Resolución. MUNICIPALIDAD DE EL

Fecha de publicación06 Marzo 2019
Número de registroIN2019318554
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, y de acuerdo con los lineamientos de la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 2º—Programación de Adquisiciones. Una vez asignado el presupuesto del Comité, la Junta Directiva elaborará un programa anual de adquisiciones.

Artículo 3º—Contrataciones no Incluidas en el Programa de Adquisiciones. En casos especiales, de urgencia o de evidente necesidad, la Junta Directiva, previa constatación de disponibilidad presupuestaria, relación con el Plan Anual Operativo y justificación, podrá autorizar contrataciones no contempladas en el Plan Anual de Compras.

Artículo 4º—Dirección y Supervisión de Contrataciones. La Junta Directiva tendrá la dirección y supervisión de las contrataciones. Deberá consignar vía acuerdo, con amplia justificación de los motivos, el inicio de cada proceso de contratación.

Igualmente deberá acordar la aprobación del cartel y la adjudicación de la contratación.

Artículo 5º—Conformidad de Recibido de Bienes o Servicios Contratados. Seleccionado el suplidor o contratista, el Administrador será el responsable de velar porque los bienes o servicios adquiridos sean entregados en los términos fijados en la contratación, pudiendo requerir, en caso necesario, el apoyo de cualquier Departamento Municipal para tal efecto.

Artículo 6º—No Fraccionamiento de Contrataciones. La Junta Directiva vigilará que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.

Artículo 7º—Responsabilidades del Administrador. El Administrador del Comité, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a) Gestionar en forma eficiente las compras de bienes y servicios que se requieran y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente.

b) Solicitar las cotizaciones de precios para las compras de bienes y servicios solicitados, de conformidad con las normas que se establecen en el Reglamento.

c) Seleccionar y recomendar según corresponda, con la base en las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones más convenientes a los intereses del Comité Cantonal.

d) Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación, identificado con el nombre y número de contratación, con los documentos en estricto orden cronológico y foliado consecutivamente.

e) Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las contrataciones directas a los adjudicatarios, previa verificación de la prestación del servicio o entrega de los bienes, conforme a lo establecido en el artículo 4º supra.

f) Dar seguimiento a todas las contrataciones en curso y preparar un informe mensual a la Junta Directiva sobre la gestión de compras y avance de ejecución de obras.

g) Informar de manera inmediata a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

h) Llevar los controles que se consideren adecuados sobre cada contratación directa.

i) Recibir los materiales y suministros que se adquieren y lleva un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la bodega de materiales y suministros.

j) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Comité Cantonal.

Artículo 8º—Contratación Servicios Profesionales. Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza de trabajo por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son continuas ni permanentes.

Artículo 9º—Exclusión de Relación de Empleo con el Contratado. De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.

CAPÍTULO II

Del registro de proveedores

Artículo 10.—Constitución y Actualización del Registro. La Administración tendrá a su cargo la responsabilidad de constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Al menos una vez al año, mediante medios de comunicación de circulación nacional y plataformas digitales de compras, medios digitales, se invitará a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. Artículo 11.-Obligación de Registro. Todo oferente que participe en un proceso de contratación del Comité Cantonal deberá estar previamente registrado en el Registro de Proveedores, y con los datos debidamente actualizados.

Artículo 12.—Información del Registro. El Registro deberá contener la información básica del proveedor, medio de comunicación señalado para recibir invitaciones, una lista de los bienes o servicios que puede ofrecer y cualquier otra información que se determine. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee o cuando así le sea requerido.

Artículo 13.—Regulación del Registro. La Junta Directiva es la responsable de dictar las resoluciones y directrices que regularán el Registro de Proveedores.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 14.—Observancia Legal y Reglamentaria. Los procedimientos de contratación se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y sus reglamentos.

Artículo 15.—Inicio. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones contempladas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Administrador del Comité dará inicio al proceso de contratación respectivo.

Artículo 16.—Estimación del Contrato y Determinación de los Procedimientos. La estimación del bien y/o servicio por adquirir le corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá incorporarse en la decisión inicial. La...

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