Resolución. MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Número de registroIN2021601158
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que el Concejo Municipal de Oreamuno mediante sesión ordinaria N° 119-2021 celebrada el 26 de octubre de 2021, mediante artículo N° 29, acuerdo N° 951-2021, acordó: Aprobar tal y como se detalla a continuación el Reglamento de Obras Menores para el cantón de Oreamuno y se autoriza a la administración publicar en Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS

MENORES EN EL CANTÓN DE OREAMUNO

Congruentes con la Reforma a la Ley de Construcciones (Ley N° 833), mediante la Ley N° 9482 del 26 de setiembre de 2017 de los artículos 33, 41, y 83, donde establece que la Municipalidades deben elaborar un “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano y simplificación del trámite administrativo en estas obras menores.

Es por tal motivo que la Municipalidad de Oreamuno crea el presente reglamento para cumplir con el propósito de normatizar los procesos de dichas obras, con un grado de intervención menor en esas obras menores.

En este contexto se establece el Reglamento de Obras Menores del Cantón de Oreamuno para que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permisos y lograr de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObligación municipal. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Oreamuno, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2ºObjeto. El presente reglamento se establece de conformidad con el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, reformada por Ley N° 9482 del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, en cuanto a la licencia de construcción de obras menores.

Artículo 3ºProtección de derechos. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento rige para todo el Cantón de Oreamuno y complementa la Ley de Construcciones. Cabe destacar que la presente normativa tiene como fin acercar al munícipe a obtener el permiso de construcción sin requerir de la participación, supervisión o patrocinio de un profesional responsable, además, no deberá presentar planos constructivos en cumplimiento de los requisitos que s adelante se indicarán, y corresponderá la supervisión a un funcionario del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno.

CAPÍTULO II

Solicitud de permiso de construcción

de obra menor

Artículo 5ºPermiso de construcción. Toda obra menor debe contar con el permiso de construcción expedido por la Municipalidad de Oreamuno, el cual será solicitado mediante un formulario presentado en la Plataforma de Servicios debidamente firmada por el propietario del inmueble, en caso de que el propietario sea una persona jurídica, se debe aportar personería jurídica vigente.

Artículo 6ºRequisitos para tramitar el permiso de construcción. Toda obra de reparación, remodelación, arreglo o construcción deberá ser precedida por la presentación de los siguientes requisitos:

a. Solicitud de Permiso de Construcción donde indique el nombre y número de cédula del propietario del inmueble, en caso de que la propiedad se encuentre en derechos, deberá adjuntar una carta de autorización de todos los copropietarios, la persona responsable que asumirá la reparación, remodelación, arreglo o construcción, de conformidad con el numeral 83 bis de la Ley de Construcciones.

b. Indicar el número de finca y plano catastro.

c. Estar al día en el pago de impuestos municipales.

d. Declaración de Bienes Inmuebles al día.

e. Declaración jurada municipal de la persona, con copia de su cédula de identidad, que lo responsabilice administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su actuar (sea por dolo, omisión, impericia, negligencia o imprudencia).

f. La persona responsable deberá presentar un croquis detallado sobre la obra a ejecutar, presupuesto, además, deberá incluir las medidas del área y perímetro de obras previamente construidas en el inmueble si existieran, así como su ubicación y localización.

g. Comprobante del recibo del pago de la póliza de Riesgos de Trabajo. En caso de establecerse como trámite digital hay que valorar como se podría ligar al permiso de construcción.

Artículo 7ºExposición del permiso de construcción. Todo permiso de construcción en general deberá ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección, control y fiscalización por parte del inspector de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 8ºExclusión de la obligatoriedad de permiso de construcción y de pago del impuesto de construcción. La siguiente lista destaca obras que no son Obras Menores dado sus características, por lo cual no deben pagar el impuesto correspondiente:

a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b. Construcción y reparación de aceras, cordón y caño y acceso vehiculares según lo dictamine la Unidad Técnica de Gestión Vial.

c. Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales (no mayor a 50ml) no estructurales (por ejemplo, malla ciclón, malla electrosoldada, malla modular electrosoldada).

d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación no asociada a construcciones por ejecutar, menores a los 100 metros cúbicos y en terrenos con pendientes no mayor al 10%.

e. Mantenimiento de jardines.

f. Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura). Siempre que no sobrepase 30 metros cuadrados.

g. Invernaderos desmontables.

h. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

i. Colocación de cercas de alambre de púas.

j. Acabados de pisos (ya existentes), puerta y ventanearía….

k. Reparación de repellos y de revestimientos.

l. Reparaciones de fontanería.

m. Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores únicamente).

n. Remodelación de módulos o cubículos.

o. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

p. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco….

q. Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso y no modifique la instalación eléctrica, hasta los 100 metros cuadrados.

r. Instalación de aire acondicionado.

Artículo 9ºInspección preliminar. Previo al otorgamiento del permiso de construcción para Obra Menor, la Municipalidad de Oreamuno está facultada para realizar una inspección a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.

Artículo 10.—Revisión y plazo de resolución de la solicitud. La resolución de la solicitud se deberá dar a más tardar en diez días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago del impuesto respectivo.

Artículo 11.—Vigencia del permiso de construcción. Los permisos de construcción para Obra Menor tienen eficacia de seis meses posteriores a su otorgamiento, no sin antes haber sido verificados por el funcionario asignado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 12.—Deber de Inspección. Una vez otorgado el permiso de construcción se fiscalizará la obra por medio de los inspectores del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 13.—Clausura. Toda obra que se realice en el cantón de Oreamuno y que no cuente con el Permiso Construcción de Obra Menor o que no cuente con la persona responsable será clausurada, para lo cual el inspector entregará el acta de inspección, una boleta de notificación con la indicación del plazo de quince días hábiles para corregir la situación y la correspondiente acta de clausura.

Artículo 14.—Eliminación de solicitud de Permiso de Construcción de Obra Menor. Transcurridos los treinta días hábiles, contados a partir del día posterior a la fecha de aprobación de la solicitud del trámite de permiso de construcción de Obra Menor, en caso de que el solicitante no haya realizado el pago correspondiente del impuesto de construcción, se procederá a eliminar dicho trámite por parte de la Jefatura del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno, previa verificación e inspección realizada por esta Dirección.

En caso de detectarse que no hay construcción, procederá Plataforma de Servicios a archivar la solicitud, quedando la misma sin efecto, en cuyo caso, si el solicitante desea retomar el trámite, tendrá que presentar de nuevo los requisitos y la solicitud.

Si se determina que la obra si se realizó, la Dirección de Control Urbano procederá con la clausura respectiva.

En caso de determinarse sobre áreas de no más de 30 metros cuadrados que no alteren la forma y-o las indicadas en el artículo 8° de este reglamento, la Municipalidad está facultada a tasar la diferencia de dichas obras de acuerdo al Manual de Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente.

CAPÍTULO III

Construcción de obras menores

Artículo 15.—Obra menor. Se considerará obra menor todo tipo de obra sencilla como ampliación, reparación, remodelación, arreglo o construcción que por sus características no exceda de treinta metros cuadrados, que no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, sea: estructural, aumento de los servicios públicos (agua potable o eléctrico), mecánico, de datos y que sea declarado de esta forma por el criterio técnico especializado del funcionario asignado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Oreamuno. Además, las obras menores no excederán el equivalente a diez salarios base, monto que será calculado conforme a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, Ley N° 7337 del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres.

En concordancia con lo anterior se considera obra menor:

a. Cambio de material de emplantillado y...

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