores deben diseñarse y colocarse de manera que la fuente de luz puntual o cualquier superficie reflectante del dispositivo de luz no sea directamente visible desde la playa.

- Las luces exteriores deben ser protegidas con tapas para dirigir la luz hacia y hacía donde más se necesita. Las tapas deben ser opacas, suficientemente grandes, y posicionadas para que la luz no se dirija hacia la playa ni hacia arriba. No debe haber luz a más de 90 grados desde la fuente de luz dirigida al suelo hacia arriba.

- Las luces y bombillos exteriores deben ser de bajo voltaje (50 watts en caso de ser incandescentes, y menos de 8 watts en caso de utilizar tecnología LED), y de color monocromático rojo, naranja, o amarillo.

- Las luces exteriores para senderos, caminos y jardines deben colocarse a poca altura, máximo 60cm, en caso de ser accesorios de pared de montaje bajo, deben estar equipados con capuchas, bolardos bajos y accesorios a nivel del suelo, de modo que no se vea la luz directamente desde la playa o que ilumine la playa.

Artículo 8º—Alumbrado Público. La iluminación pública se deberá usar lámparas de sodio a baja presión. Los alumbrados públicos deben estar planificados de manera que no afecten o introduzcan luminosidad a las playas. Las luces de postes en áreas públicas, si se usan, deben protegerse de tal manera que la luz se contenga principalmente dentro del área que se encuentra hacia el interior del poste, y la luz no debe...

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