Resolución. MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Fecha de publicación21 Julio 2022
Número de registroIN2022662774
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 175-2022, celebrada el 05 de julio del 2022, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Artículo 21°: Acuerdo N° 1348-2022: Asunto: Acuerdo de aprobación de la propuesta del proyectoReglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del cantón de Oreamuno, contenidas en el párrafo quinto del Artículo 71 del Código Municipal VigenteEsto para efectos de someterse al procedimiento de la Consulta Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal.

Considerando:

1. Que el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2. Que dicho Borrador de Reglamento, fue remitido para análisis a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

3. Que en el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 29 de junio 2022, se dictamina por unanimidad recomendar al Concejo Municipal aprobar la propuesta de “Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Oreamuno, Contenidas en el Párrafo Quinto del Articulo 71 del Código Municipal Vigenteesto para efectos de someterse al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del código municipal.

4. Que el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones. Por tanto;

Este Concejo Municipal, procede a aprobar para efectos de que sea sometido al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la propuesta Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Oreamuno, Contenidas en el Párrafo Quinto del Artículo 71 del Código Municipal Vigente”. Cuyo texto se procede a trascribir como parte de este acuerdo.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE OREAMUNO, CONTENIDAS EN EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL VIGENTE

Artículo 1ºDe las definiciones.

Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a) Ayuda temporal: otorgamiento de un subsidio económico, efectuado por la Municipalidad mediante bienes o servicios, a una persona o familia para ayudar en la satisfacción de necesidades concretas.

b) Comisión de Asuntos Sociales: comisión permanente del Concejo Municipal del Cantón de Oreamuno, nombrada y conformada según lo prescrito por el artículo 49 del Código Municipal.

c) Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Oreamuno integrado por un cuerpo deliberativo de regidores que determina la ley.

d) Desgracia o infortunio: acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia.

e) Hogares en condiciones de pobreza: son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

f) Hogares en condiciones de pobreza extrema: son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.

g) Informe social: informe que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica de el/la trabajador/a social o similar sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

h) Informe técnico de situación: informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica realizada por miembros de la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal en conjunto con los profesionales competentes de la Municipalidad.

i) Valoración técnica: análisis que realizan los profesionales competentes de la Municipalidad ante la ocurrencia de un evento en el Cantón de Oreamuno, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir bienes o servicios.

Artículo 2ºDel ámbito de aplicación.

La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los y las habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal vigente, tales como las que se detallan a continuación, sin que esta mención sea taxativa:

a) Aquellos casos que presentan problemas de riesgo por la manifestación de amenazas o desastres causados por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente); desastres naturales, terremotos, inundaciones o epidemias y por amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos), que ponen en peligro la vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado.

b) Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.

Artículo 3ºDe los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de una ayuda temporal.

Para acceder a la ayuda municipal, los interesados e interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Residir en el Cantón de Oreamuno

b) Ser mayor de edad.

c) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según Io dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.

d) Para los casos de problemas de riesgo por la manifestación de amenazas o desastres causados por la acción humana o natural o de origen tecnológico, los miembros de la Comisión de Sociales en conjunto con los profesionales competentes de la Municipalidad realizarán la valoración técnica correspondiente.

e) En los casos de pobreza o pobreza extrema, deberá presentarse un Informe Socio económico elaborado por un trabajador/a social, similar o del Instituto Mixto de Ayuda Social.

f) En ambos supuestos, la persona o familia afectada, deberá aportarlos documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la solicitud.

g) No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental.

Artículo 4ºProcedimiento a seguir.

La persona o familia interesada, deberá presentarse a la Secretaría Municipal u oficina asignada y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal por encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57 del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el presidente y secretario correspondiente, explicando en forma breve los motivos.

El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal remitirá la solicitud con sus respectivos antecedentes a la Comisión de Asuntos Sociales, quienes coordinarán una visita de campo para la valoración técnica del riesgo de amenaza o desastres causados por la acción humana, naturales o de origen tecnológico, así como para verificar la situación de pobreza o pobreza extrema, con el equipo interdisciplinario profesional requerido para la situación imperante, para ello contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la Sesión en que se conoce la correspondencia y se le da traslado a la Comisión.

La Comisión de Asuntos Sociales conformará un expediente ordenado cronológicamente y con la respectiva foliatura, que estará integrado por todos los requisitos dispuestos en el artículo 3 de este Reglamento, el informe de valoración técnica correspondiente a la visita de campo, así como la recomendación de la propia Comisión.

La Comisión de Asuntos Sociales contará con un plazo no mayor a los diez días hábiles para rendir el respectivo dictamen, el cual remitirá al Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al alcalde, a fin de que ordene la entrega del beneficio.

Una vez que el acuerdo municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.

Artículo 5ºDel otorgamiento de la ayuda temporal.

La ayuda temporal a una persona o familia solicitante se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en materiales, alimentos (enseres o artículos de primera necesidad de la canasta básica y/o servicios, cuyo monto ascenderá hasta la suma correspondiente a dos salarios mínimos para el sector privado vigente.

Artículo 6ºDe la disponibilidad presupuestaria.

Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria ya la necesidad de cada caso en concreto. Para tal efecto, la Municipalidad deberá crear el correspondiente contenido económico y asignarlo anualmente en su presupuesto ordinario.

Siendo que, si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.

Artículo 7ºPrevisión.

La Comisión de Asuntos Sociales deberá velar por que el Concejo Municipal garantice la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual disponible, para efectos de atender las necesidades que surjan de conformidad con este reglamento.

Artículo 8ºAcontecimientos de considerada magnit...

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