MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Número de registroIN2020508675
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 44°, Acuerdo N° 351-2020 tomado en la sesión N° 42-2020, celebrada por el Concejo Municipal el día 24 de noviembre del 2020, que literalmente dice:

Artículo 44°: Acuerdo N° 351-2020: Moción presentada por el señor Erick Jiménez Valverde, Alcalde Municipal.

1. En el artículo 38 del Acuerdo N° 327-2020 tomado en la sesión N° 42-2020, celebrada por el Concejo Municipal el día 10 de noviembre del 2020 se aprobó el artículo 2 de la moción donde erróneamente se indicó lo siguiente:

“Se apruebe otorgar un descuento del 3% por pronto pago, correspondiente a la tasa básica pasiva del 6 de noviembre de 2020. Este descuento se aplicará cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre del 2020 las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto de Patentes Municipales y Servicio de Cementerio correspondientes al año 2021, a más tardar el 31 de marzo de 2021.

Por lo que se debe de leer como sigue y no como se consignó:

“Se apruebe otorgar un descuento del 3% por pronto pago, correspondiente a la tasa básica pasiva del 6 de noviembre de 2020. Este descuento se aplicará cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre del 2021 las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto de Patentes Municipales y Servicio de Cementerio correspondientes al año 2021, a más tardar el 31 de marzo de 2021.”

En el resto de los artículos, estos se mantienen incólumes.

Oreamuno, Cartago, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Erick Jiménez, Alcalde.—1 vez.—( IN2020508675 ).

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