Resolución. MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
Número de registroIN2021610366
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PUBLICACIÓN POR SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº125-2021, celebrada el día 23 de noviembre de 2021, mediante Artículo 33°, Acuerdo Nº1009-2021, aprobó por unanimidad y en firme autorizar la publicación por segunda ocasión en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes y Servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, debido a que en el plazo de ley no se presentaron objeciones u observaciones al texto propuesto, y publicado por primera vez, el cual consta en el Alcance 147 del Diario Oficial La Gaceta 150, de fecha 20 de agosto del 2018.

Se acuerda que el nuevo Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

Que el presente acuerdo de aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita deroga tácitamente cualquier Reglamento anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual, una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente lo indicado en esta nueva reglamentación en forma exclusiva.

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE OREAMUNO

DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Objeto, Nomenclatura y Alcance

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que realice el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno de Cartago, a través del Encargado de Recursos Materiales y Servicios, de conformidad con la normativa de la Ley 7494 del 2 de mayo de 1995 Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y su reforma parcial, Ley 8511 del 16 de mayo del 2006, publicada en “La Gaceta” Nº128 del 4 de julio de ese mismo año, la cual entró a regir en enero, 2007.

Artículo 2ºNomenclaturas. En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

C.C.D.R.O: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno de Cartago. Concejo: Concejo de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago.

La Municipalidad: Municipalidad de San Rafael de Oreamuno de Cartago.

ERMS: El Encargado (a) de Recursos Materiales y de Servicios.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la Ley Contratación Administrativa.

El Código: Código Municipal.

RSRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

CD: Contratación Directa (Escasa Cuantía).

DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 3ºAlcance de este Reglamento. Este reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación que promueva el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno de Cartago, por medio de su ERMS, así como a los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad de Oreamuno.

CAPÍTULO II

Funciones del Encargado(a) de Recursos

Materiales y Servicios

Artículo 4ºEl ERMS será el competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa, y fungirá como Técnico Institucional en esa materia, así como para realizar los procesos de control, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes producto de los procedimientos de contratación, quien llevará un inventario estricto y actualizado de los bienes bajo su custodia, entendiéndose distribución como entrega en bodega. Deberá contar con el recurso humano idóneo e indispensable, con experiencia, conocimiento y formación en el campo de la contratación administrativa, que le permita el cumplimiento oportuno de sus funciones.

Artículo 5ºLas dependencias administrativas de la Institución (técnico, jurídico, financiero) colaborarán con el ERMS, para el cumplimiento de sus cometidos, todo conforme a las competencias propias de cada dependencia.

Artículo 6ºFunciones Específicas del Encargado de Recursos Materiales y Servicios:

a. Orientar mediante lineamientos, la elaboración de pedidos, las especificaciones técnicas, la programación de las compras de la Institución y la presentación oportuna de sus necesidades para el trámite de compra.

b. Verificar que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la erogación.

c. Agrupar las solicitudes de pedido según la naturaleza del gasto.

d. Con base en la estimación que realiza la unidad usuaria y el presupuesto indicado, determinar el procedimiento de contratación administrativa a seguir conforme a la Ley. En caso de duda sobre la exactitud de la estimación dada por la unidad usuaria o parte técnica, el ERMS podrá realizar las consultas y sondeos de mercado que resulten necesarios para la adecuada estimación del negocio.

e. Elaborar el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que, para la adquisición de bienes y servicios, promueva el C.C.D.R.O, labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.

f. Someter a revisión financiera y jurídica, en los casos que corresponda, los carteles de procedimientos licitatorios, para el análisis de su competencia. La revisión jurídica de estos carteles estará a cargo de los profesionales en derecho de la Municipalidad.

g. Definir y comunicar los controles necesarios para cumplir con el cronograma de plazos previamente establecido, el cual será de acatamiento obligatorio para las dependencias involucradas, así como emitir las políticas y disposiciones que rigen en materia de contratación administrativa.

h. Administrar, a nivel institucional, los procedimientos de contratación administrativa que lleva a cabo el C.C.D.R.O.

i. Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) hasta la confección de la orden de compra, así como en los casos de contratación por excepción.

j. Realizar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, hacer efectivas las multas previamente establecidas en el cartel, en caso de requerirse.

k. Efectuar los trámites de exoneración, importación y des-almacenaje de los materiales y suministros importados, cuando así se requiere.

l. Dictar la resolución final de adjudicación cuando por el monto total a adjudicar del procedimiento respectivo no corresponda al Concejo, emitir la recomendación de adjudicación cuando el Concejo es el competente para adjudicar. Para el caso de las contrataciones directas de escasa cuantía, el ERMS será el competente para dictar la declaratoria de desierto o infructuoso de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Despacho del Alcalde, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 7ºInicio. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones contempladas en el RLCA, el ERMS dará inicio al proceso de contratación respectivo.

Artículo 8ºEstimación del Contrato y Determinación de los Procedimientos. La estimación del bien y/o servicio por adquirir le corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá incorporarse en la decisión inicial. La determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad del ERMS, después de la agrupación de necesidades. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente. A efecto de lograr la estimación respectiva, la unidad solicitante deberá efectuar un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

Artículo 9ºConformación del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente físico o electrónico administrativo, al cual se le incorporarán la decisión inicial o pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación. Los borradores o documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional.

a) Una vez que se cuente con la aprobación definitiva del Plan Operativo anual y el Presupuesto, las distintas áreas del C.C.D.R.O, deberán presentar al ERMS el plan de adquisiciones de cada una, dentro de las primeras dos semanas de cada inicio de año. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.

b) El ERMS, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el Artículo 7 del RLCA, y coordinará la publicación respectiva.

Artículo 10.—Plan de Adquisiciones.

a) Preparar, las solicitudes de autorización que deban plantearse ante la Contraloría General de la República para la promoción de procesos propios de las materias exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, así como para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra, deben cumplir con las disposiciones de la Ley General de...

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