Resolución. MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Número de registroIN2021599970
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Oreamuno, informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 115-2021, celebrada el 12 de octubre de 2021, bajo artículo 58°, acuerdo N° 910-2021, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y COMISIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Este reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y sus Comisiones.

Artículo 2°—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y vecinos del cantón que presencien o formen parte de una sesión o comisión.

CAPÍTULO II

Gobierno Municipal

Artículo 3°—El Gobierno Municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo, e integrado por los regidores que determine la ley, además por un Alcalde y su vice-alcalde.

Artículo 4°—El Concejo Municipal, está compuesto por un cuerpo deliberativo integrado por regidores electos popularmente por períodos de cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 5°—El Concejo tendrá un presidente y un vicepresidente; el presidente cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal, este reglamento, y aquellas que determine el Concejo, la forma de elección y sustitución se apegará a lo establecido en los artículos 29 y 33 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Regidores

Artículo 6°—Los regidores deberán acatar los deberes y prohibiciones que disponen los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer las atribuciones que concede el artículo 27 del Código Municipal. Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.

CAPÍTULO IV

Sesiones del Concejo

Artículo 7°—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, se realizarán las ordinarias que exigen la ley y las extraordinarias que el Concejo considere.

Artículo 8°—El Concejo Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana.

Artículo 9°—De conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en este Reglamento.

El medio tecnológico dispuesto por la administración de la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado de conformidad con el artículo 37 bis del Código Municipal. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo la sesión. Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la forma de acceso.

Artículo 10.—En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos, que propicie una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente. Este extremo será verificado por el Departamento de Tecnologías de la Información. El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado por los medios ópticos o magnéticos idóneos. Se prohíbe a quienes concurran a una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.

Artículo 11.—La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el acta de las sesiones virtuales el nombre de los miembros del Concejo que han estadopresentesen forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la ley. De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión. Deberá garantizarse además el derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en igualdad de condiciones para sus integrantes. En el caso de las sesiones virtuales excepcionales a las que refiere el presente artículo, la Secretaría del Concejo Municipal podrá emitir una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia que tendrá la validez requerida para el correspondiente pago de dietas.

Artículo 12.—La Presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización. Deberá garantizarse que todos los miembros del concejo hayan recibido por sus correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación. Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables tanto a las sesiones, los acuerdos y normal actuar del órgano colegiado.

Artículo 13.—La Administración Municipal deberá brindar el apoyo tecnológico necesario para realizar tales sesiones virtuales, la instrucción debida a quienes así lo requieran, además a fin de que las mismas sean transmitidas por la plataforma digital que resulte más idónea técnicamente, de manera que se garantice el principio de publicidad del artículo 41 del Código Municipal.

Artículo 14.—Podrá el Concejo Municipal mediante acuerdo, convocar a cualquier funcionario municipal a sesiones a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución, sin que por ello pueda cobrarse remuneración alguna.

Artículo 15.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el sala de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá el uso de la palabra.

Artículo 16.—El Concejo Municipal sesionará extraordinariamente de acuerdo con los artículos 36, 37 y 37 bis del Código Municipal, las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que indique en la convocatoria, o de conformidad con lo establecido en el inciso m) del artículo 17 del Código Municipal. Deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación se conocerán exclusivamente los asuntos indicados expresamente en la convocatoria, salvo que por unanimidad se decida conocer otros asuntos.

Artículo 17.—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse mediante convocatoria realizada en sesión anterior, o mediante notificación personal que se hará al concejal, en forma escrita, o por cualquier medio electrónico (correo, fax) que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto por la Ley de Citaciones y Notificaciones N° 7637.

Artículo 18.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la municipalidad, cuando así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se cita la sesión.

Artículo 19.—Durante la sesión cualquier regidor podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio de la presidencia concederlo o no y establecer el tiempo del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad el asunto en discusión, pero nunca para entorpecer ni dilatar el orden de la sesión.

Artículo 20.—El pago de las dietas se realizará de manera mensual según lo referido en el artículo 30 del Código Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos. De conformidad con la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República, se pagarán un máximo de dos sesiones extraordinarias, en caso de realizarse más de dos sesiones extraordinarias en el mes solo se pagarán las dos primeras.

Artículo 21.—Cuando los miembros del Concejo Municipal, sean invitados a participar de alguna actividad, o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán acogerse al artículo 32 del Código Municipal, el cual definirá si le otorga la respectiva autorización, estos deberán comunicar al Concejo ...

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